Hijo de Susana Mónica Pintos y de José Ernesto Ramírez, Mauro Ramírez nació el 19 de noviembre de 1980, en Resistencia (Chaco). Pasó toda su infancia y adolescencia en Barranqueras, un pueblito ribereño con más de 60 mil habitantes. “Mauro desde muy pequeño jugaba a los soldaditos con sus amigos de la infancia, en los cumpleaños se disfrazaba de soldado. A los doce años formó parte de la Gendarmería Infantil de la ciudad de Corrientes. El primer año de la escuela secundaria se inscribió en la Escuela Aeronáutica, abandonando al año siguiente por razones socioeconómicas, ya que yo no tenía trabajo seguro. Años después ingresó al Ejército, y una vez aprobado el Núcleo de Instrucción Básica fue destinado a la B.A.L (Base de Apoyo Logístico, de Resistencia). Por voluntad propia solicitó su traslado nuevamente a Apóstoles, lo cual le fue concedido a fines de marzo de 2003. Esta unidad militar le ofrecía la oportunidad de seguir la carrera por ciclos, de tal manera que al cumplir los 28 años, pudiera tener la oportunidad de ir a rendir exámenes finales en Buenos Aires o Córdoba”, cuenta Susana Pintos, madre de Mauro, a revista superficie.
El 9 de junio de 2003, Mauro arribó junto a una comisión del Destacamento Monte 30 a la Base de Apoyo Logístico de Resistencia. La estadía duró hasta las cinco de la mañana del día 13 de junio. El día 11 de junio habló con su madre. “Lo noté muy asustado y preocupado. En un momento se quejó de que se sentía hostigado y perseguido por un superior y que sus compañeros se burlaban de él constantemente, que le hacían la vida imposible en la Compañía de Comunicaciones a la cual pertenecía. Sinceramente en ese momento se me cruzaron miles de cosas por la cabeza, pero traté de no preocuparlo con mi angustia. Le resté importancia diciéndole que quizás le estaban haciendo pagar el derecho de piso, como se dice vulgarmente, que como era nuevo tal vez lo estaban probando”, relata Susana.
El día 26 de Junio de 2003, a la una de la tarde, por medio de la policía de la Provincia del Chaco, se le comunica telefónicamente a Susana Pintos, desde el Destacamento Monte 30, a través de teniente coronel Antonio María Torres, que su hijo “había fallecido estando de guardia”. Sobre esta comunicación cabe marcar una primera irregularidad. ¿Por qué se le avisó a la madre del soldado Ramirez acerca de la muerte del mismo por medio de la Base de Apoyo Logístico de Resistencia siendo que su hijo pertenecía al Ejército Argentino? Ese mismo día a las siete de la tarde y luego de haber implorado Susana Pintos colaboración de la Base de Apoyo Logístico del Ejército con sede en Resistencia, se autoriza el reconocimiento de combustible para un vehículo particular de un militar de la misma unidad, de nombre Roberto Armando, que realizó el traslado de la madre del soldado Ramírez hacia Misiones.
Casi a medianoche, ya en la sede del Destacamento de Monte 30, se le informa a Susana Pintos que el cuerpo de su hijo ya no estaba en Apóstoles, sino que estaba en la morgue judicial de Posadas, y que debía presentarse en la comisaría de Apóstoles para realizar los trámites pertinentes. Cuenta Susana: “en la comisaría de Apóstoles, recién a las nueve de la mañana, me informó el comisario Orlando Bazán que debía firmar el reconocimiento y autorización de la autopsia para así poder trasladar el cuerpo hacia Chaco. Por la angustia presté conformidad a esos requisitos, mi deseo más desesperado era ver a mi hijo (el cuerpo de mi hijo) lo más antes posible. Entonces entendía en la causa el Juez de Instrucción N° 4, Dr. José Antonio Reyes, quien no se encontraba en su oficina. Me hicieron firmar el reconocimiento del cuerpo de mi hijo sin haberlo visto, a las nueve y cuarto del día 27 de junio, en la comisaría de Apóstoles. Allí se me informó, por medio de un agente, que el comisario se encontraba reunido en el despacho del juez Reyes, quien nunca me atendió, a pesar de haber intentado por todos los medios que lo hiciera”.
El informe policial refería “supuesto suicidio”. Sin embargo no obtuvo Susana Pintos ninguna aclaración por parte de las autoridades interviniente, respecto de los indicadores que determinaron la carátula, actuación y una explicación de porqué actuó la justicia provincia, resultando, como mínimo extraño que no haya actuado en forma inmediata la jurisdicción federal.
Un asesinato repleto de cómplices
El primer informe médico forense de la Provincia de Misiones concluyó con lo siguiente: “Muerte violenta con arma de fuego en órgano vital-ignorando la causa”. Funcionarios del Ejército y el entonces comisario de la seccional primera de Apóstoles le entregaron a Susana Pintos el D.N.I de su difunto hijo y le indicaron por escrito que debía tramitar el Certificado de Defunción en la Provincia del Chaco. Estas indicaciones constan en documentales oficiales con fecha 27/06/03 firmada por el Comisario Bazán.
“La Partida de Defunción de mi hijo la obtuve luego de nueve meses de trámites y mediante intervención directa de las más altas autoridades de la provincia del Chaco, en la persona del gobernador de la Provincia, doctor Roy Nikisch , del vicegobernador Eduardo Moro y a través de la doctora María Belén Alemís Donato, integrante de la Comisión Interministerial de Derechos Humanos dependiente del Poder Ejecutivo Provincial. El traslado se realizó en una ambulancia de la Unidad, la cual sufrió en el camino un grave desperfecto técnico, que motivó nuestro traslado junto al féretro en un ómnibus perteneciente al Ejército Argentino, el 27 de Junio. El sepelio se realizó el día 28 de Junio a las once horas, en el cementerio de Barranqueras” recuerda Susana.
El 27 de junio, Pintos fue notificada de que por la muerte de Mauro se había iniciado en la justicia provincial una causa caratulada como “supuesto suicidio”, con intervención del Juez de Instrucción Dr. José Antonio Reyes. Por tratarse de un caso ocurrido en un predio del Ejército Argentino la competencia correspondía a la Justicia Federal, pero el Juez Reyes no remitió el caso y en sólo tres meses dispuso su archivo. Argumentó que la causa de muerte de Mauro había sido el suicidio. Para llegar a esa conclusión omitió tomar testimonios y producir pruebas para lo cual era fundamental no dejar pasar el tiempo.
Susana Pintos reclamó entonces la intervención de la Justicia Federal en el caso, para lo cual contó con el apoyo de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de Chaco.
El reclamo debió llegar hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación debido a la negativa del juez Reyes a remitir el expediente. La Corte finalmente resolvió a favor de la competencia federal en el año 2005, pero el juez Reyes continuó reteniendo el expediente, por lo que debió ser varias veces intimado, logrando entre tanto una demora significativa en la investigación de la causa.
Una vez en la Justicia Federal la causa quedó en manos del Juez Ramón Claudio Chávez y la investigación quedó a cargo del fiscal Juan Carlos Tesoriero, cómplice de represores del Ejército durante la dictadura, señalado por un conjunto importante de organismos de derechos humanos del Nordeste argentino como partícipe y cómplice del terrorismo de Estado desde su función en la Justicia Federal. Recién cuando Tesoriero falleció en febrero de 2015, Susana leyó los informes y se enteró a través de la prensa de los testimonios en los que se basan las denuncias de los organismos.
“…todo lo que está a mi alcance voy haciendo, pero por fuera del expediente, porque el expediente está estancado. Aun con todo lo que pudimos aportar con los abogados (…) en un principio tuve el acompañamiento de la defensoría oficial que supuestamente me tenía que acompañar, pero con el tiempo me di cuenta de que estaba en connivencia con el fiscal Juan Carlos Tesoriero, que me di cuenta de que nunca me iba a hacer justicia porque siempre estuvo del lado de los militares… los mismos fiscales y jueces son cómplices, el defensor es cómplice. Cuando yo comencé a reclamar a Buenos Aires a la Procuración General porque a mí no me habían presentado como querellante durante dos años y se venció el plazo, hice una queja y ahí salió una resolución para que me represente el defensor penal. Pero el defensor me aclaró: `yo toda la vida defendí a los militares y esta no va a ser una excepción, yo voy a estar como defensor pero no va a ser lo que Ud. quiera´. Y el fiscal hizo lo que quiso durante los dos años”, sostiene Susana.
Recién en 2008 se pudo realizar la reconstrucción del hecho y la exhumación del cuerpo, que permitió a los peritos de parte realizar estudios que llevaron a conclusiones contundentes para descartar la versión del Ejército. Sin embargo para el fiscal Tesoriero los resultados de las pericias no eran concluyentes.
En julio de 2008 la juez subrogante Alicia Borches decidió cerrar el caso por “inexistencia de delito”. La decisión fue apelada y el expediente remitido a la Cámara Federal de Apelaciones.
En noviembre de 2008 la Cámara Federal le comunicó a Susana la decisión de archivar la causa “sin efecto de cosa juzgada”, por lo que la misma puede ser reabierta “precedida de la presentación de nuevos elementos probatorios aportados por la aquí damnificada que razonablemente justifique tal temperamento”.
En resumen, la Justicia Federal concluye que no hay pruebas de que Mauro se haya suicidado pero tampoco considera probado que haya sido asesinado. Para reabrir la investigación el sistema judicial le pide a la madre de Mauro que realice la investigación que la Justicia no llevó adelante.
En la falta de pruebas acerca de la mecánica de la muerte de Mauro es fundamental la actuación de juez Reyes que retuvo la causa durante más de dos años. Sin embargo tampoco el fiscal Tesoriero realizó avance probatorio alguno. Las pruebas producidas en el caso, las pericias de parte y de otros peritos como el de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo fueron a instancias de Susana Mónica Pintos como querellante.
Además, Susana Pintos ha recorrido incansablemente numerosos despachos oficiales en busca de apoyo a su lucha contra la impunidad. En ese recorrido, arribó hace cuatro años al Ministerio de Defensa de la Nación, donde fue atendida directamente por Nilda Garré, quien se comprometió entonces a colaborar, pero que después no realizó ninguna acción al respecto. Si bien en Chaco, Susana Pintos recibió y cuenta con el apoyo de legisladores y organismos de Derechos Humanos, aquí en Misiones, donde ocurrió el crimen institucional, desde los espacios de poder, tal como era de esperarse, se le ha dado la espalda a su reclamo.
Entre el 25 y el 26 de junio, la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Misiones) y el Programa de Lucha contra la Impunidad, llevarán a cabo actividades en Posadas y Apóstoles, tanto por el caso de Mauro Ramírez como otros en los cuales la impunidad persiste.
Informe oficial del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ()*
“Las incumbencias de la medicina legal y en especial de la tanalogía forense, contemplan respecto de un cadáver establecer la causa de la muerte y el mecanismo de producción de la misma. Respecto de la etiología médico legal o manera de la muerte (accidental, homicida, suicida, etc.) corresponde al elevado criterio del juzgado establecer la tipificación correspondiente ya que constituye materia jurídica, vedada al decir del perito.
Observadas determinadas condiciones en cuanto a disposición relativa entre víctima y victimario, posición del arma respecto del cuerpo de la víctima y distancia de la boca del cuerpo de la víctima y distancia de la boca de fuego del arma; un disparo efectuado por un tercero, podría haber dejado las mismas señales en el cuerpo de la víctima. Cabe en este punto comentar, como un dato mas para el análisis, que en los disparos suicidas efectuadas en estas localizaciones; el suicida generalmente dispara sobre la piel desnuda, retirando la ropa que cubre la zona elegida para efectuar el disparo”.
(*) Este expediente lleva el número 21227/2005. Es importante tener en cuenta, que Mauro Ramírez tenía puestos sus borceguíes y estaba vestido con su uniforme en el momento de su muerte.
Informe previo de pericias ()*
El orificio de ingreso del proyectil fue clasificada de boca de jarro o quemarropa, pero el orificio no se corresponde con tal clasificación.
No se realizó por parte de los peritos un estudio antropométrico, respecto de las posibilidades de la víctima en el manejo del arma y un posible mecanismo de auto disparo.
No se realizaron pruebas de disparo en tejidos similares con la misma arma. Los antecedentes bibliográficos no se corresponden con lo expresado por el Perito Criminalístico. Pues debe recordarse que en un disparo por contacto, la deflagración de los gases hubiera provocado destrucción de tejidos y un orificio estrellado y no circular de bordes neto.
Se debería realizar un estudio microscopia en las prendas de la víctima con la finalidad de definir el área de dispersión de los residuos de pólvora.
El Médico Forense no especifica la distancia.
Determinar superficie real de residuos de pólvora en prendas mediante aplicación de microscopia de barrido electrónico. Los estudios realizados son imprecisos pues al no definirse el área no se puede determinar realmente la distancia de la boca del cañón a la superficie del cuerpo.
No se determinó la posición del arma y su relación con la proyección de la vaina.
(*) Realizadas por el perito de parte, Licenciado Enrique Prueger.
Pericia del Médico Forense de Chaco ()*
Que el arma agresora fue un F.A.L, calibre 7,62.
Que el disparo fue efectuado a corta distancia, la que se estima medico-legalmente de 20 a 50 cm. de distancia entre el cañón del arma y el plano corporal.
Que el proyectil ingresó (puerta de entrada) al organismo a través de la región pectoral izquierda o precordial, a 3 cm. de la mamilla del mismo lado.
Que en su trayecto lesiono órganos vitales que le provocaron la muerte.
Que el soldado de 2ª “EC” Mauro José Francisco Ramírez no presentó señales de aviso presuicida o estado presuicida.
Que es probable el estado de buena salud mental del soldado voluntario 2º “EC” Mauro José Francisco Ramírez.
Que tomando en cuenta la puerta de entrada del proyectil de arma de fuego, el arma agresora y las características antropométricas mencionadas, resulta virtualmente imposible que el mismo soldado se haya producido el disparo por sí mismo.
Que se descarta la hipótesis del suicidio.
Que es posible que se haya movido el cuerpo del fallecido en instantes previos a que las autoridades judiciales, policiales y del Ejército se constituyeran en el lugar del hecho.
Que es posible se haya movido la vaina servida en instantes previos a que las autoridades judiciales, policiales y del Ejército se constituyeran al lugar del hecho.
Que no obstante transcurrido desde el momento del fallecimiento del soldado voluntario Mauro José Francisco Ramírez, hasta la presente y en virtud de las enormes deficiencias presentadas por el informe necropsico realizado en su momento, se aconseja la exhumación del cadáver y la práctica de un nuevo acto necropsico.
El material utilizado fueron las copias del expte. y fotografías en colores, aportadas por la suscripta, la que fuera gestionada oportunamente en forma conjunta por el vicegobernador del chaco y su par de Misiones.
Además se adjunta fotocopias de declaraciones testimoniales en las cuales constan que mi hijo, no tuvo estado depresivo al contrario tenía todo un proyecto.
(*) Realizada por el doctor Juan Basilio Ramírez.
El mensaje final de Susana Pintos:
“Mi reclamo como madre no va a cesar jamás y por ello voy a seguir hasta las últimas consecuencias, a pesar de que a mi hijo no lo voy a recuperar, y más aún ahora que sé que mi hijo no es el único, ya que se ha comprobado que otro soldado ha muerto dentro de las instalaciones del Destacamento Monte 30 (en abril de 1998) y que la Justicia Federal debido a mi insistencia ha podido entender en dicha Causa, todo ello gracias a los datos aportados por personas de la provincia de Misiones y Corrientes, en virtud de los tantos viajes hechos por mi en búsqueda de información respecto a la muerte de mi hijo. Con todas las intimidaciones sufridas desde el momento en que hice pública mi denuncia y por todos los medios de comunicación, aún con todo eso voy a seguir adelante, por que sé que voy a llegar a la VERDAD. He sido seguida por personas extrañas, me han tomado fotos y también me han filmado, tanto a mi domicilio como a mi persona, ocasión en que realizaba trámites en la BASE DE APOYO LOGÍSTICO RESISTENCIA. He recibido cuentas de teléfonos celulares, con fecha de solicitud y vencimiento y a nombre de mi hijo, luego de haber transcurrido ocho meses de su fallecimiento. Todo ello consta en el Expte. N°6762/03”.