11 días de  huelga de hambre sin respuestas

 
Sin embargo, la Jueza de Ejecución, manifestó en torno a estos reclamos: “En cuanto al estado de los trámites de libertades condicionales, asistidas, salidas transitorias o semi-libertades, el procedimiento es el siguiente: el interno debe realizar el pedido o solicitud ante el Servicio Penitenciario, que emite un informe y un dictamen acerca de la procedencia de la petición, de acuerdo a la evolución observada durante la detención .
Una vez elaborado el dictamen, se lo eleva al Juzgado de Ejecución de Condena que debe, previo a resolver los pedidos, verificar y evaluar los informes, requiriendo para ello los que sean necesarios a otros organismos como el Registro de Reincidencias, otros tribunales donde pudieran registrar causas, Cuerpo Social Psicológico, Médico Forense, según resulte necesario en cada caso. También debe dar intervención a la Defensa y la Fiscalía, antes de tomar una decisión sobre la procedencia de lo pedido, de acuerdo a lo que establece la ley”.Es decir que hay una instancia administrativa-penitenciaria, y una instancia judicial. Y son los órganos del estado los que deberían detectar dónde se produce la mora.
Por su parte, los legisladores construyen y promulgan leyes que no llegan a efectivizarse. Tal es el caso de la la Ley Provincial 5781 de Junio 2007, de creación de los cargos de Defensor y Fiscal de Condena. Falta presupuesto? Si es así: cómo se legisla fuera de las posibilidades reales? No se deberían crear normas efectivas y posibles? La responsabilidad se dice entonces es del Ejecutivo…y la pelotita sigue picando de lado a lado de la mesa.
¿Cómo se resuelve?
Para los internos, resulta imprescindible, el monitoreo del funcionamiento del Consejo Correccional y del Gabinete Criminológico, órganos penitenciarios que tienen a su cargo la realización de los informes que se elevan al Juzgado de Ejecución. El Superior Tribunal de Justicia, se comprometió un mes antes del inicio de la huelga, a crear una Secretaria a tal efecto.
En realidad, se trata de crear una figura judicial que desburocratice el acceso a la justicia dentro de la Unidad Penal. Una posibilidad es la de poner en funcionamiento por acordada, la figura del “ Delegado Penitenciario” como tiene el Poder Judicial del Chaco. Se trata de un empleado judicial que cumple funciones de trasmisión de resoluciones, elevación de pedidos y reclamos, actualización de legajos, control y registro de la imposición de sanciones disciplinarias, etc.
Otra alternativa, sin necesidad de la creación de nuevos cargos, sería garantizar presencia judicial en el penal, por lo menos dos veces por semana. Las Secretarias de la Defensoría Oficial, podrían recepcionar los pedidos y atender las consultas de los internos.
Los días restantes de la semana, podría funcionar también en el Penal, una oficina con personal del Cuerpo Social Forense que supervise los informes del Gabinete Social Penal.
Lamentablemente, las normas y medidas que dieron respuesta a reivindicaciones de derechos, han surgido históricamente como respuesta a eventos de suma tensión, de violencia y de pérdidas humanas.
Esta huelga de hambre, marca una metodología no violenta y de reclamo democrático de derechos, razón por la cual resulta incomprensible la falta de respuesta, cuando debieran estimularse las conductas que ponen de manifiesto la voluntad de integración ciudadana y de ejercicio y respeto a los derechos.
Pero el tiempo pasa y ya son once los días de huelga que ponen en riesgo la salud de los que ayunan ya deteriorada en la mayoría de los casos. Ellos no pueden ser doblemente castigados. Sus familias no pueden ser condenadas a la par que el familiar preso. Nosotros como sociedad necesitamos que la democracia sea un “juego” abierto y no un ping pong en el que se nos ubica como observadores.
Un caso paradigmático
Mario Alejandro, de 42 años, padre de 6 hijos, entre 21 y 6 años, quienes viven con la madre en el interior de la provincia, cumple una condena de seis años. Hace más de diez meses, solicitó acogerse a los beneficios ley 24660 (de Ejecución de Condena) estando en condiciones de pedir salidas transitorias a efectos de la reintegración familiar y de inserción laboral.
En todos los casos, dicha solicitud es tramitada por el interesado y pasa por las áreas del Penal: Seguridad Interna, Trabajo, Salud, Educación y por último por el área Social, en la que opera el Gabinete Criminológico, integrado por asistentes sociales, psicólogos y criminólogos. Luego de este proceso, el trámite continúa en el Juzgado.
Alejandro presentó un escrito “por derecho propio” como presenta la mayoría de los detenidos que no tiene abogado particular. Fundamenta su pedido en la necesidad de no perder el vínculo familiar (carecen de recursos para solventar el traslado de los hijos) y también en la posibilidad concreta de trabajar en una Fundación, acompañando las actividades deportivas, campo en el que se desempeña.
El trámite, se interrumpe, por que a Alejandro le bajan el concepto a 4 por una supuesta sanción disciplinaria, que se le aplicó por error, ya que quién había cometido la falta era otro interno de apellido similar.
Meses después le suben la conducta y el concepto, ante el reclamo “por derecho propio”. Pero su pedido de salidas familiares y laborales, llegaron al juzgado sin las correcciones, por lo es rechazado, perdiendo de ese modo, la posibilidad de ir cuatro horas al mes a visitar a sus hijos, y la posibilidad de trabajar.Hace dos meses y ajustado a derecho, realiza un pedido de Salida Extraordinaria, sin que hasta la fecha el trámite haya salido de la esfera del Penal hacia el Juzgado, a lo que ahora se suma su solicitud de Libertad Condicional. Cada día que pasa me siento más sin esperanzas. Ante cada solicitud, mi familia recibe a los técnicos que realizan la evaluación socio-ambiental…los chicos se ilusionan, pero otra vez queda en la nada”, dijo Alejandro
Hilda Presman- Red de Derechos Humanos de Corrientes