Es de destacar que la información que hasta ahora se ha podido obtener no ha sido brindada por la SENNAF, ya que dicha Secretaría no solamente impide el ingreso de la Procuración Penitenciaria de la Nación a monitorear los Institutos, sino que además sostiene una firme negativa de brindar información respecto de la situación de las instituciones y de los niños, niñas y adolescentes detenidos en los institutos que de ella dependen.
En este caso, se ha podido saber que el incendio se produjo por la quema de dos colchones. En ese sentido, la experiencia en los monitoreos de prevención dota a los organismos de control del conocimiento de que los colchones ignífugos resultan indispensables a la hora de prevenir incendios y la intoxicación por inhalación de humo. Sin embargo, el impedimento de ingresar y monitorear los institutos no nos permite saber, por ejemplo, si las víctimas de estos hechos contaban con dichos colchones. Tampoco podemos saber cuántos jóvenes había alojados en el pabellón, ni cuantos guardias de seguridad había, ni cuántos jóvenes hay alojados en el Instituto, ni cómo es el régimen de vida.
Esta Procuración, ha iniciado un camino judicial para lograr que finalmente la SENNAF dé cumplimiento con las leyes 25.875 y 26.827 y permita el ingreso de nuestros monitores a los Institutos a su cargo. Ello, como derecho inalienable de los jóvenes detenidos.
En el mes de noviembre de 2014, murió otro chico. Estaba detenido en el Insituto Agote. Murió quemado. Fue trasladado de urgencia al Instituto del Quemado con quemaduras de gravedad en el 80% de su cuerpo, muriendo unos días después.
Lamentablemente la historia se repite a los pocos meses. Esta vez en otro Instituto.
Decimos una vez más que es sumamente grave que tengamos que hablar de otro chico quemado y muerto para que se sopese la importancia del monitoreo preventivo. El monitoreo es un derecho de los jóvenes presos en los institutos y con el impedimento ejercido por la SENNAF, avalado por la Cámara de Casación y la sala V de la Cámara del Crimen, se está poniendo en riesgo la integridad de los menores detenidos y el acceso a la justicia de los jóvenes que tiene bajo su custodia.
La marcada resistencia de la SENNAF a cualquier tipo de supervisión es sumamente GRAVE, contradice el texto de las leyes 25.875 y 26.827 que pretenden afianzar los controles sobre los centros de detención y busca remover cualquier impedimento al ejercicio de estas tareas y vulnera los derechos de los jóvenes presos.
Lamentablemente los hechos siguen evidenciando lo que venimos sosteniendo desde esta PPN. La ausencia de control conforme marca la ley vigente, vulnera los derechos de los jóvenes detenidos y ello no fue advertido por los jueces de la Sala III de la Cámara de Casación, constituyendo un gravísimo antecedente de convalidación de una situación lesiva de derechos que evidencia una vez más la alarmante situación del sistema penal juvenil que ya ha merecido la condena de organismos internacionales y profundiza la vulnerabilidad y desprotección de un sector de la población penal históricamente postergado.