Rechazo a la cárcel para jóvenes en Cacheuta

La construcción de un establecimiento destinado a la privación de libertad de niños y niñas en la localidad de Cacheuta, reviste una propuesta contraria al enfoque de derechos humanos e implica un claro retroceso en materia de políticas públicas, exponiendo a la provincia a una nueva violación de derechos de personas privadas de libertad.

Siguiendo la normativa nacional e internacional vigente, la privación de libertad para niños, niñas y adolescentes debe ser utilizada solo como una medida de último recurso y durante el período más breve que proceda, teniendo como objetivo la integración o inserción social.

De acuerdo a fuentes internacionales, más de un millón de niños, niñas y adolescentes se ven privados de su libertad en todo el mundo, conformando una población particularmente vulnerable y en riesgo de abuso, malos tratos y tortura desde su primer contacto con la ley.

En muchos países, se ha alertado en relación con las condiciones y el tratamiento de los niños, niñas y adolescentes privados de libertad en virtud del uso del aislamiento y de los medios de coerción, la detención en centros para adultos o con características similares a éstos, la falta o inadecuada defensa, la ausencia de mecanismos para presentar quejas y denuncias o la falta de respuestas a los existentes, la falta de contacto con la familia y de personal especializado, así como también la falta de educación y recreación suficientes.

La construcción de la cárcel o centro cerrado en el distrito de Cacheuta de Luján de Cuyo ya es un hecho. Allí se pretende alojar a los jóvenes de entre 16 y 18 años de edad que actualmente se encuentran privados de libertad en las dependencias de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil (DRPJ) del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, en el departamento de Godoy Cruz.
Con la construcción de esta nueva cárcel podemos evidenciar que lejos de ser una excepción, la privación de libertad parece transformarse en regla para el fuero penal de menores que bajo la excusa de “única alternativa posible” es dispuesta de manera indiscriminada.

La decisión, cuya fundamentación es totalmente ignorada por la legislatura provincial, no fue tratada en la Comisión Bicameral de Seguridad ni en la Comisión de Derechos y Garantías del H. Senado de la Provincia, se nos presenta como antojadiza, regresiva y directamente vulnerante de derechos de los jóvenes privados de libertad.
A pesar de los antecedentes en relación a denuncias internacionales ante el Sistema Interamericano de DDHH y reiterados llamados de atención de parte de las ONG más importantes e influyentes del mundo en la materia, hoy Mendoza nuevamente se expone ante la comunidad internacional al construir y pretender alojar allí, alejados de la comunidad, a jóvenes en conflicto con la ley, en una clara omisión a los deberes y compromisos asumidos convencional y legalmente.
La Comisión Provincial de Prevención de la Tortura se opone en forma categórica a que se dé el destino antedicho a un establecimiento que, a todas luces, está ideado y construido para inocuizar, estigmatizar y vulnerar derechos, contrariando toda ley, convención y tratado digno de mención en la temática de niñez y adolescencia.
Cabe aclarar que la oposición de nuestra parte no es caprichosa sino que, por el contrario, obedece a fundamentos de diversa índole:

a) FUNDAMENTOS LEGALES:

La Ley Nacional N° 26.061 (promulgada en 2005) establece en su Art. 3°:
• El interés superior del niño/niña/adolescente: entendido como la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos legalmente en su favor.

• Su condición de sujeto de derecho ya no como un sujeto de tutela, lo que va de la mano con el derecho de las niñas, niños y adolescentes a opinar y ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta (también consagrado en el Art. 24 de la Ley): en el caso en particular, la separación del lugar de detención habitual debería ser resultado de una aceptación del abordaje diferenciado que se podría llevar a cabo en la nueva cárcel de Cacheuta, ya que se trata de sujetos de derecho que verían modificadas sus condiciones de vida en caso de tomarse la decisión en cuestión.

• El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural: la separación y alojamiento en un establecimiento alejado no sólo de los centros de vida sino de toda población, atenta directamente contra ésta disposición.

• El equilibrio entre los derechos y garantías: cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
• Su centro de vida: Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia. Los centros de detención, por lo tanto, deben estar situados en las cercanías de los centros de vida y no en un desierto inaccesible.
La misma Ley en su Art. 4°, dispone que las políticas públicas de la niñez y adolescencia se elaborarán de acuerdo al fortalecimiento del rol de la familia en la concreción efectiva de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
El Art. 35° de la Ley 26.061 establece que “se aplicarán prioritariamente aquellas medidas de protección de derechos que tengan por finalidad la preservación y el fortalecimiento de los vínculos familiares con relación a las niñas, niños y adolescentes”.

Sostenemos que el alejamiento de las niñas y niños del centro urbano repercute directamente en un desmedro de las posibilidades de contacto fluido con sus familiares, entorno social e integración comunitaria agravando, en definitiva, las condiciones de detención que, conforme el marco normativo vigente, deben ser lo menos gravosas y más breves posibles. Además de ello, también se verá afectado el tratamiento, el control judicial y de órganos externos, el acceso a la salud y demás derechos que no se encuentran comprendidos o limitados por la privación de libertad. No existe garantía de ello.

b) FUNDAMENTOS CONVENCIONALES:
Como sujetos de derecho, pero a la vez considerados como un colectivo en especial situación de vulnerabilidad, las niñas, niños y adolescentes privados de libertad cuentan con un nutrido resguardo convencional internacional, entre los que encontramos:

1) La CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (de rango constitucional por imperio del Art. 75 inc. 22 CN), reitera los deberes en cabeza del Estado, al igual que en la ley Nacional:
• Interés Superior del Niño previsto por el art. 3, implica claramente que el interés superior del niño debe prevalecer sobre cualquier otro, aun sobre los intereses vecinales, de operadores y/o trabajadores, comunales, edilicios, de seguridad, etc. y en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, deberán tener una consideración primordial a ese interés superior.

• La obligación de los Estados de escuchar y tener en cuenta las opiniones y visiones de las niñas y niños (Art. 12 de la Convención).
2) Las REGLAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE MENORES PRIVADOS DE LIBERTAD (Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990), cuyo objeto es establecer normas mínimas aceptadas por las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad en todas sus formas, compatibles con los derechos humanos y las libertades fundamentales, con miras a contrarrestar los efectos perjudiciales de todo tipo de detención y fomentar la integración en la sociedad.

El instrumento establece que los Estados deberán incorporar las Reglas a su legislación o modificarla en consecuencia y establecer recursos eficaces en caso de inobservancia, incluida la indemnización en los casos en que se causen perjuicios a los menores. Los Estados deberán además vigilar la aplicación de las Reglas que, entre otras cosas, establecen:

• Regla 12. La privación de la libertad deberá efectuarse en condiciones y circunstancias que garanticen el respeto de los derechos humanos de los menores. Deberá garantizarse a los menores recluidos en centros de detención el derecho a disfrutar de actividades y programas útiles que sirvan para fomentar y asegurar su sano desarrollo y su dignidad, promover su sentido de responsabilidad e infundirles actitudes y conocimientos que les ayuden a desarrollar sus posibilidades como miembros de la sociedad.

• Regla 30. Deben organizarse centros de detención abiertos para menores. Los centros de detención para menores deberán estar descentralizados y tener un tamaño que facilite el acceso de las familias de los menores y su contacto con ellas. Convendrá establecer pequeños centros de detención e integrarlos en el entorno social, económico y cultural de la comunidad.

• Regla 32. El diseño de los centros de detención para menores y el medio físico deberán responder a su finalidad: la rehabilitación de los menores en tratamiento de internado, teniéndose debidamente en cuenta la necesidad del menor de intimidad, de estímulos sensoriales, de posibilidades de asociación con sus compañeros y de participación en actividades de esparcimiento. El diseño y la estructura de los centros de detención para menores deberán ser tales que reduzcan al mínimo el riesgo de incendio y garanticen una evacuación segura de los locales. Los centros de detención no estarán situados en zonas de riesgos conocidos para la salud o donde existan otros peligros.

• Regla 59: Se deberán utilizar todos los medios posibles para que los menores tengan una comunicación adecuada con el mundo exterior, pues ella es parte integrante del derecho a un tratamiento justo y humanitario y es indispensable para preparar la reinserción de los menores en la sociedad.

• Regla 85. El personal deberá recibir una formación que le permita desempeñar eficazmente sus funciones, en particular la capacitación en sicología infantil, protección de la infancia, como así también los criterios y normas internacionales de derechos humanos y derechos del niño, incluidas las Reglas. El personal deberá mantener y perfeccionar sus conocimientos y capacidad profesional asistiendo a cursos de formación en el servicio que se organizarán a intervalos apropiados durante toda su carrera.

3) Las REGLASNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE MENORES. (Conocidas también como “Reglas de Beijing”, aprobadas el 28 de noviembre de 1985 por la Asamblea General mediante Resolución 40/33), cuyo comentario a la regla 19.1, referida al carácter excepcional del confinamiento de jóvenes a establecimientos cerrados, es esclarecedor: “Es evidente que las múltiples influencias negativas que todo ambiente penitenciario parece ejercer inevitablemente sobre el individuo no pueden neutralizarse con un mayor cuidado en el tratamiento. Sucede así sobre todo en el caso de los menores, que son especialmente vulnerables a las influencias negativas; es más, debido a la temprana etapa de desarrollo en la que éstos se encuentran, no cabe duda de que tanto la pérdida de la libertad como el hecho de estar aislados de su contexto social habitual agudizan los efectos negativos. La regla 19 pretende restringir el confinamiento en establecimientos penitenciarios en dos aspectos: en cantidad (último recurso) y en tiempo (el más breve plazo posible)…La regla por consiguiente, proclama el principio de que, si un menor debe ser confinado en un establecimiento penitenciario, la pérdida de libertad debe limitarse al menor grado posible…En definitiva, deben considerarse preferibles los establecimientos abiertos a los cerrados. Por otra parte, cualquier instalación debe ser de tipo correccional o educativo antes que carcelario”.

c) FUNDAMENTOS CRIMINOLÓGICOS:
La decisión de construir lugares de encierro alejados de los centros urbanos responde a una perspectiva criminológica basada en el “higienismo social” propia del Siglo XIX y comienzos del XX. El higienismo, anclado a la perspectiva criminológica, divide a la sociedad entre sanos y enfermos, relacionando lo enfermo a lo peligroso, lo feo, lo extraño. Esta “otredad” que define en una sociedad dicotómica, implica políticas públicas de organización y control social que conllevan, entre otras decisiones, la separación y alejamiento de lo enfermo, lo peligroso y feo, a lugares alejados de los centros urbanos, que no queden a la vista de la sociedad supuestamente sana. La persecución, aislamiento y encierro de la locura, la prostitución, el vagabundeo, la delincuencia y la enfermedad, son acciones que responden a este pensamiento. La construcción de una cárcel alejada de los centros urbanos, del centro de vida de los jóvenes, de la comunidad, claramente es un resabio y retroceso al positivismo criminológico. Entre otras cosas vinculadas a la decisión aquí cuestionada, encontramos:

• Selectividad a la hora de escoger quiénes serán alojados en el nuevo establecimiento, lo que trae como consecuencia la estigmatización a causa de esa misma selectividad y etiquetamiento de “peligrosidad”, violando lo prescripto en el Art. 2.2 de la Convención de los Derechos del Niño (Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares). Las autoridades, como veremos más adelante, han adelantado que el nuevo establecimiento servirá para alojar a los jóvenes “con mayor conflictividad”.

• La nueva cárcel de Cacheuta, encubierta bajo la definición de un “complejo cerrado” (en un intento de plantearlo como algo diferente cuando en verdad conceptualmente significan lo mismo, ambos tienen como fin la privación de libertad y no la integración), genera que la garantía del derecho de centro de vida para solo algunos jóvenes de “menor conflictividad”, privando y violando de este derecho fundamental para los “otros”, alegando criterios selectivos propios de un paradigma tutelar, en la actualidad totalmente inconstitucional.

• Todo el marco jurídico insta a que el encierro sea utilizado como última ratio sólo para algunos delitos y por el tiempo más breve posible. Propicia también las medidas alternativas al encierro por las irreparables consecuencias que éste genera y la prontitud tanto en la investigación y en el otorgamiento de medidas alternativas y de libertad condicional a fin de restringir al máximo posible el encierro como sanción. Carece de sentido la construcción de prisión de jóvenes cuando en realidad la medida de privación de la libertad no sólo tiene un carácter excepcionalísimo sino que transitorio. La utilización de los “abordajes diferenciales” (como tratamientos por adicciones) serán de imposible aplicación por los tiempos de detención de los jóvenes, más acotados que en los adultos.

• Es necesario destacar que tanto en su ideación, planificación así como “proyección” edilicia, el establecimiento que se pretende destinar a jóvenes no ha previsto la creación de espacios destinados al desarrollo de actividades, con la salvedad de una cancha para deportes. No se ha planteado la posibilidad de talleres, bibliotecas, etc. Tenemos aquí un dato más que relevante, ya que se trata de una omisión grave y no de un simple “detalle”, lo que hace pensar de que hay una clara intención de incrementar el sufrimiento de los jóvenes al mantenerlos encerrados sin tener nada que hacer. Como se indicó al comienzo, la finalidad de este establecimiento no es la inserción sino la neutralización e incapacitación.

• Imposibilita la “articulación” del establecimiento con el comunidad, con el afuera, debido a la distancia y más aún tratándose de un lugar desolado. Este contexto posibilita la intervención e implementación de medidas excesivas, des-civilizatorias, despliegue de mayores o menores niveles de atrocidad, permaneciendo oscuras y ocultas las deficiencias institucionales y de los actores políticos a la hora de tratar la cuestión penal.

• El nacimiento de este tipo de proyectos, medidas y leyes es conocido en el ámbito de la criminología como “de emergencia”, que no se vinculan necesariamente con la reglamentación de derechos, ni tampoco intentan proteger a la sociedad frente al delito, sino que se trata de pura “demagogia punitiva” que, al corto o mediano plazo, suele aparejar consecuencias negativas, disposiciones judiciales en contrario y sanciones internacionales. La leyes de emergencia han sido caracterizadas del siguiente modo: a) Se funda en un hecho nuevo, pretendidamente nuevo o extraordinario; b) la opinión pública reclama una solución a los problemas generados por tal hecho; c) La ley penal no resuelve el problema, como es sabido, pero tiene por objeto proporcionar a la opinión pública la sensación de que tiende a resolverlo o reducirlo; d) Adopta reglas que resultan diferentes de las tradicionales en el derecho penal liberal. e) Caracterizada por la demagogia e imprudencia política.

d) FUNDAMENTOS ESTRUCTURALES, DE ACCESO Y RECURSOS:
1) Servicio de Transporte Público: los jóvenes privados de libertad mantienen visitas con sus familiares, trabajadores terapéuticos, educadores, operadores, abogados, jueces, defensores, fiscales y organismos de control. La falta o insuficiencia en el servicio de transporte público traerá aparejado que todos o algunos de los actores mencionados encuentren dificultad para acceder al centro de detención, tal como ocurre con el Complejo Penitenciario III “Almafuerte”.
2) Basural en las Inmediaciones: En las cercanías de la prisión de jóvenes se encuentra un basural que ha causado una impresionante invasión de roedores de gran tamaño en el Complejo Almafuerte. De más está decir que ahora, estos animales transmisores de innumerables enfermedades, tendrán un nuevo espacio para acechar, con un doble agravante: aquí estamos tratando con niñas, niños y adolescentes y las celdas poseen puertas de rejas (a diferencia de Almafuerte), lo que posibilitará el acceso de las ratas mientras los jóvenes duerman.

3) Distancia a Juzgados y Defensorías: Una cárcel exige que haya movimiento diario y continuo desde y hacia los Juzgados donde se tramitan las causas de los internos. Estos deben ser lo más directos y rápidos posibles, lo que se va a ver necesariamente afectado (como viene ocurriendo en el Complejo Almafuerte), llevando a la implementación de un sistema de videoconferencia que, si bien es ágil en la comunicación, resulta completamente despersonalizado en el trato, violando el principio de inmediación o inmediatez.

4) Distancia a Servicios de Emergencia: lo que genera inadecuada accesibilidad a centros hospitalarios de mediana complejidad y la pronta intervención del cuerpo de bomberos y de la fuerza policial en casos de emergencia.

5) Inexistencia de espacios destinados a educación, deportes, oficios, talleres, etc.

6) La seguridad del lugar, por su ubicación, requerirá de dificultosos sistemas que no han sido previstos.

e) FUNDAMENTOS SOBRE EL PERSONAL Y RECURSOS HUMANOS:
Los operadores (trabajadores que cumplen el rol de guarda y custodia de los jóvenes) que actualmente se desempeñan en la DRPJ no cuentan con un protocolo de procedimientos adecuado y que garantice el respeto y observancia de derechos. No se encuentra determinado el rol del operador en forma cabal, ni distingue entre operadores terapéuticos y de seguridad (si es que ello existe), ni establece las funciones específicas de cada grupo.
Entendemos que se debe trabajar firmemente para capacitar a quienes deben desempeñarse en tan importante tarea, como requisito previo a seguir incrementando la planta de personal de la Dirección.

Ésta CPPT desconoce si el criterio de los operadores ha sido tenido en cuenta al monto del desarrollo, pero entendemos como fundamental su intervención y opinión al respecto, siempre desde el encuadre de derechos humanos.
La incorporación de más personal no garantiza el encuadre respetuoso de derechos que deben regir la actividad, con el agravante de que la próxima inauguración requiere de al menos 50 profesionales (de acuerdo al proyecto de presupuesto para éste 2015).

f) EL DISCURSO OFICIAL:
Diario “El Sol Online” – 25/06/13: PESE A LASLTIPLES CRÍTICAS, RESPALDAN LA CONSTRUCCIÓN DEL EX COSE EN CACHEUTA. La iniciativa de instalar el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil en las cercanías del penal de Almafuerte fue repudiada por algunos organismos de Derechos Humanos. Detallaron cómo será el nuevo plan que busca “repensar el sistema”.
Dolores Alfonso, Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia:
“El centro actual de Godoy Cruz es el único que recibe a menores de edad de toda la provincia. Es decir, queda lejos para los familiares de San Rafael, del Valle de Uco, de Las Heras”
“la posición geográfica no implica una vulneración de los derechos de los jóvenes”
“Los jóvenes tienen tres visitas permitidas por semanas y van a ser respetadas”
“Hemos trabajado con varios organismos de Derechos Humanos y ninguno nos había planteado algo en contra del nuevo proyecto”

“La nueva obra prevé medidas de seguridad pero sin perder de vista el centro juvenil. Es un proyecto institucional que contempla la inclusión social, la escolarización, los talleres, esté en un espacio físico o en otro”
“Se trata de un terreno provincial de 1.229 metros cuadrados que se ubica sobre el costado derecho de la Ruta 7, unos kilómetros antes del penal de Almafuerte. La empresa ganadora de la licitación es Corporación Sur – Aquapark y el presupuesto oficial es de 11.694.48 pesos, según detalló la funcionaria.”

Nosotros decimos: de la propia argumentación de la funcionaria, surge que en lugar de construir centros alejados de toda población, se debería haber optado por la regionalización. La posición geográfica si puede configurarse como un agravamiento de las condiciones de detención. El respeto de las tres visitas semanales va a ser imposible. Ésta CPPT desconoce cual o cuales organismos de DDHH han avalado el proyecto y solicitamos mayor información al respecto. La construcción del establecimiento no ha previsto talleres ni escolarización. El presupuesto inicial de 11 millones, como veremos, terminó en más de 30 millones.

Diario “El Sol Online” – 18/09/14: PIDEN EVITAR EL “ENCIERRO” DE MENORES QUE DELINQUEN. Desde el Ministerio de Desarrollo confiaron que algunos jueces están “encerrando” a menores por infracciones leves.
Osvaldo Pedrosa, subsecretario de Niñez, Adolescencia y Familia
“La privación de la libertad tiene que ser el último de los recursos que utilicemos con los menores. Creemos que hay una serie de alternativas a las que podemos recurrir antes de optar por el encierro”
Pedrosa indicó que “estamos acostumbrados a abordar al individuo en forma aislada y lo que hay que hacer es integrar el entorno y tener una mirada más global”, agregó el subsecretario.
El titular de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil, el pastor Isaac Morales
“El 100% de los alojados están escolarizados y realizan diferentes talleres y estamos generando programas para que una vez que queden en libertad salgan con oportunidad de trabajo”, comentó el director del ex Cose.
Asimismo, informó que en medio del proceso de descentralización sufrieron inconvenientes técnicos con las unidades de traslados de los jóvenes y tuvieron que recurrir a contratar taxis y remises para llevarlos a los diferentes juzgados, pero aseguró que la camioneta que poseen ya está arreglada y funcionando.

Nosotros decimos: la postura plausible de los funcionarios respecto de los vetustos criterios de privación de libertad, se ven contrariados por la actual postura de alojar a jóvenes en una cárcel distante. La falta de alternativas a la privación de libertad resulta ser una cómoda justificación para el encierro, pero no deja de ser cierta. El Poder Judicial reclama al Poder Ejecutivo que le presente medidas alternativas para poder tomar decisiones distintas, y el Poder Ejecutivo reclama decisiones distintas del Poder Judicial que propicien medidas alternativas. En tanto ni uno ni otro decide diferente, la privación de libertad continúa siendo la respuesta casi unívoca.

Diario “El Sol Online” – 29/01/15: HAY 784 CHICOS EN CONFLICTO CON LA LEY EN MENDOZA. Del total, 84 están albergados en la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil (ex Cose). Los 700 restantes están en libertad.

El titular de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil, el pastor Isaac Morales – ¿Cómo evolucionan y se reinsertan en la sociedad?
El primer contacto con el adolescente la tiene el operador. Hay 180 para los 84 las 24 horas entre hombres y mujeres. Ellos se encargan de acompañar la tarea terapéutica y algunos hasta se convierten en una especie de familiar para los jóvenes. Aparte hay un plantel de profesionales que incluye psiquiatras, psicólogos y asistentes sociales que hacen de nexo con las familias, fundamentales a la hora de determinar la evolución en cada caso y en la medida en la que haya un entorno que acompañe es la reinserción que el joven tendrá.

– ¿Sobre los dos fugados recientemente, qué acciones están haciendo?
Son casos puntuales y muy específicos. El chico de 18 años tiene una historia muy triste y desde muy pequeño vio la intervención del Estado porque se crió en la calle. Antes de irse, su mamá lo vino a ver porque la llamamos y después, en la tarde, se fugó. Eso pasa porque son hogares abiertos con medidas de protección y a un adolescente no se lo puede privar de la libertad.

Nosotros decimos: el relevante rol del operador capacitado, la contención de los profesionales de diferentes áreas y el acompañamiento familiar, surgen de los propios dichos del director. Lo mismo ocurre con el carácter excepcional de las fugas y la afirmación de que a los jóvenes no se los puede privar de libertad, aislar, incomunicar, etc.

Diario “MDZ Online” – 11/02/15: RECHAZAN QUE LA CÁRCEL PARAVENES SE UBIQUE EN CACHEUTA. En la Legislatura trabajadores del ex Cose se opusieron a la creación de un penal de adolescentes en el distrito de Luján de Cuyo. El Gobierno, sin embargo, adelantó que “en unas semanas estará funcionando”.
Eduardo Ruíz, jefe de Gabinete del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos:
…lejos de ser una cárcel, se trata de un complejo cerrado…
Especificó que sólo 15 chicos serán trasladados a este lugar, aduciendo que se trata de quienes tienen mayores problemas de conducta.
Para quienes cuestionan su ubicación, Ruíz esgrimió dos fundamentos: uno, se busca garantizar la seguridad de los mendocinos en general y, dos, el objetivo es poder integrarlos a través de actividades personalizadas.

Nosotros decimos: no llegamos e entender la diferencia sustancial entre cárcel y centro cerrado. El fin de ambos tipos de instituciones es idéntico: la privación de libertad. La afirmación lisa y llana del criterio estigmatizante para determinar a los jóvenes que serán alojados en Cacheuta, deja a las claras la finalidad de la medida. Lo mismo respecto de la ponderación de derechos: se ha elegido la “seguridad de los mendocinos” en lugar de los derechos de los jóvenes, y ello a través de una medida extremadamente onerosa, lenta, vejatoria y retrógrada. Por último, la “integración” o “inclusión” a través de la exclusión que supone el alojamiento en la cárcel de Cacheuta, nos parece un criterio no sólo desatinado, sino hasta irónico.

Diario “MDZ Online” – 12/02/15: POLÉMICA POR UNARCEL PARA CHICOS DEL EX COSE. El Gobierno tiene listo un complejo cerrado en la cercanía de Almafuerte para trasladar a los jóvenes más conflictivos.
Eduardo Ruíz, jefe de Gabinete del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos:
La inversión total para la construcción de este lugar fue de $36 millones.
En este sentido Ruiz explicó que se buscan introducir cambios en el abordaje de los jóvenes en conflicto, y se hará especial hincapié en aquellos que tienen problemas con las adicciones. “La idea es otorgar un abordaje terapéutico, habrá espacios de integración, recreación, educación y capacitación para el trabajo”, indicó.
El complejo tiene capacidad para veinte personas y se construyeron diez celdas para alojar a los menores. Según datos de Desarrollo Social, actualmente en la provincia hay 480 chicos menores de 18 años en conflicto con la ley, de los cuales 90 están en situación de encierro. En este último grupo hay aproximadamente unos 15 con mayor conflictividad que serán trasladados al nuevo centro en Cacheuta, mientras que para el resto se planea un cambio de concepto y se trabajará con un sistema semi-abierto.
Por otra parte en la mañana de este miércoles trabajadores de ATE humanos se acercaron a la Legislatura para plantear su preocupación por su situación laboral. Lo anecdótico es que algunos legisladores no estaban al tanto de la construcción de este complejo teniendo en cuenta que figura en el artículo 7, inciso a de la pauta de gastos. Uno de los que desconocía esta situación es el diputado del FIT, Héctor Fresina, que informó que elevarán un pedido de informe al Ejecutivo sobre este complejo carcelario. También criticó la iniciativa: “Una cárcel de estas características conspira con todo proceso de rehabilitación, los saca del contexto social familiar”.

g) INTERROGANTES EN RELACIÓN AL PROYECTO.
Si bien nos encontrarnos brindando fundamentos de la negativa a avanzar en la puesta en marcha de la cárcel de jóvenes, entendemos que son los ideólogos del proyecto quienes deberían encontrarse dando explicaciones y fundamentando una decisión que, a simple vista, parece basarse en criterios de seguridad, desentendiéndose del compromiso legal e internacionalmente asumido. Como bien señalamos el comienzo, Mendoza se coloca nuevamente en la vanguardia de la vulneración sistemática de derechos humanos de las personas privadas de libertad. En éste caso de niños, niñas y adolescentes. Entonces, necesariamente, nos preguntamos: – ¿Cuál es el fundamento del traslado de los jóvenes a Cacheuta? – ¿De qué manera el Estado cree que está cumpliendo con el mandato constitucional del interés superior del niño? Art. 3 CDN y ley 26.061. – ¿La opinión de los niños y niñas fueron tenidas en cuenta según el art. 3 inc. b 26.061 y 12 CDN? – ¿De qué manera se está respetando el pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural?
Podríamos seguir.

Estamos convencidos que seguir construyendo cárceles no es la solución a ninguna problemática que atraviese nuestra sociedad, solo fomenta que los jóvenes que transiten por estos espacios sean etiquetados de peligrosos y sean excluidos de otros espacios que podrían ser inclusivos como el educativo y el del trabajo.
Teniendo en cuenta que las poblaciones que recorren los lugares de detención refieren a clases pobres, el encierro se establece como factor por excelencia que criminaliza la pobreza.

Entendemos la cárcel por sí misma como un sistema que quita más que el derecho de la libertad de transitar, vulnera posibilidades y muchas veces es generadora de violencia social. La cárcel, entonces aparece como un mero castigo que ni previene, ni trabaja sobre la causa de conflicto alguno. Las escazas políticas y medidas alternativas a la privación a la libertad resultan ser una cómoda justificación para el encierro.
Aquí nos encontramos frente a dos efectos: por un lado, la retribución del daño generado por el delito (o posible delito en el caso de las personas sometidas a proceso) a través de la producción intencionada de dolor en los jóvenes. Por el otro, y en forma mucho más central, su incapacitación o neutralización.

COMISIÓN PROVINCIAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA MENDOZA,FEBRERO DE 2015