Síntesis del fallo
La Cámara de Apelación penal concentró en nueve puntos sus directivas:
1) Declarar la nulidad de la resolución de fecha 24 de mayo.
2) Prorrogar sine die -sin plazo – la suspensión de las resoluciones Nº 533/18 y Nº 574/18, ordenada por la resolución de fecha 24 de marzo de 2018 que hizo lugar al hábeas corpus.
3) Ordenar al Servicio Penitenciario Provincial que en las unidades de detención ubicadas en la Circunscripción Judicial N° 1, incremente la dotación de personal abocado al control de las visitas en los establecimientos, en la medida necesaria para garantizar la fluidez en el ingreso.
4) Aclarar que la ejecución de esta medida, no debe significar la merma del control de los bultos y/o paquetes que se ingresen en el penal, conforme las pautas vigentes antes del dictado de estas resoluciones.
5) Ordenar que se notifique de la presente resolución, a los abogados Eduardo Soares, Alicia Bernal y Edgardo Giura, en conjunto con la Comisión Antirrepresiva y por los Derechos Humanos de Rosario, la Unidad Antirrepresiva por los Derechos Humanos y la Gremial de Abogados y Abogadas.
6) Ordenar que el control de la ejecución de estas medidas, quede a cargo de los Jueces Penales en turno.
7) Solicitar a la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe (…), a monitorear y controlar la ejecución de lo que aquí se dispone.
8) Efectuar una advertencia al juez Jorge Pegassano, por su intervención en la audiencia llevada adelante en fecha 24 de mayo.
9) Poner en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia la advertencia aquí efectuada, remitiendo los antecedentes pertinentes, a sus efectos.