Lito Stadella con hambre de justicia

A su abogada defensora, la doctora Muñoz, Lito la ha visto una sola vez. Él es padre de una nena de cinco años, un nene de seis, y un varón de quince años. Desde que él ha está detenido, su familia ha quedado desamparada. En este caso, la causa recae en el despacho del fiscal Márquez y el juez Gandarilla, los mismos que condenaron (sin pruebas suficientes) a Pedro Lucio Heredia, a la pena de ocho años de prisión, por sostener su inocencia, y no querer un juicio abreviado, condenado por tener antecedentes, condenas que ya había pagado. La justicia de Villa María, tiene tanto poder, que hace lo que quiere, castiga a su antojo, y olvida completamente los derechos de las personas. Parece que las leyes y las reglas las dictaran ellos. Es el mismo poder judicial que no ve lo que sucede en la cárcel, o no quiere ver que esas condiciones inhumanas, generan inseguridad, como también genera inseguridad, la desigualdad ante la ley. En la cárcel de Villa María, se cometen más delitos de los que se previenen. La cárcel es el símbolo de la vergüenza de Villa María, una ciudad tan próspera económicamente (para algunos). Me pregunto si las autoridades piensan que las personas privadas de la libertad, son ex personas, que han dejado de ser sujetos de derecho. Condenan generosamente a las personas, como si las mandaran al lugar que dicen las leyes que deben ser, como si desconocieran que esta cárcel, en estas condiciones, es incapaz de producir efectos positivos, y en realidad es un espacio de reproducción de desigualdades, violencia, y exclusión. En el juicio a Stadella, ¿pesarán más sus antecedentes, que las pruebas reales que tienen en su contra? Sabemos que la justicia tiene que resolver casos, si o si, y entonces condena al primer “perejil” que tiene al alcance de la mano ( con antecedentes), y el caso de pedro Heredia, no sería el único. Ha habido condenados injustamente antes de él, y parece que la lista va a seguir. EL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DICE: Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
Adriana Revol