(APL) A raíz de hábeas corpus impulsados por presos, familiares, una organización de Derechos Humanos, una entidad de letrados y el Servicio Público de la Defensa, La Cámara de Apelación Penal de Santa Fe ordenó una serie de medidas tendientes a garantizar la visita de familiares y amigos de personas privadas de la libertad, así como el ingreso de víveres a las cárceles de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia, donde funcionan los penales de Las Flores y Coronda. La medida dispuesta por los camaristas Bruno Netri, Fabio Mudry y Jorge Andrés, invalidó otro mandato judicial dictado por el juez de primera instancia, Jorge Pegassano, quien recibió una “advertencia” por parte del tribunal de Alzada. De haberse mantenido la resolución de ingresar alimentos solamente hasta dos kilos, se hubiera perjudicado gravemente a la población encarcelada y a sus familias. Aunque hubiera llevado prosperidad a los negocios penitenciarios, quienes perpetran platos incomibles y venden los alimentos a precios de Tokio o de Dubái. Entre quienes presentaron los hábeas, se hallan los abogados Eduardo Soares, Alicia Bernal, Edgardo Giura, la Comisión Antirrepresiva y por los Derechos Humanos de Rosario y la Gremial de Abogados y Abogadas, en favor de todas las personas detenidas en la Cárcel de Coronda, que plantearon como “arbitrario e ilegítimo” el accionar. Más abajo, síntesis del fallo.
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