Restringen la detención de menores

La Pata, Sábado 05 de junio de 2010 (La Cantora)Un freno al abuso policialSe prohíbe la detención a menores en La Plata. La Policía no podrá detenerlos “por averiguación”, contravenciones ni para “devolverlos” a sus padres. Asi lo sentenció la Camara de Apelaciones en lo Penal de La PlataLa Cámara de Apelaciones en lo Penal de La Plata resolvió dejar firme un fallo de primera instancia que prohíbe a la Policía bonaerense disponer en el ámbito de La Plata detenciones de menores en “carácter preventivo”. En esa figura se incluyen razones como averiguación de antecedentes, de identidad, contravenciones, motivos asistenciales o con el sólo objetivo de “devolverlo” a su familia.La resolución de segunda instancia cierra un largo proceso que se inició hace más de dos años, cuando un grupo de defensores oficiales de menores presentó un hábeas corpus colectivo con el objetivo de frenar la detención preventiva de menores en las calles de La Plata.Encabezados por el titular de la Defensoría Nº 16 de La Plata del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, Julián Axat, los funcionarios lograron que esa presentación recibiera un aval de primera instancia. Pero luego el fallo fue apelado por la Provincia y la causa entró en un largo proceso en el que incluso llegó a intervenir en dos ocasiones la Suprema Corte de Justicia.Pero ahora, la Cámara Penal de Apelaciones dio la razón al defensor de menores y resolvió que sólo es posible detener a un menor de 18 años en razón suficiente de un delito.En la sentencia firmada por los jueces María Riusech y María Oyhamburu, la Cámara decidió que no es posible alojar a menores en una comisaría por los motivos que sean. Así es que se le da la razón a los planteos del Defensor, que sostuvo en sus presentaciones que la Policía “tiene el deber y obligación de derivar a los menores a los centros de recepción y dar intervención inmediata al Poder Judicial para que controle todos los cercenamientos de libertades públicas de menores”.“El tribunal, ratificó de esta forma que la prevención del delito juvenil debe hacerse de conformidad con el decreto dictado en 2007 por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires N° 151, que establece una pauta de prevención social y protección inclusiva de los menores en la vía pública”, explicó ayer Julián Axat.El fallo deja claro que todas las situaciones no delictivas que en la vía pública impliquen riesgo para el menor deben ser canalizadas a través de los Servicios de Protección de derechos sin privación de libertad, por medio de personas capacitadas del Municipio (Servicio local) y del área de desarrollo social de la Provincia (Servicio Zonal).“El fallo confirmó de esta forma que los calabozos no son lugar de resolución de conflictos juveniles, y que la exclusión social no se resuelve con códigos contravencionales. El personal policial, debe capacitarse y profesionalizarse para mejorar su actividad cuando está ante menores, en el marco de la leyes 13.298 y 26.061 y la Convención de los Derechos del Niño”, agregó Axat.Fuente: Diario El Día: http://www.eldia.com.ar/edis/20100604/laciudad0.htm.www.lacantora.org.ar