El Defensor General, Gabriel Ganón, presentó ayer un Habeas Corpus correctivo y colectivo, en amparo de todas las personas privadas de su libertad en las dependencias policiales de las unidades regionales de Rosario, Belgrano, Caseros, Villa Constitución, Cañada de Gómez y San Lorenzo que suman 1379 personas.
Ganón explica en su presentación que en el marco del Plan de Monitoreo de establecimientos destinados al encierro de personas del Servicio Público Provincial de Defensa Penal (SPPDP) del Poder Judicial de Santa Fe, el cuerpo de Defensores Públicos de la Segunda Circunscripción Judicial, llevó a cabo un relevamiento de las condiciones de detención. El resultado del monitoreo llevado a cabo entre los días 2 y 9 de enero de 2014 es que las condiciones de detención en las dependencias policiales relevadas no satisfacen las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos de Naciones Unidas (ver cuadro).
Durante el monitoreo se pudo constatar:
- Estado edilicio general deplorable.
- Hay niveles de hacinamiento inaceptables y la cantidad de plazas por dependencia policial no se ajustan a los estándares internacionales.
- No hay acceso a la luz natural, ni circulación de aire y la temperatura es agobiante.
- No se proveen alimentos a los detenidos en cantidad, calidad y variedad, en condiciones higiénicas y de salubridad.
- No existe en muchos de los lugares de detención acceso continuo al agua potable. Esta situación en tiempos de verano se vuelve inaceptable e implica un trato inhumano y degradante porque los detenidos deben requerir al personal de custodia agua potable y en ocasiones la entrega del agua queda librada al arbitrio de quien realiza la tarea de custodia.
- No se da cumplimiento con la obligación de asegurar instalaciones sanitarias en condiciones higiénicas y de privacidad.
- No se cumple con los estándares internacionales que obligan al Estado a asegurar condiciones higiénicas de vida, lo que tiene incidencia directa en la calidad de la convivencia y en el estado de salud de los detenidos.
- No se provee de cama, colchón ni ropa de cama; las dependencias policiales no están en condiciones de prevenir o controlar situaciones de emergencia, como incendios, inundaciones o electrocuciones (conexiones eléctricas precarias, matafuegos descargados, los colchones no son ignífugos, no hay planes de evacuación).
- Hubo recurrentes alegaciones de golpizas propinadas por personal policial en la vía pública al producirse la aprehensión, o inmediatamente después, que por la generalidad, reiteración y persistencia de su invocación, hacen verosímil la existencia de la denominada “bienvenida” como práctica del personal policial que se desempeña en la calle.
- No es posible llevar a cabo ningún tipo de actividad educativa, ejercicio al aire libre o trabajo remunerado y el contacto con familiares y allegados no se desarrolla con normalidad.
- No hay servicio médico regular, ni de enfermería, odontológico o psiquiátrico por lo que el acceso a la atención médica es paupérrimo.
En su presentación el Defensor General explica que la misma tiene por objeto “generar un mecanismo de control efectivo” asi como también “obtener la fijación del cupo legalconstitucional máximo de cada una de los lugares de detención, sin perjuicio y con independencia del cupo administrativo que hayan fijado las administrativas”.
Ganón propone “la clausura de determinados lugares que no reúnen ninguna condición ni para alojar en ellas una única persona”. En esta línea pide la prohibición de alojamiento de personas detenidas en los llamados “penales transitorios” y la clausura del penal de la comisaría de Capitán Bermúdez que se encuentra en un subsuelo inundable.
Finalmente explica que “previo el control requerido de los jueces se disponga el cese de la prisión preventiva de todas y aquellas personas alojadas en dichos establecimientos que no cuenten con abogado particular que los represente y respecto de los cuales se evalúe que no existen motivos para concluir que subsisten los motivos de la prisión preventiva que vienen sufriendo, por encontrarse agravadas sus condiciones de detención en forma ilegítima toda vez que ello constituye adelanto de la pena por lo que en su caso, deberá disponerse su inmediata soltura o la morigeración de las medidas cautelares existentes contra su persona”.