La situación en Devoto y el apoyo de Ezeiza

Fuente: ONG Rompiendo Muros.
La protesta que se encuentra desarrollándose en esta unidad es totalmente pacifica, sólo se rechazarán los alimentos que distribuye el SPF. Actualmente casi todos los pabellones se encuentran adheridos a la protesta, salvo el pabellón 9 donde están las personas mayores, los portadores de HIV, y los enfermos y los mayores de 60 años. No obstante, estas personas deberán dejar provisoriamente el pabellón y ser reubicado en las instalaciones por el tiempo que perdure la huelga.Además, hoy se determinó cortar el transito, tanto para los que asisten a estudiar al Centro Universitario, como al sector de educación específicamente en la primaria y secundaria. Según los detenidos, los trabajadores son actualmente los más perjudicados en esta protesta, pues están perdiendo horas de trabajo activo y la ART no los cubre por la inactividad laboral. Resaltan también, que lo que actualmente el penal de Devoto exige es igualdad ante la Ley, y aclaran que desde ya las protestas no son en contra del Servicio Penitenciario, sino contra los poderes del Estado; y que su única finalidad a corto plazo es entablar una mesa de diálogo con un representante de cada poder del Estado, para empezar a dilucidar cuál será la vía más conducente que beneficiará tanto a detenidos como a funcionarios públicos y así también a la sociedad en general.
Los puntos que levantan como demandas los internos del Complejo Penitenciario Federal de la C.A.B.A. (ex Unidad Nº 2 “Devoto”), y también las mujeres detenidas en Ezeiza, son, resumidamente los siguientes:
*la derogación de la ley 25.430 que anuló el 2×1 (ley 24.390), *la derogación del artículo 14 del Código Penal, que priva al reincidente de acceder a la libertad condicional en razón de que la actual ley de ejecución de la pena privativa de la libertad divide a la pena en cuatro períodos, *la modificación del Código Penal, en cuanto a las penas a perpetuidad, reclusión perpetua y prisión perpetua y regresar al tiempo máximo de detención de veinticinco años, dado que un encierro mayor a éste produce deterioros tales en la persona que hacen imposible su reinserción social; *la unificación de los criterios en cuanto a la política criminal, en razón de que la legislación de la Provincia de Bs. As. posee la libertad asistida en término de libertad condicional, artículo 104 de la ley 12.256 (Ejecución de la Pena Provincial) y en el ámbito de Justicia Nacional, la legislación no contempla dicho beneficio; *la revisión de los artículos 13 y 16 del Código Penal, en razón de encontrar contradicciones en cuanto a la redacción. El art. 13 refiere que el condenado a prisión o reclusión perpetua debe quedar sometido a Patronato de Liberados por un período de diez años y el art. 16 refiere cinco años; *la modificación del artículo 10 del Código Penal, en cuanto a la edad para poder acceder a la detención domiciliaria de setenta años, reduciéndola a sesenta años y; que la mujer embarazada y la madre de un niño menor de cinco años acceda a dicho beneficio sin más exigencias que el dictamen favorable del Consejo Correccional; *la aplicación del Fallo Plenario nº 13 de la Cámara Nacional de Casación Penal sin restricciones, cuando el riesgo procesal de fuga o entorpecimiento de la investigación no se encuentre fundado en concreto debe primar la excarcelación; *la agilización de los trámites en los Juzgados de Ejecución Penal; *que resulte ser el Órgano competente para las cuestiones de expulsiones de extranjeros, la DNM; *la unificación de criterios para la interpretación de los informes criminológicos que se realizan para acceder a los derechos y beneficios de las leyes de ejecución. Primando el requisito objetivo transcurso del tiempo por sobre el subjetivo -conducta y concepto.