¿Quién es responsable por su encierro de 13 años sin condena?

1. El 12 de febrero pasado la Asociación Pensamiento Penal acompañó en calidad de amicus curiae un habeas corpus presentado por Enrique Fabián Díaz ante el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires. Concretamente, porque se encuentra privado de su libertad en forma ininterrumpida desde el 10 de julio de 2003 sin que hubiere recaído una sentencia firme en su contra.
La presentación directa ante el máximo tribunal de la provincia –avalada por el artículo 405 inc. 5 y 169 inc. 11 CPP– radicó en que se llegó a esta situación, es decir, a prácticamente trece años de encierro sin condena firme, a instancias de una deficitaria tarea de su defensa y a una conducta por demás inadecuada de las autoridades judiciales que intervinieron en el caso. De manera que al prolongado tiempo de encarcelamiento preventivo, que en sí mismo constituye una violación del plazo razonable de duración de la prisión preventiva, se suma la vulneración de su derecho a recibir una defensa técnica eficaz; lo que no puede sino constituir un supuesto de gravedad institucional.

2. En apretada síntesis, resulta que a Díaz se lo detuvo el 10 de julio de 2003 por la presunta participación en un hecho de homicidio criminis causae, por el cual fue condenado a prisión perpetua por el Tribunal Oral en lo Criminal 4 de San Martín el 4 de septiembre de 2006. Frente a esa decisión, interpuso recurso de casación el 22 de septiembre que recién ingresó a la Sala I del Tribunal de Casación de la provincia en marzo de 2007. Todo esto con la asistencia técnica de Fabiana Natiello, defensora oficial del Departamento Judicial de San Martín.
De modo que luego de tres años de proceso, investigación preliminar y juicio mediante, recayó una condena de primera instancia que a los pocos meses –por decirlo de algún modo– estaba en condiciones de ser revisada por el Tribunal de Casación. Sin embargo, se tiene que el recurso permaneció durante casi cinco años en la vocalía del juez Carlos Ángel Natiello –padre de la defensora oficial– que no hizo otra cosa que excusarse y desprenderse del caso por obvias razones de parentesco; lo que motivó que el Tribunal de Casación dictará sentencia el 25 de septiembre de 2012 confirmando, dicho sea de paso, la pena impugnada hacía más de un lustro.
En resumidas cuentas, se tiene que a un tribunal le llevó cinco años advertir que uno de sus jueces no podía intervenir en este supuesto por un motivo evidente y de segura habitualidad y, por ende, constituir una sala que pudiera dictar sentencia en un caso cuya investigación y juicio no había insumido más de tres años. Y por si esto fuera poco, resulta que esta última decisión se notificó al Defensor de Casación dos años después. Por lo que recién pudo interponer recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley en febrero de 2014.
A la fecha no ha recaído resolución alguna por parte del Superior Tribunal de Justicia de la provincia.

3. Este panorama –de por sí solo– revela que se violó la garantía del plazo razonable de duración de la prisión preventiva de Enrique Fabián Díaz merced a una conducta cuanto menos inadecuada de las autoridades judiciales de la provincia de Buenos Aires; lo que exigiría que se disponga su inmediata libertad y asimismo, como lo desarrollamos en la presentación que acompañamos en calidad de amigos del tribunal, el cese definitivo del proceso. Es que, de otro modo, quedaría abierta la puerta a renovadas vulneraciones en sus garantías constitucionales.
Y valga aclarar que no ha sido este punto de vista original. El TOC 4 rechazó un pedido de excarcelación de Díaz en marzo del año pasado. Frente a ello, este último interpuso un recurso de apelación in pauperis forma que fue declarado desierto por la Cámara Departamental en tanto la defensora oficial no sostuvo la impugnación. Por lo que se denegó la posibilidad de obtener doble conforme judicial por la inactividad de la defensa técnica; en otras palabras, por una cuestión ajena a él y, particularmente, por la estricta responsabilidad del Ministerio Público de la Defensa.

4. Pues bien. La Sala I del TCP tuvo la posibilidad de enmendar este escenario de profunda vulneración de derechos. Sin embargo, luego de subrayar que solo había intervenido el Defensor Adjunto de Casación y corroborar a través de la Dra. Fabiana Natiello que no existía una solicitud de excarcelación en “la instancia de origen”, remitió el habeas corpus y el amicus curiae de APP a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín “previa intervención de la defensa”. De modo que el caso de Díaz seguirá demorándose. Pero eso sí, en esta ocasión, para que obtenga doble conforme y adecuada defensa.