Vericuetos kafkianos

En la Argentina hay dos clases de justicia, una Federal y la otra Ordinaria o local, en la ex Capital Federal, ahora denominada Ciudad Autónoma de Buenos Aires funcionan tres clases, la Federal, como en todo el resto del país, la local que se llama Contravencional y Faltas y la Ordinaria o Nacional, ésta última es el resabio de lo que antes era la Justicia Ordinaria en la Capital Federal.
Dentro de este sistema de enjuiciamiento hay una gran cantidad de operadores jurídicos, unos ganaron su puesto en concurso, otros por antigüedad y algunos por acomodo. En la actualidad el derecho penal tiene juzgados de: instrucción nacional, de instrucción federal, instrucción en lo Penal Económico, correccionales y Contravencional y Faltas. Todos de primera instancia –salvo el Correccional que investiga y emite sentencia. Luego de concluida la investigación pasan a los tribunales orales, o sea TOC, TOC, TOCF, TOPE y a todos  hay que agregarles la justicia para los delitos cometidos por menores.
Dentro de todo este conjunto que aplican el derecho penal hay buenos y malos, en el sentido de que algunos lo hacen por vocación y ponen lo mejor de sí, y por consiguiente el juzgado o tribunal se maneja de manera correcta – a estos se les dice garantistas. Los restantes están ahí por vaya a saber  qué y lo único importante es cumplir un horario y percibir su salario, a estos le dicen duros.
Ante esta situación, mencionaré un caso particular. Una persona es detenida procesada por un delito contra la propiedad, es elevada la causa a juicio oral, donde es condenada a una pena de cuatro años de prisión, apela, haciendo uso de la garantía de la doble instancia judicial de rango constitucional y actualmente se encuentra en la CNCP (Cámara Nacional de Casación Penal).
Ahora bien, el detenido lleva en prisión preventiva más de la mitas de la pena y acá está el motivo de la presente nota. Cuando una persona es condena por la justicia nacional, es decir por cualquier tribunal oral criminal de la Capital Federal es automáticamente pasado a los juzgados nacionales  de ejecución penal, donde la Ley que regula sus derechos  es la 24.660, y a su vez ésta está reglamentada por  distintos decretos. Aquí es preciso una aclaración, un proceso puede tener una duración bastante prolongada, la única determinación temporal del proceso es respecto a la duración de la prisión preventiva sin juicio, ésta no puede ser mayor a tres años,  una vez realizado el juicio oral la prisión preventiva puede durar lo que sea, hasta puede durar más tiempo que la pena. Ante esto, ocurre que el procesado condenado en primera instancia y ejerciendo la garantía de la doble instancia judicial, se encuentre en pero situación que si no hubiese apelado. ¿Por qué? Sencillamente porque a pesar que hay un artículo (11) de la Ley de Ejecución  que equipara al condenado con el procesado lo jueces no le prestan atención porque la justicia de ejecución no es su competencia –jueces duros- y tratan que procesado que podría empezar a salir transitoriamente, sólo lo puede hacer si el azar hace que le toque un juez garantista.
“José Gómez”