Corrientes contra las detenciones por «averiguación de antecedentes»

Esta presentación, realizada con el Patrocinio letrado del Dr Facundo Leguizamon, lleva la firma de los siguientes integrantes del Comité contra la Tortura, Mario Marturet (Presidente honorifico ; Ramón C. Leguizamón (Presidente del Comité) y María Inés Fagetti (miembro del Comité); de organismos de Derechos Humanos: Hilda Presman (Coordinadora de la Red Corrientes de Derechos Humanos); Ramón Artieda (Presidente de la Comisión de DDHH de Corrientes) y del Colegio de Abogados 1ra Circunscripciòn : Lilian Sawoczka (Presidente de la Primera Circunscripción del Colegio Público de Abogados de Corrientes) y Ricardo Manuel Villar (ex presidente de la Primera Circunscripción del Colegio Público de Abogados de Corrientes y Delegado ante la Federación Argentina de Colegios de Abogados).

En la presente acción, se plantea que tanto el Código Contravencional como la Ley Orgánica Policial facultan a la fuerza policial a detener sin el debido control judicial.

El tratamiento de las detenciones contravencionales y por averiguación de antecedentes según informes requeridos por el Comité a la Red Corrientes de DDHH y a través del Ministro del STJ a todos los Juzgados de Paz y de Instrucción de la Pcia revela el estado de desprotección y vulnerabilidad en relación a posibles abusos por parte de las fuerzas de seguridad de las personas detenidas por disposición policial (sea por averiguación de antecedentes o por una supuesta contravención) sin el debido control judicial inmediato.

Por lo que con esta acción se pretende: A) Que toda detención dispuesta por la autoridad policial en el marco del Código Contravencional o la Ley orgánica Policial sea comunicada inmediatamente al juez competente;

B) En la aplicación de tales leyes, desde el primer momento, asegure al detenido i) el derecho a comunicar a una tercera persona que está bajo custodia del Estado; ii) el derecho a ser informado de los motivos y razones de su detención como también de las mismas circunstancias a quienes ejerzan su representación;

C) en particular, respecto de las detenciones dispuestas en el marco del Código Contravencional, asegure la intervención de un letrado, ya sea éste particular o de oficio, en ocasión de notificarse al condenado del pronunciamiento dictado por la autoridad policial;

D) que toda detención sea dispuesta en establecimientos que lleven un registro de detenidos con los alcances que oportunamente se indicarán;

E) Haga conocer a todo el personal de la Policía de la Provincia, las consideraciones hechas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos “Bulacio” y “Torres Millacura” , como también el contenido de la eventual Sentencia a dictarse en las presentes actuaciones y;

F) Por último, exhorte a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la provincia de Corrientes para que adopten las medidas necesarias a fin de adecuar, en el plazo más breve posible, la normativa local a los parámetros establecidos por la Corte IDH en los citados casos “Bulacio” y “Torres Millacura” a fin de prevenir situaciones de hecho como las que dieron lugar a la condena internacional.-

Corrientes, 30 de Noviembre 2017

Firma: Dr Ramón C. Leguizamón Pte del Comité de Evaluación y Aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Pcia de Corrientes