Menos cárceles y descriminalización de conductas

 
1) Construir nuevas cárceles no hace más que aumentar la oferta de “locaciones de encierro” y con ello maximizar la cantidad de personas bajo la órbita punitiva. Si lo que se pretende es solucionar el problema de la superpoblación carcelaria este definitivamente no es el camino. En su lugar sugiero decretar la prohibición de construir nuevos establecimientos carcelarios y desalentar la existencia cuanto menos de las cárceles para más de 150 personas. Esto último favorecería la convivencia carcelaria, democratizaría la lógica institucional intra-muros y contribuiría a promover el abordaje individual de la problemática socio-estructural que generalmente padecen los reclusos. Además evitaría accidentes y/o tragedias masivas como la registrada en Comayagua o acontecimientos de gravedad similar.
2) Paralelamente se impone la materialización de un PLAN NACIONAL DE DESCRIMINALIZACIÓN PROGRESIVA DE CONDUCTAS. Hoy nuestro país tiene una tasa de prisionización muy elevada (153 detenidos c/100 mil habitantes aproximadamente), lo que equivale a un total de 65 mil presos si sumamos los alojados en las unidades del SPF y los establecimientos provinciales. Según datos oficiales la razón del encierro de la mayoría de ellos no estaría a priori emparentada a “tipos penales” violentos. Alrededor de 40 mil personas estarían detenidas por haber cometido delitos contra la propiedad o por alguna infracción a la ley de drogas N° 23.737 (generalmente consumo o tenencia de estupefacientes). Si logramos imponer la idea que el abordaje en materia de adicciones debe estar ligado al paradigma de la salud y no a la esfera de lo criminal y advertimos que los conflictos en los cuales está en juego el bien jurídico “propiedad” son atendibles desde el fuero civil, administrativo o la instauración de mediaciones comunitarias, habremos arribado a un punto en el cual resultaría naturalmente de más fácil tratamiento la situación de 15/20 mil personas que la de las citadas 65 mil. Si a eso le sumamos que del total de la población carcelaria tenemos un 70 % aproximadamente en situación de prisión preventiva y si logramos que los jueces comprendan que el uso de este instituto es constitucionalmente excepcional, el circuito del encierro burocrático se reduciría todavía más.
3) Desde la letra de la ley de ejecución penal N° 24.660 (y las normativas provinciales concordantes) se afirma que el principal objetivo de las cárceles es la resocialización de los individuos que por allí pasan; pero a decir verdad poco se hace para que esto sea así. En principio porque es imposible resocializar a alguien sacándolo de la sociedad. Esto es básicamente una contradicción en sí misma o a lo sumo un grueso error conceptual que olvida que los “delincuentes” no son seres de otra galaxia merecedores de “socialización estatal”. Considerando que en nuestro país hay alrededor de 1500 conductas declaradas por ley como delitos, no es descabellado pensar que todos (y cuando digo todos es TODOS) en algún momento hayamos cometido alguna infracción de este tipo.
Sin perjuicio de ello, y “haciendo de cuenta” que la mentada resocialización puede ser remotamente posible, resulta de una hipocresía extrema pedir que un preso con condena cumplida se reinserte a la sociedad, mientras paralelamente se le ponen trabas en el camino para por ejemplo conseguir trabajo, a partir de la existencia del “popular” Certificado de Antecedentes Penales. En este sentido se impone con urgencia la derogación de este tan particular instrumento, o en su defecto la limitación de su existencia a controles internos del Estado, evitando que cualquier eventual empleador pueda tener acceso a “cierta información”. De lo contrario no hacemos más que agregarle a la pena de prisión un castigo adicional traducido en el estigma social post-penitenciario que el nombrado “registro” representa. Si alguien cumplió su condena satisfactoriamente no tenemos porqué dificultarle su vida extra-muros con medidas burocráticas tan excluyentes y sectarias como esta, cuyo único resultado es acrecentar los índices de reincidencia y en consecuencia la población penitenciaria.
4) De más está decir que no veo mal que se invierta dinero en mejorar las condiciones edilicias de las unidades ya existentes y que se promueva la flexibilización del régimen de salidas transitorias y libertad condicional de los hoy privados de su libertad, acompañados por el Estado, ya no desde su faceta represiva sino desde su costado social. Son bienvenidos planes de inserción educativa, laboral, sanitaria, habitacional, cultural, etc. especialmente orientados a los presos de regreso al medio abierto.
Maximiliano E. Postay es abogado. Universidad de Buenos Aires; Máster en Criminología y Sociología Jurídico Penal.
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