No es novedad: para las personas privadas de libertad en la provincia de Buenos Aires el acceso a salud es un derecho negado. Victoria Jorgelina Toloza (35), detenida en la Unidad Penitenciaria Nº 33 de Los Hornos, denunció ayer haber dado a luz en el Hospital San Martín de La Plata con uno de sus pies esposado a la pata de la camilla. Esta denuncia revela, una vez más, la amenaza de vida y el estado de vulneración de derechos que constituyen las prácticas sistemáticas de tortura, propias del Servicio Penitenciario Bonaerense, y los múltiples mecanismos de convalidación que encuentran en instituciones y profesionales cuya principal misión es el cuidado de la salud de las personas.
Frente a la gravedad del hecho y las consecuencias que tiene para la integridad física y psíquica de la madre y del niño recién nacido, la CPM advierte públicamente que no se trata de una situación excepcional. En este caso puntual, la gravedad de lo sucedido plantea cuestiones centrales como las garantías para el acceso a la salud de la madre y del niño, y el trato particularmente denigrante anclado en una desigualdad de género de la que son víctimas las mujeres detenidas.
El trabajo permanente de monitoreo de lugares de encierro que la CPM realiza desde el año 2003 a través del Comité Contra la Tortura permite dar cuenta de las arbitrariedades vejatorias de que son víctima constante las personas privadas de su libertad. En el año 2013, una mujer embarazada de siete meses alojada en la UP 33 fue trasladada, pese a haberse constatado alto riesgo físico, a la UP 54, donde el sector de sanidad estaba por cerrar. Su beba nació allí al poco tiempo y falleció a los tres meses de vida. Luego de esto, ni el SPB ni el juzgado a cargo brindaron contención psicológica, y desoyeron los pedidos de acercamiento familiar de la detenida.
En 2014, otra mujer que se encontraba en la UP 33 fue trasladada al Hospital San Martín para dar a luz a su hijo, luego de un embarazo en el que habían existido complicaciones agravadas por el frío y la falta de atención médica. Una vez producido el parto, la mujer vuelve a la UP mientras el niño permanece en el Hospital. Luego es devuelto a su madre y fallece a los pocos días. La mujer fue trasladada posteriormente a la UP 45, donde se le administró medicación psiquiátrica. Según consta en los registros de visita del CCT-CPM, frente a su situación un médico del área de sanidad de la UP expresó que “habría que hacer algo, ligarle las trompas, por ejemplo…es una fábrica de locos…” (en relación a sus otros tres hijos).
Las inspecciones realizadas durante estos años permiten corroborar que se trata de una práctica sistemática que alcanza a la totalidad de las personas alojadas en lugares de encierro. Se ha llegado incluso a constatar la permanencia de personas con muerte cerebral o en estado de coma esposados de pies y manos.
Las condiciones que producen y legitiman esta vulneración de derechos no son sólo producto de las prácticas violentas, degradantes y denigrantes de agentes del SPB. También son los profesionales de la salud – sus modos de actuar, atender y asistir- y las arbitrariedades de la Justicia las que participan de un entramado que no logra construir una perspectiva humanitaria que ponga sobre la idea de “seguridad” una perspectiva integral de respeto de derechos.
La CPM exige a las instituciones que dependen del gobierno de la provincia de Buenos Aires y las autoridades judiciales correspondientes una adecuada investigación del caso, que permita esclarecer responsabilidades y contribuir al mejoramiento de las condiciones de encierro en base a la plena de vigencia de los derechos de las mujeres y los niños.
Fuente: http://blog.comisionporlamemoria.org/archivos/17372