La Dra. Fany Nora Fernández, explica en su escrito: ¨ 8 años, lleva Gabriel Youdan, sin fecha de juicio oral, le prometieron juicio para antes de fin de año. Pero no pueden cumplir, y aunque se encuentra vencido, el plazo de dos años que determinan los tratados internacionales, como el de San José de Costa Rica, como el criterio es que la prisión preventiva no causa perjuicio, la mora del Poder Judicial, la debe soportar el procesado, dejando de lado el principio constitucional de inocencia.- En el caso de Otto Zimmerli, lleva tres años, sin fecha de juicio, en la Jurisdicción de Concarán, tiene prioridad los que se encuentran con el beneficio de excarcelación.¨
Sostiene la letrada: ¨La caducidad de la medida cautelar de “prisión preventiva”, ópera de pleno derecho, pasados los dos años.- Máxime cuando ese plazo, se encuentra vencido por la omisión de una mora atribuible exclusivamente a la administración de justicia.¨
Para terminar expresa con énfasis:
¨Nada ha cambiado Señor Juez, se sigue pensando con en los años 70. -¨
¨Solo que han cambiado los personajes.-¨ Es más. Hasta hay complicidad en el silencio.-¨
(Fuente: Eduardo Espinosa)