El sistema carcelario de otorgamiento de trabajo y remuneración del mismo está manejado por el Servicio Penitenciario de las diferentes provincias. Como no tienen control de ningún tipo se manejan estas instituciones con impunidad, de manera arbitraria y no se respeta lo establecido en el Capítulo VII (trabajo) – arts. 106 al 132 de la Ley 24.660.-Ante el avasallamiento de los derechos laborales a los detenidos y ante la falta de control del manejo del Servicio Penitenciario, surge el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES PRIVADOS DE LA LIBERTAD AMBULATORIA (SUTPLA) el 13 de julio de 2012 en el Complejo Penitenciario Federal II de CABA, que es inscripto el 8 de agosto de 2012 en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Las reivindicaciones que se buscan, en principio, son las siguientes: 1.- Que se garantizará el Salario Mínimo Vital y Móvil a todos los trabajadores.2. Que aquellos que no tienen trabajo y deseen trabajar se les garantizará el ejercicio de ese derecho.3. Que no se retendrá más el fondo de reserva por lo que se cobrará el sueldo en su totalidad.4. Que el cobro se hará efectivo en término, es decir a mes vencido después del 4º día hábil.5. Que se solicitarán las asignaciones familiares.6. Que habrá cobertura de Obra Social.7. Que habrá protección de ART (Aseguradora de Riesgo de Trabajo)8.- Que se establecerá el Fondo de Desempleo.9. Que se contará con Asesoría Jurídica Laboral, Penal y de otras ramas del derecho.10. Y toda la cobertura del derecho laboral vigente.
Para tener una idea de los hechos y del derecho que nos expliquen cuales son las actuales condiciones y qué normas se violan, es relevante el siguiente texto que forma parte de la fundamentación de un amparo que se presentará en breve y nos aclara gráficamente el panorama desde acontecimientos que se suceden en la actualidad en el Complejo penitenciario Federal II de CABA: “En el Complejo Penitenciario II de la C.A.B.A. hay aproximadamente 1.600 (mil seiscientos) internos, la gran mayoría procesados. Todos estamos sujetos a la Ley 24.660 de Ejecución Penal, cuya finalidad es la inserción social, para ello determina que toda persona detenida sujeta a esta ley estará sometida a un tratamiento interdisciplinario cuyos pilares esenciales son el ESTUDIO y el TRABAJO. En lo que aquí resulta relevante, es decir, el trabajo en contexto de encierro, la Ley 24.660 regula el mismo en el Capítulo VII arts. 106 al 132.- Es así que el art. 106 establece que “el trabajo es un derecho y un deber del interno. Es una de las bases del tratamiento y tiene positiva incidencia en su formación.”. El art. 107 inc “f” y “g” establecen que: “deberá ser remunerado” y que “se respetará la legislación laboral y de seguridad social vigente”. El art. 108 le explica al Servicio Penitenciario que no se busca el rendimiento económico para con el mismo Servicio Penitenciario sino que tendrá como finalidad primordial la generación de hábitos laborales y la capacitación del interno. El art. 117 establece que la organización del trabajo penitenciario atenderá a las normas establecidas en la legislación inherente al trabajo libre. El art. 118 determina que la Administración velará para que las tareas laborales se coordinen con los horarios destinados a otros aspectos del tratamiento del interno (como lo es el estudio). Y el Art. 120 establece que: “El trabajo del interno será remunerado. (…) Si los bienes y servicios producidos se destinaren al Estado o a entidades de bien público, el salario del interno no será inferior a las tres cuartas (3/4) partes del salario mínimo vital y móvil. (…) En los demás casos (…) será igual al salario de la vida libre correspondiente a la categoría profesional de que se trate. Los salarios serán abonados en los términos establecidos en la legislación laboral vigente.” De los 1.600 (mil seiscientos) internos que están alojados en este Complejo penitenciario y que debieran tener acceso al trabajo, aproximadamente 860 (ochocientos sesenta) internos cuentan con una plaza laboral, de los cuales aproximadamente 500 se encuentran afiliados al Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria (SUTPLA) que conduzco y a la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) conducida por Hugo Yasky. (Se adjunta listado parcial de afiliados).- Siendo que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Justicia destina al SPF una partida presupuestaria dentro de la cual se encuentra contemplado el Salario Mínimo Vital y Móvil para cada interno trabajador, lo cierto es que, en cada sector de trabajo, el maestro de la sección hace firmar a los trabajadores unas planillas con la cantidad de horas que arbitrariamente imponen, que van desde las 40 horas a la 120 horas promedio y sólo un grupo mínimo y muy reducido firma por un total de 200 horas. Cada hora se multiplica por $11,50 (pesos once con cincuenta ctvos.) por lo que sólo el que firma 200 horas en una planilla, cobra el Salario mínimo Vital y móvil como lo establece la Ley (art.120 de Ley 24.660 y art. 119 de LCT 20.744). Las planillas aludidas precedentemente, que hace firmar el maestro de sección al trabajador y que envía a “ADMINISTRATIVA” es toda una simulación para dar apariencia de legalidad al pago. Cabe aclarar que el Jefe de Administrativa conjuntamente con el Sub Director del Complejo son, dentro de esta Unidad Penitenciaria, quienes dirigen el Ente de Cooperación Técnica y Financiera del Servicio Penitenciario Federal (ENCOPE), que administra los recursos que el Ministerio de Justicia deriva al Servicio Penitenciario Federal y que, al no tener ningún tipo de control pueden realizar todos tipo de fraudes y simulaciones principalmente sobre la vulnerabilidad de los trabajadores en contexto de encierro.
Cabe aclarar que:1.- El trabajador en contexto de encierro, obtenida el alta laboral, pone su fuerza de trabajo a disposición del empleador, es decir, al ENCOPE y al SPF.2.- Que siendo el trabajador parte de un tratamiento interdisciplinario y que las tareas laborales no pueden entorpecer otras áreas tratamentales. El tiempo que le insume al interno las demás áreas no puede ser descontado de su salario, pues la Ley pone en cabeza de la Administración Penitenciaria la obligación de coordinar las tareas laborales con otras actividades tratamentales y ello no implica merma salarial ya que mientras el trabajador se encuentre realizando actividades tratamentales está cumpliendo con la Ley de Ejecución y preparándose para un egreso conforme a la finalidad de esta ley que es la INSERCION SOCIAL.3.- Que el trabajador es asalariado y mensualizado y no jornalero, por lo que si bien la Administración puede tomar asistencia, no puede pagar por hora mensualmente ya que el jornalero cobra por semana o por quincena y este manejo ecléctico responde a la simulación mencionada anteriormente y no a un manejo legal del trabajo.
DEL PAGO Planteada la remuneración por debajo del Salario mínimo Vital y Móvil cabe plantear, porque viene a colación, la forma de pago: Cuando se le da el alta laboral al trabajador en contexto de encierro (que viene trabajando sin salario algunos 1 (un) mes, otros 5 (cinco) meses, etc.), firma la planilla “dibujada” al final del primer mes “en blanco” y en el inicio del segundo mes “en blanco” no percibe su salario porque arbitrariamente está establecido que “el primer mes queda adentro”, no se sabe adentro de donde lo cierto es que el significado de esta consigna es que el trabajador no percibe su salario. Entonces el trabajador continúa con sus tareas laborales el segundo mes, y al final de éste vuelve a firmar la planilla “dibujada”. Al inicio del tercer mes “en blanco” el trabajador consulta en qué momento debe venir su familia a cobrar la remuneración. La Administración contesta que debe esperar después del 10 de ese mes y generalmente se cobra entre el 15 y el 20 del mes, pero no termina allí, el familiar que percibe el salario debe venir en un día de la semana que corresponde a la letra del apellido del interno, en el horario de 10:00 a 16:00 horas (así lo establece la Administración) y no se paga en efectivo sino que se extiende un cheque que solo puede ser cobrado en una sola entidad bancaria. Ahora bien, por ley, vencido el mes se debe cobrar luego del cuarto día hábil y en efectivo. No existiendo defensa del trabajador en contexto de encierro, no hay quien ponga en mora al ENCOPE y SPF una vez vencido el plazo legal para efectivizar el pago. Por otro lado la arbitrariedad del pago con cheque y la liquidez en determinada entidad bancaria debe ser cambiada por la apertura de una caja de ahorro y tarjeta de débito para el familiar autorizado por el trabajador en contexto de encierro.
DEL RECIBO Esta es otra cuestión relevante al monto del salario y la forma de pago ya que cierra con el recibo un circuito de manejo fraudulento por parte del ENCOPE y el SPF. El recibo es otro “dibujo” ya que el que trabaja en “Taller de bolsitas” aparece como que trabaja en “sección Automotores”, el que trabaja en “Fajina de Pabellón” aparece como “Tercerizado”. Y así se hace una distribución de trabajadores en sectores que no concuerdan con la realidad. Por otra parte se realizan descuentos previsionales que nunca son aportados a la ANSES y que está prohibido deducirlos del Salario mínimo Vital y Móvil, entonces, mucho menos pueden ser descontados de un salario que es inferior al mismo. No obstante lo explicado, el colmo de la arbitrariedad consiste en que los recibos NO SON ENTREGADOS A LOS TRABAJADORES y cuando son exigidos al maestro de la sección donde el trabajador realiza tarea, éste le manifiesta que “lo solicite por audiencia”. Hecha la solicitud, los recibos no son entregados tampoco, siendo excepcional el hecho de que un trabajador cuente con todos sus recibos.
CONCLUSIÓN Se concluye entonces, que salvo un grupo reducido, ínfimo, que cobra el Salario mínimo Vital y Móvil, lo cierto es que CASI LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJADORES EN CONTEXTO DE ENCIERRO COBRAN SALARIOS POR DEBAJO DEL 60% DEL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL. De acuerdo a lo que se viene explicando se expresa cual es la principal exigencia que motiva el presente recurso: que de acuerdo a la ley y al presupuesto que el Poder Ejecutivo deriva al SPF, SE LE PAGUE A CADA TRABAJADOR EN CONTEXTO DE ENCIERRO EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL que en la actualidad es de $2.690 (pesos dos mil seiscientos noventa)”.
Fuente: SUTPLA