Para que a las personas detenidas que se animan a alzar la voz contra el sistema de la crueldad no se las silencie o reprima con la tortura o la muerte, resulta imprescindible que Zainuco, y todas las organizaciones no gubernamentales que velan por la protección de los derechos de las personas privadas de su libertad, INGRESEN Y VISITEN las cárceles.
Uno de los objetivos de Zainuco es garantizar los derechos humanos de las personas privadas de libertad, tendientes a la prevención y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Para eso es imprescindible ingresar a los pabellones. Sin embargo, el gobierno provincial ,ejecutivo y judicial, nos niega el acceso a las cárceles, incumpliendo así con lo que ordena el art. 41 de la Ley Nacional Nº 26.827 que implementa un sistema de protección de los derechos de las personas privadas de libertad, en concordancia con tratados internacionales de jerarquía constitucional.
El art. 41 de la citada Ley dispone que “Todas las organizaciones no gubernamentales interesadas en la situación de las personas privadas de libertad tendrán la facultad de realizar visitas a los lugares de detención, conforme la reglamentación mínima que realice el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura”.
Como dicho Comité aún no fue implementado, el día 21 de mayo del corriente año ZAINUCO, a los dos años de la muerte de Cristian Ibazeta, solicitó a la Comisión Bicameral de la Defensoría del Pueblo del Congreso de la Nación que garantice a las Organizaciones No Gubernamentales las visitas a los lugares de detención (conforme lo establece el art. 41), hasta tanto se lleve a cabo el procedimiento de selección establecido en el art. 18 de la Ley 26.827 para implementar el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura. Ello, por cuanto la demora en implementar el Comité Nacional, obstaculiza el derecho de esta Asociación a realizar las visitas pertinentes.
El ingreso a las cárceles y las visitas a los lugares de detención es un derecho operativo para las Organizaciones no Gubernamentales y, también, un derecho esencial de todas las personas detenidas, silenciadas en el sufrimiento y dolor,de que alguna organización supervise sus condiciones de detención y no se naturalicen las prácticas que atentan contra su dignidad. Más aún cuando los encargados de velar por sus derechos, el poder ejecutivo y judicial, sólo acentúan la violación de los mismos, ejercen su poder de muerte y tortura sobre las personas privadas de libertad y pretenden resistir el control que hagan los organismos sobre su accionar.