Un policía de Tucumán es filmado mientras tortura a un chico detenido

Se hace así referencia a las imágenes de reciente trascendencia pública que muestran los actos de violencia institucional cometidos por un funcionario policial de la Provincia de Tucumán, en principio ocurridos en una comisaría de la Unidad Regional Norte aproximadamente cuatro meses atrás.
Las imágenes difundidas muestran un joven esposado que es increpado por un policía uniformado, quien le quita las esposas y le propina cachetazos en la cara, le sacude fuertemente la cabeza tirándole del cabello, lo increpa a pelear y le comprime la cabeza entre sus manos. De acuerdo a las palabras del agente policial que se escuchan, las agresiones serían una suerte de “castigo informal” por comportamientos previos.

Aun cuando la Procuración Penitenciaria de la Nación tenga sus competencias de control originarias respecto del régimen federal, la promulgación de la Ley 26.827 creando el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes la ha reconocido como parte integrante del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, ampliando así sus competencias, exigiendo en consecuencia la manifestación enérgica de repudio y la alerta sobre la persistencia de la violencia policial. Respecto de la regularidad de las prácticas vejatorias cometidas por fuerzas de seguridad locales, la noticia recuerda los hechos cometidos un año atrás por la misma Policía de Tucumán registrados en este video (link), y previamente en la Provincia de Salta (link), San Luis (link) y Mendoza (link).

El video, es posible concluir, no muestra un hecho aislado, ajeno a las prácticas de los agentes de seguridad, sino que es un ejemplo –aunque visibilizado- de los sucesos cotidianos en los lugares de privación de libertad de nuestro país, tal como esta Procuración Penitenciaria lo constata y denuncia en sus Informes Anuales y en diversos intervenciones, presentaciones judiciales y documentos institucionales (por ellos, ver www.ppn.gov.ar).