El paradigma de la inseguridad mata en comisarías

 
Jorge Daniel Reyna tenía 17 años. Era de San Esteban, una pequeña localidad de no más de 1000 habitantes, ubicada al norte de la provincia de Córdoba, en la región del Valle de Punilla. El miércoles 23 de octubre Jorge había denunciado en la Fiscalía de Cosquín que la policía de Capilla del Monte lo utilizaba para robar y vender drogas. El día sábado fue detenido en la comisaría de dicha localidad, a cargo en ese momento por el Comisario Juan Castro, por un presunto robo, donde tras ser golpeado salvajemente por la policía, fallece. De inmediato la versión policial fue que Jorge se había suicidado ahorcándose con su propia campera.
Estas prácticas de violencia institucional se han extendido en toda la región. Los aparentes suicidios son prensa de manera corriente, siendo un procedimiento más del modus operandi policial. El rechazo al hostigamiento sistemático de este tipo de prácticas represivas, se expresó en la pueblada espontánea del domingo 27, donde más de 400 personas se autoconvocaron en la puerta de la comisaría. La respuesta fue la inmediata represión. Al día siguiente, una nueva manifestación se concentró en la Plaza San Martín a una cuadra de la comisaría. Para este día, el operativo policial contaba con la infantería de la provincia. La ciudad quedó sitiada y militarizada. La cacería se mantuvo hasta la medianoche, con 12 detenidos y varios heridos de balas de goma.
Esta política de seguridad represiva, tiene al Código de Faltas de la provincia de Córdoba como su principal herramienta. Este Código fue sancionado en 1994 bajo la ley 8431, y habilita a la policía a detener personas que consideren que estén cometiendo una falta, pudiendo imponerles una multa máxima de 5000 (art.106) pesos o días de arresto (180 días máximo, art.111).
Bajo esta figura la discrecionalidad policial se profundiza, garantizando la impunidad para delinquir, teniendo la policía potestad para detener personas, (art.123), siendo el mismo comisario o sub comisario quien dicta la condena.
Lejos de impedirlo, desde los municipios se apela al orden como medida ‘preventiva’, aplicando el Código de Faltas ejerciendo un control permanente hacia la población, donde hasta se llega a prohibir las batucadas, por calificarlas como “reuniones públicas tumultuarias” (art. 99). El ex teniente coronel, Néstor Montero Méndez, hoy devenido en Secretario de Gobierno de Capilla del Monte, ha prometido de este modo, orden para la ciudad. Esta última figura,
también puede utilizarse contra una manifestación, ya que la policía es quién define el carácter de lo “tumultuoso”. A pesar de su inconstitucionalidad, por violar el derecho a libre expresión y a peticionar a las autoridades, amparados en el artículo 14 de la Constitución Nacional, se mantiene vigente.
A partir de la figura del “merodeo” (art.98), la policía puede arrestar a quien considere que se encuentre en “actitud sospechosa”, cerca de edificios o vehículos. A esta tipificación le corresponde un sujeto “tipificado” por la policía, que corresponde a ciertos atributos estereotipados de la figura del “delincuente”: joven, pobre y morocho.
Jorge Reyna fue una víctima más de la violencia institucional, que tiene a la policía como brazo ejecutor de una cadena de corrupción donde ganan funcionarios, narcos y policías, todos bajo la bendición ilegítima de la ley. Por eso exigimos:
*Juicio y castigo a los responsables materiales y políticos del asesinato de Jorge Reyna *Basta de criminalización y persecución policial a los y las jóvenes *Derogación inmediata del inconstitucional Código de Faltas
*Renuncia del secretario de Gobierno, teniente coronel Montero Méndez
Asamblea contra la violencia institucional de Capilla del Monte
contacto: asambleacapilladelmonte@gmail.com Cel: 03548-15-63541