GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
REPRESENTANTES DE LOS PODERES ESTADUALES
EJECUTIVO.
LEGISLATIVO.
JUDICIAL.
S/D.
De nuestra mayor consideración:
Los abajo firmantes, internos alojados en la Unidad Penal N° 9de La Plata, dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense, haciendo uso de las prerrogativas que nos confieren los Arts. 12, 13, 14, 56, 57 y 144.4 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en concordancia a los Arts. 14, 16, 18, 28, 33, 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional, Arts. 2, 18, 24, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Arts. 5 Inc. 2°, 7 Inc. 6°, 8 Inc. 2°, 23° Inc. a) 24°, 25° de la Convención Americana sobre derechos Humanos Arts, 2, 3, 5, 10 y 15 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos ellos de rango constitucional a través del Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional, respetuosamente se presentan y dicen:
EXORDIO.-
Considerando que la problemática Carcelaria adolece de un PROYECTO coyuntural, en procura de las soluciones operativas que se vienen postulando sin arrimar verdaderos cambios positivos y lo cual amerita un exhaustivo y urgente relevamiento, no de dichos, sino de hechos concretos o empíricamente comprobables. Teniendo en cuenta que, a la fecha se manifiesta y denota la inercia ejecutiva de los tres Poderes Estaduales, los cuales por acción u omisión, cercenan, limitan y restringen, Derechos al amparo de Garantías operativamente aplicables por imperio de los Pactos y Tratados Internacionales con jerarquía Constitucional que avala el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna Nacional.
Es en consecuencia de ello, que solicitamos apertura de diálogo y requerimos participación como sujetos activos de dicha problemática con la finalidad de formar una comisión de seguimiento con injerencia en los puntos que reclamamos, conformada por las personas privadas de libertad, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Asumiendo que, los mecanismos rectamente empleados no han podido restablecer el imperio de legalidad, en el marco de las normativas impuestas por la C.S.J.N. (fallo Verbitsky).
La situación carcelaria de la provincia de Buenos Aires continúa siendo preocupante. Si bien es verdad que a partir del fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 3 de mayo de 2005, se han registrado acciones dirigidas a aliviar la situación de hacinamiento y sobrepoblación de las cárceles y comisarías, este problema está lejos de encontrar una solución. Sin embargo, resulta evidente la demora –en el ámbito de los tres poderes del Estado provincial– en la implementación de políticas que se adecuen a los estándares constitucionales.
Y aún en un contexto de extrema gravedad y emergencia, es innegable la dificultad que tienen los distintos poderes del Estado provincial para desarrollar acciones coordinadas, a fin de alcanzar soluciones plausibles en un plazo razonable.
Desde otro prisma, cabe señalar que como consecuencia de sus propias acciones, los internos pueden ser privados de determinados derechos fundamentales para la libertad. Aun así, la Constitución y las leyes nos reconocen determinados derechos y principalmente conservamos la esencia de la dignidad humana, inherente a todas las personas. El respeto por aquélla dignidad se corporiza en la prohibición de todo castigo o trato cruel, inhumano o degradante. El concepto básico subyacente no es otro que el de la dignidad humana (art. 5 D.U.D.H. y art. 7 del P.I.D.C.P.).
Sentado ello, cabe señar que para encarcelar, la sociedad toma de los presos los medios para satisfacer la propia necesidad. Así, los internos dependen del Estado para comer, vestirse, contar con atención médica adecuada, acceder a la educación, etc. Una falla de la cárcel para proveer de sustento a los internos puede producir tortura física o una muerte lenta. Así como un interno puede morir de hambre si no se lo alimenta, puede sufrir o morir si no se lo atiende médicamente. Una cárcel que priva a sus internos del sustento básico, es incompatible con el concepto de dignidad humana y no puede tener lugar en una sociedad civilizada. En efecto nuestra Carta Fundacional proclama en su art. 18 …”las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos mas allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice”.
Dado este contexto de crisis estructural del sistema carcelario provincial, entendemos que la política más razonable es que cada uno de los poderes del Estado provincial promueva y desarrolle acciones efectivas, en el marco de sus respectivas competencias, de modo coordinado con los otros poderes.
Hasta el momento, el Poder Ejecutivo ha agotado sus estrategias de intervención en la construcción de cárceles, lo cual denota una perspectiva errada en tanto parece reducir la problemática de la sobrepoblación a la falta de infraestructura edilicia. Pero aún desde esa perspectiva, las decisiones del Poder Ejecutivo resultan criticables por la falta de claridad en los criterios utilizados para determinar el cupo carcelario y la inobservancia de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.
El Poder Legislativo provincial promovió un intento de adecuar la legislación penitenciaria a los estándares constitucionales. Sin embargo, los proyectos consensuados en ese ámbito ni siquiera tienen estado parlamentario y aquellos que han sido trabajados incurren en gravísimas violaciones a los derechos constitucionalmente reconocidos.
Asimismo, los jueces de la provincia deben controlar, de acuerdo al mandato de la C.S.J.N., el respeto de las Reglas Mínimas en los lugares de detención, y hacer cesar la detención en comisarías de la provincia de menores de edad y enfermos, como así también toda eventual situación de agravamiento de la detención que importe un trato cruel, inhumano o degradante.
Según esas directivas, la S.C.B.A. dictó las resoluciones nº 58/05, 262/05, 2376/06 y 314/06. Asimismo, convocó a una audiencia pública para analizar la situación de las personas privadas de su libertad en la provincia, y el estado de ejecución del fallo Verbitsky.
Los inconvenientes en la implementación judicial del fallo Verbitsky están relacionados con la persistencia de prácticas fuertemente arraigadas en la rutina del trabajo judicial, cuya paulatina erradicación exige –cuanto menos– el establecimiento de parámetros claros, por parte de la SCBA, para evaluar y modificar ese desempeño. También es necesario desarrollar un control sostenido en el tiempo del cumplimiento de esas pautas.
Así las cosas, la situación que atraviesa desde hace ya mas de una década la institución carcelaria puede analizarse comparando el problema con una telaraña. En este sentido, la tensión de varios hilos está determinada por la relación que existe entre todas las partes de la red, por lo que si se tira de un solo hilo, la tensión de toda la tela se redistribuirá en un nuevo y complejo patrón. Sólo un enfoque multidimensional, que tenga en cuenta varias causas, incluyendo el hacinamiento, el uso discrecional de la prisión preventiva y la omisión jurisdiccional entre otras, podrá llegar a una solución. Esto último es lo que venimos a proponer con la presente demanda.
MOTIVAMOS AGRAVIOS
Como puede advertirse sin mayor esfuerzo, la capacidad máxima de alojamiento del sistema carcelario está ampliamente superada, tal como el propio Poder Ejecutivo lo admite por ejemplo a través de las declaraciones periodísticas del vicegobernador Gabriel Mariotto.
ÂÂÂÂÂ El hacinamiento es la causa primaria de la violación de los derechos Humanos, específicamente, el maltrato grave e ilegal de presos mediante la groseramente inadecuada provisión de cuidados médicos, alimenticios, educacionales, y un largo etcétera.
La importancia de los derechos afectados y la gravedad de la situación de sobrepoblación y hacinamiento carcelario que se denuncia, justifican sobradamente la convocatoria a una Mesa de Dialogo a fin de que la cuestión suscitada sea resuelta bajo las máximas garantías de inmediación y transparencia. De esta forma, estaremos evitando llegar al punto en que el MALESTAR generalizado dentro de las cárceles bonaerenses erosione con impulsos violentos que desencadenen una serie de motines a lo largo de Nuestra Provincia.
Precisamente el carácter estructural del problema torna impracticable una solución total e inmediata. Por la multiplicidad de los actores involucrados (gobierno provincial, administración penitenciaria, legisladores, jueces, fiscales y defensores) se requiere una acción mancomunada de estos, en el marco de sus respectivas competencias, para revertir la situación. Pero no obstante ello, venimos a reclamar nuestro lugar en esa construcción del cambio, como personas capaces de producir alternativas y generar respuestas positivas a favor de nuestras necesidades. Teniendo en cuenta que las obligaciones de estos actores se componen de múltiples y variadas cargas que necesariamente requieren planeamiento y despliegue a lo largo del tiempo.
A continuación expondremos los temas que pretendemos abordar y desarrollar en la Mesa de Dialogo solicitada. Ellos se refieren a las medidas que le competen a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial para garantizar el cumplimiento del fallo “Verbitsky” y alcanzar los estándares mínimos en materia de política criminal.
Solicitamos se adopten las siguientes medidas y se nos de participación e información sobre el proceso de restructuración del sistema penal, toda vez, que las modificaciones que proponemos proyecta una mejor, segura y rápida recuperación de los internos y en consecuencia, toda mejora en nuestro tratamiento como seres humanos, hará que comprendamos mejor la humanidad y permitirá incorporarnos mas fácilmente a ella.
SOLICITAMOS SE ADOPTEN LAS SIGUIENTES MEDIDAS
I.- Poder Ejecutivo:
a) Efectivizaruna conmutación de penas a condenados alojados en dependencias del Servicio Penitenciario Bonaerense, según las atribuciones que le confiere el artículo 144.4 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires. Solicitamos que se tenga en consideración de este punto los fundamentos que fueran expresados en el marco de la presentación de solicitud de Conmutación de Penas a favor de condenados en la provincia de Buenos Aires realizada por la Asociación de Pensamiento Penal con domicilio en calle 46 nº 646 de La Plata.
La sobrepoblación carcelaria trae aparejadas consecuencias deletéreas e indeseables, como el hacinamiento, la promiscuidad, el aumento de la violencia intracarcelaria e institucional, a lo que se ha sumado, recientemente, la dificultad para atender las necesidades básicas de la población privada de la libertad, como lo es la alimentación y la salud.
El Papa Juan Pablo Segundo –Jubileo en las cárceles, 9 de julio del 2.000- proclamó que;
“…Los poderes públicos que, en cumplimiento de las disposiciones legales, privan de la libertad personal a un ser humano, poniendo como entre paréntesis un período más o menos largo de su existencia, deben saber que ellos no son señores del tiempo del preso…
…En el marco de estas propuestas abiertas al futuro, y continuando una tradición instaurada por mis Predecesores con ocasión de los Años Santos, me dirijo con confianza a los Responsables de los Estados para implorar una señal de clemencia en favor de todos los encarcelados: una reducción, aunque fuera modesta, de la pena sería para ellos una clara expresión de sensibilidad hacia su condición, que provocaría sin duda ecos favorables, animándolos en el esfuerzo de arrepentimiento por el mal cometido y favoreciendo el cambio de su conducta personal…” (La negrita nos pertenece).
En consecuencia y advirtiendo que se encuentra dentro de su esfera de incumbencias la posibilidad de disponer una conmutación general de penas para condenados solicitamos que se efectivice tal medida propendiendo a descongestionar los niveles de sobrepoblación de las unidades penales bonaerenses.
b) Solicitamos que se adopten la medidas pertinentes para que en la órbita del Servicio Penitenciario Bonaerense se de cumplimiento inmediato y completo del Habeas Corpus Colectivo interpuesto por detenidos de la Unidad 9 de La Plata, respecto de los informes criminológicos, resuelto favorablemente por la Sala I del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial (Causa Nº 35.601).
c) Se decrete la inmediata intervención del Patronato de Liberados por abandonar a la inmensa mayoría de sus tutelados, en el período más delicado (12 meses posteriores a su egreso) y abrumarlos con trámites estériles y aturdirlos con falsas promesas, en lugar de asistirlos concretamente.
d) Se instrumenten de inmediato medidas reales para ayudar a que el liberado no reincida empujado por necesidades primarias insatisfechas.
e) Se instaure un meticuloso e intensivo procedimiento para reconstituir los vínculos familiares de los compañeros alojados en establecimientos neuropsiquiátrico, que están “olvidados del mundo cual muertos civiles”.
f) Se controle estrictamente que los traslados de detenidos, no sean empleados como método de tortura institucionalizada.
g) En vista a la extremada crisis institucional imperante, se adopten medidas de emergencia, readaptando las “atenuaciones” de las coerciones procesales (art. 163, CPP, domiciliarias, pulseras, etc.) a condenados y procesados con el 50% de la pena cumplida cualquiera sea su monto.
h) Solicitamos especialmente que se pondere la situación particular de mujeres con hijos encarcelados menores de edad y se efectivicen medidas morigeradoras de la prisión preventiva o prisión domiciliaria en los casos de condenadas, teniendo como base la aplicación efectiva de la Convención sobre los Derechos del Niño. Teniendo en cuenta que los últimos informes señalan que en la población de mujeres detenidas, 17 se encontraban embarazadas, 74 estaban detenidas con sus hijos/as y 91 chicos/as se encontraban detenidos/as con sus madres, lo cual muestra la falta de sensibilidad por parte de los funcionarios que legitiman esa situación.
A mayor abundamiento consideramos que por años, el sistema de las cárceles bonaerenses ha caído incluso por debajo del mínimo constitucionalmente requerido y falló en proveer a los internos de derechos básicos y fundamentales de salud, higiene, alimentación, trato digno, asistencia real sobre adicciones, etc., etc. La muerte y el sufrimiento innecesario han sido el resultado mejor documentado. A través de los años los esfuerzos por revertir estas violaciones se han visto frustrados por el grave hacinamiento del sistema penitenciario bonaerense y las soluciones de corto plazo en la provisión de cuidados han sido erosionadas por los efectos de largo plazo del hacinamiento grave y persistente creando condiciones inseguras y antihigiénicas de vida, que hicieron que una provisión efectiva sea de muy difícil o imposible logro.
La provincia destina $6.809 mensuales por cada persona detenida. Con este monto debe brindar seguridad, alimentación, medicamentos, elementos de higiene y limpieza a los 28.000 detenidos alojados en los 60 establecimientos penitenciarios de la provincia de Buenos Aires. Gran parte de estas sumas se pierden en los circuitos de corrupción que están ligados a las inhumanas condiciones de detención y malos tratos o torturas que padecen los detenidos. El robo de alimentos, medicación, útiles de limpieza, etc. provoca el padecimiento de hambre, nula higiene y desatención médica de los detenidos. Para sostener estas condiciones se apela a la violencia institucional, tendiente a callar los reclamos y denuncias de los detenidos.
Existen distintos niveles o dimensiones institucionales en la trama de la corrupción, que coexisten e impactan en la vida de los detenidos.
En primer lugar, es imperioso tener “muy” presente que uno de los pilares básicos de todo sustento republicano de Gobierno (art. 1 de la C.N), es el principio de la publicidad de los actos de Gobierno, el mismo tiene por finalidad garantizar a los Ciudadanos la posibilidad de conocer, controlar y eventualmente cuestionar las decisiones de sus representantes. Es una de las libertades fundamentales de la participación ciudadana, a tal punto que todos los poderes se encuentren alcanzadas por ella. Esta temática de especial relevancia como es la política Criminal y Penitenciaria al acceso de la información por parte de la sociedad civil, se vuelve fundamental, ya que en su implementación se define la mayor o menor limitación que sufre el Poder Estatal, frente a las libertades de los ciudadanos.
Sentado ello, y en función al citado art. 1 de la Constitución Nacional solicitaremos se arbitren los medios hábiles conducentes a informar públicamente, de forma visible y clara como se realizan y de qué manera se hacen operativas las siguientes gestiones administrativas, a saber:
*Forma, modo y tiempo, en la que se realizan las compras de todos los insumos, elementos, comestibles, etc., destinados a la población carcelariadistribuida en las diferentes unidades penales. **Si la misma se realiza por licitación pública, privada, o compulsa de precios, se informe su tramitación, conforme lo regula la ley de Procedimientos Administrativos de la Nación Nro. 19.549 o su par provincial Nro. 7.764 a fin de que las personas privadas de la libertad tengan acceso claro e irrestricto a tales informes.
***Cantidad y racionamiento diario de CARNE VACUNA, que se distribuye per cápita en cada unidad penal.
****Cantidad de MEDICACION ESPECIFICA, que se reparte per cápita en cada unidad penal.
*****Cantidad y racionamiento diario de ELEMENTOS DE LIMPIEZAl.
******Cantidad y frecuencia de renovación referente a EQUIPO CELDARIO, SABANAS, FRAZADAS, TOALLAS, COLCHON, PLATOS, VASOS y CUBIERTOS, per cápita en cada unidad penal.
*******Cantidad y racionamiento diario de AZUCAR, HARINA, FIDEOS, ARROZ, PURE DE TOMATE, ACEITE, LECHE EN POLVO, VERDURA, FRUTA., que se dispensa per cápita en cada unidad penal.
********Cantidad y frecuencia de entrega de PAPEL HIGIENICO, JABON TOCADOR, JABON EN PAN, MAQUINA PARA AFEITAR, DENTIFRICO, CEPILLO DE DIENTES, que se dispensa per cápita en cada unidad penal.
**********Se informe por la misma vía, presupuesto erogado al Patronato de Liberados, planes, subsidios y becas entregadas, asistencia de pasajes a familiares, como así también personal destinado y carga horaria.
***********Se realice un relevamiento de las empresas proveedoras privilegiadas por el SPB y que son: Iannone (en 2010 la Contaduría de la Provincia descubrió una escandalosa maniobra fraudulenta en la que la firma había incurrido), El edén SRL, Grupo sureña SRL, CLI distribuidora SRL, San Labrador SRL, Dasem SRL, Frigorífico Visom SA, Distribuidora Virasoro SRL, Alimentos generales SA, Giaver SA, Olazul SA y Sol ganadera SRL.
Teniendo en cuenta que la Contaduría advirtió en su investigación que fue utilizado un procedimiento excepcionalÂÂÂÂÂ –la contratación directa, previsto en el artículo 26, inciso 3, de la Ley de Contabilidad de la Provincia– y se pagaron precios en exceso en relación a valores referencialesÂÂÂÂÂ obtenidos de la misma institución y anteriores a la emisión de las órdenes de compra cuestionadas, es que solicitamos la inmediata intervención de la defensoría general de casación penal, subsecretaria de derechos humanos de las personas privadas de la libertad y la oficina nacional anticorrupción, con el fin de que por su intermedio se pida el procesamiento ajustado a derecho sobre los funcionarios corruptos que este gobierno emplea.
Los múltiples mecanismos de corrupción estructural y sus conclusiones deben ser resueltos a la brevedad. Desde hace años, el hambre se ha constituido en un acto de tortura que padece la gran mayoría de los detenidos que se fundamenta en estas maniobras que constituyen delitos, causando afectaciones en la salud de las personas, provoca peleas y problemas de convivencia. La provisión de alimentos, elementos de higiene, medicación, termina corriendo por cuenta de nuestras familias, por lo que en la mayoría de los casos nos vemos privados de los mismos.
Se conjuga de esta forma una situación dialéctica en donde la tesis es igual al discurso de inseguridad, la antítesis, el uso indiscriminado del la prisión preventiva y por último, el presupuesto erogado en pos de reprimir y sustentar este aparto preventor es la síntesis perfecta, entre rédito político, y subvención del mismo aparato político, la ecuación seria esta. Discurso para combatir la inseguridad + prisión preventiva + denegación de derechos, – aplicación de Pactos y Tratados Internacionales = rédito político. Si esta ecuación no es así, a tenor de lo palmariamente evidente, esperamos que los fundamentos que esgriman contraríen el mismo, pues otra realidad no se vivencia en las unidades penales.
II.- Poder Legislativo:
En principio consideramos que el excesivo uso de la prisión preventiva y la falta de legislación que se adecue a los parámetros y pautas directrices dictaminadas por los Pactos y Tratados a que nuestro país ha adherido, conculca groseramente los derechos de todos los ciudadanos que habitan la Provincia de Buenos Aires. En efecto, la práctica demuestra que durante el desarrollo del proceso el estado jurídico de inocencia y el derecho a la libertad personal aun cuando constituyen principios universales propios del humanismo penal liberal, son burlados despechadamente cuando se somete a alguien que se considera inocente al requerir prisión preventiva, la mayoría de las veces por tiempo excesivamente prolongado.
En esta inteligencia, se hace propicio recordar lo manifestado por la prestigiosa penitenciarista Española al decir que…”Imponer a un hombre una grave pena como es la privación de la libertad, una mancha en su honra, como lo es la de haber estado en la cárcel y esto sin haberle probado que es culpable y con la probabilidad de que sea inocente, es una cosa que dista mucho de la Justicia. Si a esto se añade que deja a la familia en el abandono, acaso en la miseria y que la cárcel es un lugar sin condiciones higiénicas, donde carece de lo preciso para su vestido y sustento. Donde si no es fuerte pierde su salud., donde si enferma no tiene conveniente asistencia, y puede llegar a carecer de cama, donde confundido con el vicio y el crimen espera una justicia que no llega o llega tarde, `para salvar su cuerpo y tal vez su alma. Entonces la prisión preventiva es un verdadero atentado contra el derecho y una imposición de la fuerza, solo una necesidad imprescindible y probada puede legitimar su uso, y hay abuso siempre que se aplica sin ser necesaria y que no se ponen los medios para saber hasta dónde lo es” (Concepción Arenal, estudios penitenciarios, Madrid, Imprenta de T. Fontanet, segunda edición).
Es verdad que muchas veces las personas privadas de la libertad, se callaron la boca, es cierto, quedaron sin vos, sin corazón, sin aliento, SIN VIDA, sin reclamar sin exigir, entre otros tanto los (33) treinta y tres compañeros de Magdalena. Cuáles de ellos, inocentes a impericia, negligencia, e inoperancia administrativa, sufrieron el escarnio, la mora, y la falta de diligencia del Sistema punitivo Provincial.
Así, la política espectáculo, presenta la prisión preventiva, como un instrumento de lucha contra la criminalidad y como se orienta a satisfacer la opinión pública necesita intimidar en su urgencia por ejercer el control de la alarma pública. Como surge del art. 169 del C.P.P. reformado por ley 13.449 el legislador presume iure et de iure, la presunción de fuga del imputado y con ello la imposición del encierro cautelar con el solo fundamento de la gravedad de la sanción posible, desnaturalizando de esa forma el principio de inocencia y traspasando la mentada medida cautelar en un inconstitucional anticipo de pena.
La reforma del Código Procesal significó un cambio progresivo, en tanto desplazó el viejo sistema inquisitivo que acumulaba en el juez las funciones de acusación y juzgamiento y daba un rol preeminente a la agencia policial en la investigación. Sin embargo, la implantación del sistema acusatorio no sólo ha quedado a mitad de camino sino que también ha sufrido deterioros operados por las más de treinta reformas parciales realizadas en los últimos diez años. En este sentido puede destacarse la limitación de las medidas alternativas a la prisión, transformando en regla el encierro cautelar; la implementación del juicio abreviado como mecanismo extorsivo y disfuncional; el procedimiento de flagrancia, que ha generalizado y profundizado la intervención policial como principal vía de ingreso al sistema penal y fomentado la delegación absoluta de la tarea de los fiscales en la policía. Por otro lado, debe resaltarse que la oralización del proceso penal sólo fue implementada de manera parcial y que las instancias de resolución alternativas de conflictos penales han tenido un desarrollo ínfimo en relación a las instancias netamente represivas.
No merece desprecio, echar un vistazo al comunicado de la Relatoría de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, “considera preocupante el uso abusivo de la detención preventiva en detrimento de los principios de presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad que deben regir este mecanismo procesal. En este sentido, reitera que la detención preventiva de una persona es una medida excepcional, de naturaleza cautelar y no punitiva, procedente únicamente para asegurar que el procesado no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludirá de la acción de la justicia. La Relatoría observa que los jueces optan por la medida cautelar más gravosa para la vigencia del derecho a la libertad durante el proceso, con el objeto de mostrar eficiencia y evitar los reclamos de la sociedad, los medios de comunicación y del mismo poder político”.
“La Relatoría de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos observa con preocupación las últimas reformas procesales por las que se restringió el acceso a las medidas alternativas a la privación de libertad y se aplican criterios sustantivos para el análisis de procedencia de la prisión preventiva, en contradicción con los estándares internacionales. En tal sentido, exhorta a las autoridades a aplicar la detención preventiva con un criterio eminentemente excepcional e implementar medidas alternativas. Asimismo, es necesario adecuar la legislación procesal de la provincia a los estándares internacionales de derechos humanos”.ÂÂÂÂÂ
Consideramos que los legisladores amen de los esfuerzos que se han alcanzado, tienen todavía por llevar a cabo una ardua tarea en materia legislativa que ubique la política criminal en un marco de respeto sobre los derechos inherentes de los ciudadanos que habitamos la provincia de Buenos Aires; en función de ello es que solicitamos:
a) En vista a la extremada crisis institucional imperante, se adopten medidas de emergencia, readaptando las “atenuaciones” de la coerciones procesales (art. 163, CPP, domiciliarias, pulseras, etc) a condenados y procesados con más del 50 % de la pena cumplida cualquiera sea su monto
b) Por la igualdad ante la ley (art. 16 C.N.) las “salidas transitorias” de provincia se concuerden “realmente” con las de nación y se otorguen desde la mitad de la pena (a procesados y condenados) y no solo seis meses antes de cumplida la condena.
c) Se cree un órgano “extra – poder”, para controlar efectivamente los continuos abusos de los magistrados, fiscales y defensores, quienes parecen estar más allá del “bien y del mal”.
d) Que la reincidencia sea valorada como atenuante por el deterioro personal que produce el encierro en las actuales condiciones, la falta de oportunidades sociales y el abandono institucional.
e) Abrogación del art. 14 C.P., y se otorgue la libertad condicional a los reincidentes, para que además no sean discriminados de la “progresividad” del régimen de ejecución, cuya nota característica esencial, es precisamente la libertad condicional.
f) Se reglamente urgente el cupo del 3% de empleos en la función pública (art. 178 ley 12.256) para ex – detenidos. La falta de reglamentación impide su aplicación, demostrando escandalosamente, desde hace más de una década que no les interesa realmente nuestra integración social, la reincidencia y la inseguridad.
g) Urgentemente se reglamenten los arts. 218 y 188 inc. 4 (ley 12.256) para que las empresas de servicios públicos empleen un 5% de su plantel de personal con penados con salidas laborales y ex -detenidos; y, ante el incumplimiento de esa obligación, se haga efectiva la multa que tendría que destinarse al auxilio económico del liberado y su familia.
h) Abrogación de la ley 25.430 por violar el compromiso internacional a no retroceder en los avances efectuados en materia de derechos humanos, la ley 24.390 (2×1), constituyó un progreso, su derogación constituye un franco retroceso.
i) Abrogación de la ley 25.892 que eleva a 35 años la condicional de las penas perpetuas, por ser inhumana desconociendo la realidad biológica y “el fin esencial” de la prisión que es el retorno con vida al medio libre.
j)Abrogación de la ley que eleva a 50 años el máximo de la pena e impone la suma aritmética en los concursos, por idénticos motivos del punto i).
k) Los delitos de corrupción contra los fondos públicos, que arrastran a miles de ciudadanos a la miseria y al robo tengan mayor pena que el robo con armas (art. 36 C.N.).
III) Poder Judicial: RECORDATORIO
La Relatoría de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresa su profunda preocupación por la información recibida según la cual en los centros de detención se inflingen torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes. En particular, se tuvo conocimiento de golpizas frecuentes, muchas veces seguidas de duchas frías (…) malos tratos mediante disparos con balas de goma; aislamiento prolongado en celdas de castigo; hacinamiento y malas condiciones materiales. Durante la visita la Relatoría tuvo conocimiento, inclusive, de tratos crueles inflingidos a un miembro del Servicio Penitenciario como parte de un “ritual de iniciación” para ingresar en un grupo de élite de ese cuerpo. Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reitera que existe en el Derecho Internacional un régimen absoluto de prohibición de la tortura, y que los Estados tienen el deber de proteger a los privados de libertad contra todo tipo de amenazas y actos contra su integridad física o mental. Esto incluye el deber de abstenerse de utilizar como castigo disciplinario métodos que puedan ser catalogados como torturas, o tratos crueles, inhumanos y degradantes. De conformidad con la información recibida, entre febrero y junio de 2010 se reportaron 241 casos de torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, de los cuales 115 fueron denunciados formalmente ante las autoridades.
La Relatoría también recibió información por parte de diversas fuentes sobre la falta de voluntad del Estado para investigar y sancionar los actos denunciados, la impunidad imperante, y la falta de un registro oficial de los mismos, que permita contar con información fidedigna sobre la dimensión real del problema y diseñar políticas de prevención. En ese sentido, es de resaltar que la falta de castigo alienta la consolidación de prácticas contrarias al respeto a la integridad y la dignidad humana. Al respecto, la Relatoría insta al Estado argentino a tomar las medidas necesarias para prevenir la tortura; y en particular, exhorta a las autoridades judiciales a investigar, juzgar y sancionar a los responsables de hechos de torturas, teniendo en cuenta, para su calificación jurídica, la gravedad de los mismos y los estándares internacionales.
También manifestó en su visita del año 2010, una (…) profunda preocupación por las condiciones de detención en la que se encuentran las personas privadas de libertad en la provincia de Buenos Aires. En este sentido, la Relatoría resalta que en consideración a la posición especial de garante del Estado frente a las personas privadas de la libertad, además de respetar su vida e integridad personal, el Estado tiene la obligación de asegurar condiciones mínimas de detención que sean compatibles con la dignidad humana (…).
En este sentido, la existencia de sobrepoblación, antes que un problema edilicio, es un problema de la administración de justicia. El recurso a cárceles y comisarías abarrotadas no es un problema esencialmente arquitectónico sino que es consecuencia del modo en que se administra justicia. Si las cárceles están sobrepobladas y propician situaciones degradantes es porque la administración del poder penal en la provincia está valiéndose de ese recurso para su funcionamiento. El problema de la sobrepoblación no es un efecto no deseado o coyuntural de falta de planificación política sino el resultado de una serie de comportamientos conscientes de las que distintos actores —entre ellos el Poder Judicial— ha participado más por acción que por omisión.
El sistema de justicia parece concentrado sólo en procesar los casos y decidir encarcelamientos, pero se desentiende del modo como se ejecuta esa sanción. Eso se lo deja librado al poder administrador que tampoco ha sido muy responsable en esto, sino más bien todo lo contrario.
Si el gobierno no cumple con la obligación de garantizar condiciones mínimas de detención que sea compatible con la dignidad humana, los tribunales tienen la responsabilidad de poner remedio a la violación a los derechos fundamentales. En este sentido, no deben evadir su obligación de hacer efectivos los derechos constitucionales de todas las personas, incluyendo a los privados de su libertad, toda vez que no deberían permitir que las violaciones constitucionales continúen sólo porque un remedio signifique una intrusión dentro del reino de la administración penitenciaria. Realmente esto es lo que viene demostrando el Poder Judicial en estos últimos años enrolándose en un protagonismo nefasto y contrario a todos los fines que se puedan imaginar.
La gran responsabilidad de nuestros magistrados debe ser exigida con absoluta urgencia, no puede ya soportarse que en un Estado de Derecho quienes tengan la misión por excelencia, de constituirse en guardianes de la legalidad, se muestren como verdaderos cómplices de la violación sistemática a los Derechos Humanos sobre las personas privadas de la libertad.
Entre las funciones de control de legalidad, previo a exigir al Poder Ejecutivo que dedique recursos a la construcción de cárceles está la de no permitir y menos aún ordenar el alojamiento de personas en condiciones de detención indignas (art. 18, CN).
La Constitución Nacional indica, desde su redacción original, que los jueces son responsables por la violación de los derechos de las personas privadas de su libertad. Esta obligación no ha sido debidamente asumida.
La afirmación señalada, según la cual el Poder Judicial tiene gran responsabilidad frente a la violación de los Derechos Humanos, no debe ser tomada como una mera denuncia, sino más bien entenderse como un punto de partida para una serie de propuestas destinadas a revertir la grave situación que se describe. En este andarivel proponemos los siguientes puntos:
a) Solicitamos se realice un estricto seguimiento de la aplicación del actual sistema excarcelatorio y se instruya desde la S.C.J.B. especialmente a los jueces, respecto de los fines del instituto y los casos en que procede, con el fin de evitar que las excepciones continúen siendo la regla y los perjudicados por estas medidas seamos siempre los más vulnerables.
b) Solicitamos se realice un estricto seguimiento de la aplicación del actual modelo de Ejecución Penal Bonaerense y se instruya a los jueces respecto al fin resocializador que persigue la pena y el sistema progresivo de ejecución que se encuentra prediseñado al respecto, poniendo especial atención en la real aplicación de los Institutos de libertad Transitoria (a la mitad de la condena); semidetención; Libertad Condicional; Libertad Asistida y Prisión Domiciliaria.
c) Solicitamos se decrete la inconstitucionalidad de las leyes 12.405, 13.177 y 13.183 por prescindir de la utilización de la prisión preventiva de modo cautelar y asignarle carácter punitivo.
d) Solicitamos se cumpla con el punto 5 del fallo “Verbitsky” y el art. 1º, inc. c) de la resolución nº 262 de la presidencia de la SCBA, ordenándose ponderar nuevamente la necesidad de mantener a las personas detenidas en condiciones que importen un trato cruel, inhumano o degradante, o bien disponer medidas de cautela o formas de ejecución de la pena menos lesivas.
e) Solicitamos se encomiende a la Procuración General adoptar las medidas necesarias para mejorar el desempeño en la materia de la Defensa Pública, ya que entre el 80 y 90% de las personas que se encuentran detenidas son asistidas por letrados de oficio.
f) Solicitamos se fijen pautas necesarias, para consolidar nuevas prácticas —según lo previsto en el art. 168 bis, CPP— que no sólo otorgarán mayor transparencia al accionar de la justicia sino también permitirán resguardar mejor los derechos de las personas sometidas a proceso.
g) Solicitamos que respecto a lo señalado en el apartado I punto a), el “informe motivado” que ordena el art.144 inc. 4º de la Constitución Provincial, se realice con una adecuada ponderación de las particularidades del caso, considerando especialmente el problema de la falta de cupo penitenciario.
Por último, señalamos también que las acciones judiciales con relación a las condiciones de detención, en muchos casos resuelven positivamente lo solicitado, pero la inversión estatal en la mejora de las condiciones edilicias o bien las decisiones que deben acogerse para modificar los regímenes de vida, no son suficientes ni adecuadas para modificar estructuralmente el problema. La sobrepoblación y hacinamiento vigentes aun en el sistema penitenciario, la ausencia de recursos destinados a estos fines (en muchos casos por desvíos o por corrupción) contribuyen a generar un escenario que ha sido también reiteradamente visibilizado por los organismos internacionales de derechos humanos, particularmente la visita realizada por el Relator de Personas Privadas de la Libertad de la CIDH.
En efecto, la continuidad de estas vulneraciones estructurales de derechos sobre los detenidos, impone la obligación a la provincia de Buenos Aires a dar urgente cumplimiento a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de Naciones Unidas considerando lo dispuesto por la Corte Nacional en el fallo “Verbitsky”.
A MODO DE COROLARIO
Como a quedado expuesto en los apartados I), II), y III), no es posible procurar legalidad incurriendo para ello en ilegalidad.
En este sentido, sostenemos que abordar la situación de las políticas de seguridad pública, de la vigencia de los derechos humanos de las personas detenidas y de la violencia institucional sobre los cuerpos y almas de los privados de la libertad en la provincia de Buenos Aires es hablar del conjunto de nuestra sociedad, del rol del Estado, de las capacidades y debilidades de la democracia que hemos construido. En este andarivel, se hace imperioso acordarse que el próximo 24 de Marzo se cumplirán 38 (treinta y ocho años) de una de las mas nefastas paginas de nuestra historia, la Dictadura Militar. En aquella época sucedieron aberraciones contra los Derechos Humanos, que aun siguen sucumbiendo los sentimientos de toda la Humanidad y como los que olvidan el pasado, están condenados a repetir los mismos errores, no podemos menos que hacer una analogía entre aquellos años y visualizar ciertas y aterradoras semejanzas en el presente, a los efectos de ver cuánto han avanzado nuestros representantes en procura de garantizar el ejercicio pleno de todos los Derechos Humanos, a saber:
En el terror de la dictadura, las cárceles y lugares de detención eran centros y señorío del P.E.N.
En este Estado de Iure, las cárceles son centro y señorío del Poder Ejecutivo, Ejemplo resolución 07/05, entre tantas.
En el terror de la dictadura, las Garantías y Derechos de los detenidos no tenían ningún valor.
En Este Estado de Iure, lo Derechos y Garantías de los detenidos siguen sin ningún valor (incumplimiento de los arts. 13, 14, 16, 18, 19, 28, 33 de la C.N. y arts. 15, y 20 de la C. Prov. Bs. As.)
En el terror de la dictadura, a los detenidos no se los proveía de los elementos necesarios, (Ropa, asistencia médica, medicamentos, comida etc.)
En este Estado de Iure, a los detenidos no se los provee de ningún elemento, (equipo celdario, comida, frazadas, elementos de higiene, asistencia sanitaria y medicamentos, etc.
En el terror de la dictadura, era imposible reclamar ante los organismos Internacionales
En este Estado de Iure, sigue siendo utópico, que se respeten los Pactos y Tratados de jerarquía Constitucional. 25 de la C.A.D.H 18 de la D.A.D.H arts. 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15,16, 20, 22, 26 Y 86. LAS REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE RECLUSOS
En el terror de la dictadura, era frecuente morir en las cárceles
En este estado de iure, sigue siendo frecuente morir en las cárceles de Provincia de Bs. As.; 112 muertes en el año 2008; 116 muertes en el año 2009; 133 muertes en año 2010; 126 muertes en periodo 2011 y 140 muertes en lo que va de este año.
En el terror de la dictadura, se torturaba a los detenidos.
En este estado de Iure, se siguen torturando, (caso Cristian López Toledo torturado con picana eléctrica en la U-9 de la Plata, el 9/8/2005. Julio Esteban Ortiz NN, torturado con picana eléctrica en la unidad penal Nro. 34 el 28/10/2005.
En el terror de la dictadura, las prisiones preventivas eran interminables.
En este Estado de Iure, la prisión preventiva sigue siendo interminable (aplicación del art, 171 del C.P.P) y por ende incumplimiento del art. 7.5 de la C.A.D.H.
En el terror de la dictadura, se encarcelaba a los que pensaban diferente.
En este Estado de Iure, se encarcelaron hasta los que protestaron por sus derechos criminalizándose la protesta social. Caso Raúl Castell. Entre otros tantos.
En terror de la dictadura, se armaban causas inexistentes para justificar el accionar del P.E.N.
En este Estado de Iure, se siguen armando causas para vender el negocio in-seguridad, ejemplos…” caso Britez, Preso mas de (1) un año y era inocente policía de la Matanza Clarín 01/08/05, caso Contreras preso (4) cuatro años y era inocente policía de la Plata, T.O.C. Nro. 1 diario el Día 10/06/05.,caso Farías policía de la plata, diario Hoy. 12/07/05., caso Paredes (2) dos años preso y era inocente D:D:I. de Lomas de Zamora, diario La Nación 31/08/05.,caso Gustavo Salerno preso (5) cinco años y era inocente, policía de la matanza, Diario Clarín 16/03/05, la Nación 16/03/05., caso Luna preso mas de (4) cuatro años y era inocente, T.O.C. nro. 1 La matanza Clarín 05/04/05, Pagina 12, 05/04/05., La Nación 05/04/05.” Entre otros tantos.
En el terror de la dictadura los jueces (salvo honrosas excepciones) no diligenciaban habeas corpus.
En este Estado de Iure, los jueces de la Provincia de Bs.As.( salvo dignas singularidades) siguen sin diligenciar habeas corpus.
En el terror de la dictadura, los detenidos eran trasladados a criterio y arbitrariedad del P.E.N.
En este Estado de Iure, las P-P-L. Siguen siendo trasladas indiscriminadamente por el Servicio penitenciario Bonaerense. (art. 73 y 78 de la ley de ejecución penal Bonaerense 12.256)
En el terror de la dictadura se asesinaba a los que se movilizaban, manifestaban y exigían sus derechos.
En este Estado de Iure, se sigue matando a los que se movilizan y reclaman sus derechos, Fuentealba, Maximiliano Kostequi, y Darío Santillán, son crueles ejemplos, entre tantosÂÂÂÂÂ ÂÂÂÂÂ ÂÂÂÂÂ
En el terror de la dictadura, era frecuente que desaparecieran personas.
En este estado de Iure, aun siguen sin aparecer JULIO LOPEZ y Luciano Arruga.
Las políticas penitenciarias no pueden pensarse aisladas de las políticas generales de seguridad. Como se ha dicho, cuántos detenidos hay en las cárceles, de qué origen social son y las condiciones de extrema vulnerabilidad que padecen, son cuestiones asociadas centralmente con un paradigma punitivo clasista y reproductor de la desigualdad social.
En esta dirección, debe modificarse de forma drástica el sistema penitenciario. La primera cuestión ineludible es democratizar el SPB, desmilitarizar su estructura y funcionamiento y adaptarlo a nuestra sociedad democrática. Para eso hace falta reformar la legislación vigente desde la dictadura, que organiza la fuerza y su funcionamiento. Pensar un cuerpo de tratamiento alejado de funciones de seguridad y dotar a las unidades carcelarias de conducciones civiles, que posean otra formación y experiencia, rompan con las lógicas y prácticas institucionales que se han reproducido desde la dictadura hasta acá e intenten transparentar y abrir las cárceles al escrutinio público. Estas transformaciones se tornan indispensables para luchar contra la tortura que, como práctica sistemática, se despliega sobre las personas detenidas. No se trata de prácticas aisladas o particulares, con diferentes modalidades e intensidades; son generalizadas en todos los lugares de detención y se reproducen en el tiempo agravándose cada vez más. A los métodos de tortura mas difundidos durante la dictadura (submarino seco y húmedo, golpizas, picana eléctrica) se agregan otros no menos gravosos (duchas o manguerazos de agua fría, bastonazos en las plantas de los pies, aislamiento absoluto por varios meses, traslados constantes, etc.) que persiguen la neutralización subjetiva de la persona y no el tan enunciado fin de la resocialización constitucional.
En síntesis los internos alojados en la Unidad Carcelaria Nº 9, haciendo uso de sus derechos conforme Arts. 12, 13, 14, 56, 57 y 144.4 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en concordancia a los Arts. 14, 14 bis, 16, 18, 28, 33, 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional, Arts. 2, 18, 24, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Arts. 5 Inc. 2°, 7 Inc. 6°, 8 Inc. 2°, 23° Inc. a) 24°, 25° de la Convención Americana sobre derechos Humanos Arts, 2, 3, 5, 10 y 15 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos ellos de rango constitucional a través del Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional, peticionamos formalmente que;
ÂÂÂÂÂ Se convoque a Mesa de Dialogo con representantes de los tres poderes estaduales, a fin de concretar la toma de decisiones con relación a los puntos planteados en los apartados I), II) y III) del presente reclamo;
ÂÂÂÂÂ Se apersonen en lo inmediato en la Unidad carcelaria mencionada a los efectos de realizar una reunión con al menos dos referentes de cada pabellón;
ÂÂÂÂÂ Se convoque la participación de las siguientes organizaciones y se les remita copia de lo presentado; Hugo Cardozo –Sobreviviente de la masacra del pabellón 7º de Devoto en 1978-; C.E.L.S.; Asociación Pensamiento Penal; Defensor de Casación Penal; Secretaria para las Personas Privadas de la Libertad, Presidente de Casación Penal; Médicos del Mundo; Asociación FADELI;
ÂÂÂÂÂ Dejamos expreso, que a fin de promover que se adopten las medidas correspondientes en función del reclamo incoado, haremos uso en la medida que se dilate la convocatoria, de nuestro derecho de huelga reconocido en la Constitución Nacional a través de su art. 14 bis.
ÂÂÂÂÂ Proveer de Conformidad
ÂÂÂÂÂ Será Justo