Mejor que encarcelar es educar

Hay datos que suman números y forman estadísticas. Y son eso: números en listas que se hacen porcentajes. Eso existe y es real. Ahora bien, cuando colocamos un rostro, una mirada detrás de ellos, podemos entonces llegar a ver que esos ‘tanto por ciento’ son ni más ni menos que seres humanos.

A partir de allí, bien podríamos realizar el siguiente ejercicio: “¿cuántas veces hemos pensado en la importancia de acceder a una buena educación?” Seguramente responderíamos que muchas, incontables. Pero si la pregunta se hace un poquito más larga e inquirimos, “¿cuántas veces hemos pensado en la importancia que tiene acceder a una buena educación para quienes están en las cárceles?”, entonces la respuesta se acota, y así resulta que las veces en que hemos pensado en ello pueden ir desde “muy pocas” a “nunca”.

Sin embargo deberíamos pensar en esto más de lo que creemos, pues se supone que quienes están en las cárceles, cuando salgan, deberán reintegrarse a la sociedad dado que la mayoría son eventualmente liberados. Y, como es de suponer, el proceso de reinserción es una transición dura que conlleva dificultades emocionales y prácticas no solo para quienes salen libres de las prisiones sino para sus familias y comunidad en general. Por eso, cuanto más y mejor educados regresen a la vida en sociedad, existen más posibilidades de realizar una vida fuera del delito y crecer como ser humano en beneficio de todos.

En un informe elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (Guía de Introducción a la Prevención de la Reincidencia y la Reintegración Social de Delincuentes – New York, 2013) se remarca: “Las sociedades no pueden permitirse el lujo de dejar de invertir en integración social y en programas de reintegración para delincuentes. Tales programas son una parte esencial de toda estrategia completa de prevención del delito. Invertir en prisiones, sin una inversión complementaria en programas de rehabilitación y reintegración, no producen una reducción significativa de la reincidencia. De hecho pueden complicar el problema. (…). Dichos programas pueden ser implementados a mucho menor costo que el de encarcelamiento y pueden producir algunos resultados muy efectivos en materia de costos. La reducción de la cantidad de delincuentes que vuelven a delinquir significa menos víctimas, mayor seguridad comunitaria y menos presión para los organismos policiales.”

Un estudio realizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) reveló que de los 132 egresados que tenía el Programa en 2013, un 84 % “no volvió a ser encontrado culpable de cometer nuevos hechos ilícitos”. Es decir que, “8 de cada 10 graduados del Programa no han vuelto a ser condenados”.

Ahora bien ¿se estudia en las cárceles de nuestra provincia? Y cuando hablamos de estudio nos referimos, además, al estudio terciario y/o universitario. Pese a que actualmente existe un acercamiento con la Universidad del Nordeste para ello, aún no existe educación superior en las cárceles. Aquí hay que recordar que eso está reglamentado por ley (leyes 24.660, 26.695 y Ley de Educación Nacional 26.206 – Ver relacionada).

DATOS PARA TENER EN CUENTA
Según datos del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP), el total de internos bajo el Sistema Penitenciario Nacional, en nuestro país asciende, a diciembre de 2014, a 69.060 personas. Los Condenados alcanzan al 48%; Procesados, 51%; Otros 1%.

El delito de mayor frecuencia es el robo y/o intento de robo.

Las edades de los detenidos, en su mayoría, oscilan entre los 25 y 34 años (39% de la población carcelaria).

El 96% de la población carcelaria es masculina. El 94% es de nacionalidad argentina.

Al momento de ingresar a la cárcel la mayoría está desocupada (44%).

El 39% tiene la escuela primaria completa y el 31% incompleta. El 17% tiene el secundario incompleto y sólo el 7% lo tiene completo. Un 2% se divide entre los que tienen estudios universitarios o terciarios completos y los que no. Un 4% de la población no tiene ningún estudio, es decir, casi 2800 personas.

El 51% de los presos de todo el país no participa de ningún programa educativo dentro de las cárceles.

De acuerdo a este mismo informe, en Corrientes existen 887 internos bajo el Sistema Penitenciario Nacional, y se señala que la Unidad Número 1 – Penal Capital, es el centro de detención más poblado, con 431 internos cuando la capacidad edilicia es para 340.

Pero a la cifra total de encarcelados en Corrientes, debe sumársele los alojados en comisarías o en alcaidías. En el interior de la provincia los detenidos están a disposición de la Policía, por lo que hay detenidos en comisarías y alcaidías como la de Pasos de los Libres, Santo Tomé, Mercedes o Goya.

EDUCAR EN LASRCELES NO ES IMPOSIBLE
Uno de los buenos ejemplos a seguir, es el de la Universidad de Buenos Aires cuyo programa UBA XXII, este año, cumplió treinta años. UBA XXII es un Programa de la Universidad de Buenos Aires, dependiente de la secretaria de Asuntos Académicos, que dicta carreras de grado y cursos presenciales (actividades de extensión) en establecimientos del Servicio Penitenciario Federal.

Tiene por finalidad garantizar el acceso a la formación universitaria curricular y extra curricular de personas que se encuentran privadas de su libertad ambulatoria. Desde la propia UBA se señala que “su metodología de cursada es la que lo distingue del resto de las propuestas universitarias y le otorga la condición de experiencia única en el mundo”.

Desde 1985, unos 3000 presos pasaron por este programa y más de 500 se graduaron de alguna de las carreras que se ofrecen en diferentes cárceles federales: Contador Público, Derecho, Letras, Psicología, Sociología. También hay talleres y actividades educativas complementarias.

Por otra parte, en la Universidad Nacional de Cuyo también se aplica un programa de estudio que cuenta con 100 estudiantes universitarios detenidos. Estos son acompañados y orientados semanalmente por un equipo de estudiantes tutores disciplinares.

A su vez, del pabellón de máxima seguridad de Florencio Varela (provincia de Buenos Aires) indican que desde que funcionan talleres de lectura, una editorial y una biblioteca, las muertes violentas dentro de la cárcel se redujeron a cero.

SITUACIÓN EDUCATIVA EN LA CÁRCELES CORRENTINAS
Actualmente existen conversaciones para implementar un programa educativo propicio y actualizado. Mientras tanto, ¿qué sucede?

Por ejemplo, en el Establecimiento Penitenciario Número 6 “Cárcel de Procesados Varones Gral. San Martín”, ubicado en la localidad de San Cayetano, no hay formación en oficios, apenas existen horarios disponibles y no hay espacio físico para que los detenidos puedan terminar sus estudios básicos. Hay que decir que este establecimiento comparte espacio con internos de la Unidad Penal Número 1 de nuestra capital quienes están alojados en el pabellón 4 de Máxima Seguridad y en el pabellón de Aislamiento. Solo en este establecimiento penitenciario provincial hay alojados 343 internos cuando sus plazas son 239.

El caso de la Unidad Penal Nº 1, bajo el Servicio Penitenciario Nacional tiene la particularidad de que en él hay alojados internos con condenas muy largas. Así las cosas, actualmente, si un interno quiere estudiar debe hacerlo fuera de la cárcel, pero para ello debe cumplir con la mitad de su condena. Y si dijimos que existen muchos detenidos con condenas muy largas, éstos deberán esperar, por ejemplo, 15 años para poder estudiar afuera si es que la condena fue de 30 años. No pocas veces, quienes se encuentran en el penal, han concluido sus estudios primarios o secundarios allí dentro, pero si quieren continuar sus estudios tendrán que aguardar muchos años –por ejemplo, 15- para realizar una carrera terciaria o universitaria.

Por otra parte, a partir del Proyecto de Educación Superior y Artística para personas en situación de cárcel, ya se han realizado reuniones con la directora de Enseñanza Superior, profesora Susana Nugara y con la subsecretaria de Educación, Gabriela Albornoz, ambas del Ministerio de Educación de la Provincia de Corrientes. También se ha conversado este tema con la Secretaria Académica de la Universidad del Nordeste, María Viviana Godoy y la Secretaria General Legal y Técnica, también de la UNNE, Dra. Mónica Anis.

El Proyecto de Educación Superior y Artística fue acordado en noviembre de 2013 e intervinieron en él: Superior Tribunal de Justicia, doctora Teresita Zacarías, Juzgado de Ejecución de Condena, subsecretaría de Extensión Universitaria-Delegación Corrientes, el Doctor Elvio Eduardo Ríos, Decano de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UNNE; Jefatura del Servicio Penitenciario Provincial, Coordinación de las Modalidades de Educación en Contexto de Encierro; dirección del Museo de Artesanías Tradicionales de la Provincia de Corrientes, Coordinación de la Comisión Arquidiocesana de Justicia y Paz, Colectivo Solidario Yajá Porá y Red de Derechos Humanos de Corrientes.

Por lo pronto, todavía hay quienes dentro de las cárceles necesitan estudiar, tener una mejor educación para abrir sus mentes, evaluar errores, pensar dos veces antes de reincidir y seguir viviendo, no existiendo. Confiar en que la educación acerca al mundo, aunque se esté en condición de encierro.

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INFORME

Las leyes que avalan el estudio en las cárceles
Momarandu.com transcribe aquí algunos de los artículos destacados de las leyes argentinas que avalan la educación en contexto de encierro:

Ley 24.660 Sancionada: Junio 19 de 1996 – Promulgada: Julio 8 de 1996. CAPITULO VIII – Educación:

ARTICULO 133. — Derecho a la educación. Todas las personas privadas de su libertad tienen derecho a la educación pública. El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad indelegable de proveer prioritariamente a una educación integral, permanente y de calidad para todas las personas privadas de su libertad en sus jurisdicciones, garantizando la igualdad y gratuidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones no gubernamentales y de las familias.

“Los internos deberán tener acceso pleno a la educación en todos sus niveles y modalidades de conformidad con las leyes 26.206 de Educación Nacional, 26.058 de Educación Técnico-Profesional, 26.150 de Educación Sexual Integral, 24.521 de Educación Superior y toda otra norma aplicable.

Los fines y objetivos de la política educativa respecto de las personas privadas de su libertad son idénticos a los fijados para todos los habitantes de la Nación por la Ley de Educación Nacional. Las finalidades propias de esta ley no pueden entenderse en el sentido de alterarlos en modo alguno. Todos los internos deben completar la escolaridad obligatoria fijada en la ley”. (Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 26.695 B.O. 29/08/2011)

ARTICULO 135. — Restricciones prohibidas al derecho a la educación. El acceso a la educación en todos sus niveles y modalidades no admitirá limitación alguna fundada en motivos discriminatorios, ni en la situación procesal de los internos, el tipo de establecimiento de detención, la modalidad de encierro, el nivel de seguridad, el grado de avance en la progresividad del régimen penitenciario, las calificaciones de conducta o concepto, ni en ninguna otra circunstancia que implique una restricción injustificada del derecho a la educación”. (Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 26.695 B.O. 29/08/2011)

ARTICULO 136. — Situaciones especiales. Las necesidades especiales de cualquier persona o grupo serán atendidas a fin de garantizar el pleno acceso a la educación, tal como establece la Ley de Educación Nacional 26.206. La mujer privada de su libertad será especialmente asistida durante el embarazo, el parto, y se le proveerán los medios materiales para la crianza adecuada de su hijo mientras éste permanezca en el medio carcelario, facilitándose la continuidad y la finalización de los estudios, tal como lo establece el artículo 58 de la Ley de Educación Nacional”. (Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 26.695 B.O. 29/08/2011)

ARTICULO 138. — Acciones de implementación. El Ministerio de Educación acordará y coordinará todas las acciones, estrategias y mecanismos necesarios para la adecuada satisfacción de las obligaciones de este capítulo con las autoridades nacionales y provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con Institutos de educación superior de gestión estatal y con Universidades Nacionales.

“El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus equivalentes provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la autoridad penitenciaria, y los organismos responsables de las instituciones en que se encuentran niños y adolescentes privados de su libertad, deberán atender las indicaciones de la autoridad educativa y adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo.

“Entre otras acciones, deberán proveer de ámbitos apropiados para la educación, tanto para los internos como para el personal docente y penitenciario, adoptar las previsiones presupuestarias y reglamentarias pertinentes, remover todo obstáculo que limite los derechos de las personas con discapacidad, asegurar la permanencia de los internos en aquellos establecimientos donde cursan con regularidad, mantener un adecuado registro de los créditos y logros educativos, requerir y conservar cualquier antecedente útil a la mejor formación del interno, garantizar la capacitación permanente del personal penitenciario en las áreas pertinentes, fomentar la suscripción de convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas, garantizar el acceso a la información y a los ámbitos educativos de las familias y de las organizaciones e instituciones vinculadas al tema, fomentar las visitas y todas las actividades que incrementen el contacto con el mundo exterior, incluyendo el contacto de los internos con estudiantes, docentes y profesores de otros ámbitos, la facilitación del derecho a enseñar de aquellos internos con aptitud para ello, y la adopción de toda otra medida útil a la satisfacción plena e igualitaria del derecho a la educación.

“En todo establecimiento funcionará, además, una biblioteca para los internos, debiendo estimularse su utilización según lo estipula la Ley de Educación Nacional”. (Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 26.695 B.O. 29/08/2011)

*“ARTICULO 142.*— Control judicial. Los obstáculos e incumplimientos en el acceso al derecho a la educación podrán ser remediados por los jueces competentes a través de la vía del hábeas corpus correctivo, incluso en forma colectiva. Excepcionalmente, los jueces podrán asegurar la educación a través de un tercero a cuenta del Estado, o, tratándose de la escolaridad obligatoria, de la continuación de los estudios en el medio libre”. (Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 26.695 B.O. 29/08/2011)

“Ley N° 26.206 – Educación Nacional

CAPITULO XII EDUCACIÓN EN CONTEXTOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD ARTÍCULO 55.– La Educación en Contextos de Privación de Libertad es la modalidad del sistema educativo destinada a garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y desarrollo pleno. El ejercicio de este derecho no admite limitación ni discriminación alguna vinculada a la situación de encierro, y será puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, desde el momento de su ingreso a la institución.

“ARTÍCULO 56.- Son objetivos de esta modalidad: a) Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a todas las personas privadas de libertad dentro de las instituciones de encierro o fuera de ellas cuando las condiciones de detención lo permitieran. b) Ofrecer formación técnico profesional, en todos los niveles y modalidades, a las personas privadas de libertad. c) Favorecer el acceso y permanencia en la Educación Superior y un sistema gratuito de educación a distancia. d) Asegurar alternativas de educación no formal y apoyar las iniciativas educativas que formulen las personas privadas de libertad. e) Desarrollar propuestas destinadas a estimular la creación artística y la participación en diferentes manifestaciones culturales, así como en actividades de educación física y deportiva. f) Brindar información permanente sobre las ofertas educativas y culturales existentes. g) Contribuir a la inclusión social de las personas privadas de libertad a través del acceso al sistema educativo y a la vida cultural.