Ello se evidencia, entre otras razones, en el expediente donde se investigan las torturas cometidas por personal policial a detenidos de la Unidad de Detención Nº 11 caratulado “ROSAS GASTÓN NICOLAS, BERNARDELLI ASDRUBAL MIRKO, GONZALEZ GUSTAVO MARCELO, CATALAN SERGIO RAUL Y CASTILLO MARTÍN ALEJANDRO S/ TORTURAS” EXPTE Nº 21724/9 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6. En dicho expediente el Fiscal Di Maggio, quien tiene a cargo la investigación, cuestionó la decisión del Juez de aceptar a la Asociación Zainuco como parte querellante, lo cual comprueba una vez más su intención de paralizar la investigación a pesar de la contundencia de pruebas existentes respecto a la comisión del delito de torturas. Además, y en el mismo sentido, realizó nefastas y genéricas afirmaciones de que los detenidos siempre mienten (fs. 182 “muchas denuncias penales efectuadas por internos de institutos carcelarios resulten ciertamente falsas y malintencionadas”) y que se autolesionan para poder culpar a la policía (fs. 183 vta.), evidenciando así su conducta de ningunear las causas en donde se denuncian graves atentados contra los derechos humanos. Con estas afirmaciones el fiscal Di Maggio viola su obligación profesional de llevar a cabo sus funciones de manera imparcial y objetiva y, además, de tomar en cuenta la posición de las víctimas y considerar sus preocupaciones cuando sus intereses personales se vean afectados (Declaración sobre los Principios Fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abusos de poder) Respecto al pedido efectuado por el Fiscal Di Maggio al Juez interviniente, en el sentido de que se revoque la decisión de ser tenido a Zainuco como querellante en un juicio por torturas, el Fiscal denunciado se extralimita de sus funciones toda vez que no le corresponde a su función como Ministerio Fiscal, por no ser parte interesada en relación a la aceptación de un querellante particular. El rol del fiscal esta principalmente vinculado a la representación del estado en la acusación penal y en la legalidad del proceso, por lo que la incorporación de un querellante es una figura legal que no afecta garantías constitucionales de ninguna índole, ni tampoco obstaculiza el accionar del Ministerio Público Fiscal sino que, por lo contrario, redunda en beneficio de la investigación. Por otra parte, el Fiscal Di Maggio miente y difama a Zainuco, al señalar que sólo quiere ser parte en la causa para responsabilizar a los policías imputados por el delito de torturas “con el objeto ulterior de demandar al Estado Provincial por supuestos daños cometidos por funcionarios bajo su dependencia, sin importar demasiado, si tales daños en verdad ocurrieron como lo afirman los denunciantes.” Esta injuriante acusación pone en tela de juicio nuestra honestidad y constante trabajo para garantizar los derechos humanos de las personas privadas de libertad, razón por la cual exigimos al Fiscal Di Maggio retracte las manifestaciones vertidas en contra de esta Asociación o, de lo contrario, presente una sola prueba o cite alguna causa donde ZAINUCO haya demandado alguna vez al Estado Provincial por daños.
ZAINUCONeuquén, 29 de octubre 2010