Esta presentación, realizada con el Patrocinio letrado del Dr Facundo Leguizamon, lleva la firma de los siguientes integrantes del Comité contra la Tortura, Mario Marturet (Presidente honorifico ; Ramón C. Leguizamón (Presidente del Comité) y María Inés Fagetti (miembro del Comité); de organismos de Derechos Humanos: Hilda Presman (Coordinadora de la Red Corrientes de Derechos Humanos); Ramón Artieda (Presidente de la Comisión de DDHH de Corrientes) y del Colegio de Abogados 1ra Circunscripciòn : Lilian Sawoczka (Presidente de la Primera Circunscripción del Colegio Público de Abogados de Corrientes) y Ricardo Manuel Villar (ex presidente de la Primera Circunscripción del Colegio Público de Abogados de Corrientes y Delegado ante la Federación Argentina de Colegios de Abogados).
En la presente acción, se plantea que tanto el Código Contravencional como la Ley Orgánica Policial facultan a la fuerza policial a detener sin el debido control judicial.
El tratamiento de las detenciones contravencionales y por averiguación de antecedentes según informes requeridos por el Comité a la Red Corrientes de DDHH y a través del Ministro del STJ a todos los Juzgados de Paz y de Instrucción de la Pcia revela el estado de desprotección y vulnerabilidad en relación a posibles abusos por parte de las fuerzas de seguridad de las personas detenidas por disposición policial (sea por averiguación de antecedentes o por una supuesta contravención) sin el debido control judicial inmediato.
Por lo que con esta acción se pretende: A) Que toda detención dispuesta por la autoridad policial en el marco del Código Contravencional o la Ley orgánica Policial sea comunicada inmediatamente al juez competente;
B) En la aplicación de tales leyes, desde el primer momento, asegure al detenido i) el derecho a comunicar a una tercera persona que está bajo custodia del Estado; ii) el derecho a ser informado de los motivos y razones de su detención como también de las mismas circunstancias a quienes ejerzan su representación;
C) en particular, respecto de las detenciones dispuestas en el marco del Código Contravencional, asegure la intervención de un letrado, ya sea éste particular o de oficio, en ocasión de notificarse al condenado del pronunciamiento dictado por la autoridad policial;
D) que toda detención sea dispuesta en establecimientos que lleven un registro de detenidos con los alcances que oportunamente se indicarán;
E) Haga conocer a todo el personal de la Policía de la Provincia, las consideraciones hechas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos “Bulacio” y “Torres Millacura” , como también el contenido de la eventual Sentencia a dictarse en las presentes actuaciones y;
F) Por último, exhorte a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la provincia de Corrientes para que adopten las medidas necesarias a fin de adecuar, en el plazo más breve posible, la normativa local a los parámetros establecidos por la Corte IDH en los citados casos “Bulacio” y “Torres Millacura” a fin de prevenir situaciones de hecho como las que dieron lugar a la condena internacional.-
Corrientes, 30 de Noviembre 2017
Firma: Dr Ramón C. Leguizamón Pte del Comité de Evaluación y Aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Pcia de Corrientes