Estas preguntas nos llevan al ámbito de la legalidad de las medidas tomadas en estos operativos; sin embargo habría que preguntarse también sobre su legitimidad, su eficacia como forma de “prevención del delito” y los límites al poder del Estado frente al ejercicio de derechos básicos de los ciudadanos, tales como la libre circulación, la presunción de inocencia, el derecho a no ser discriminado y muchos etcéteras.
Legalidad y sus grises
El art. 18 de la Constitución Nacional declara que “Nadie puede ser (…) arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente.” Asimismo, varias opiniones indican que no existe una ley que obligue a las personas a portar el DNI, lo cual es cierto.
Sin embargo, por debajo de la ley suprema existe toda una infralegalidad que es la que realmente se aplica, que da márgenes para que la garantía constitucional quede en letra muerta.
Puntualmente en la provincia de Misiones, la ley XVIII – Nº 22 (Antes Ley 3389) que rige a la institución policial provincial faculta a los agentes policiales a detener sin orden judicial “a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y medios de vida, en circunstancias que lo justifiquen o cuando se nieguen a identificarse…”
Cuándo y cuál es la necesidad de “conocer sus antecedentes y medios de vida”, o cuáles son “circunstancias que lo justifiquen” queda librado al criterio policial, que además puede recurrir a otras figuras para justificar una detención arbitraria, por ejemplo algunas del Código de Faltas como la vagancia, el escándalo, la negativa a identificarse, que para ser probadas sólo necesitan la enunciación de la autoridad policial.
Se puede argumentar con razón entonces que todas estas atribuciones dadas a los agentes a través de estas leyes son inconstitucionales. Son planteos de vieja data, por ejemplo con respecto a los Edictos Policiales que regían antaño en la Capital Federal o con respecto al más recientemente modificado Código de faltas de la Provincia de Córdoba. Ambos abiertamente inconstitucionales.
Pero entonces hay que preguntarse cómo es posible que no solamente se aplican, sino que además se lo está comenzando a hacer de manera masiva en Misiones. Y en este punto la respuesta solamente puede ser política. Dejar esta cuestión en el ámbito exclusivo de la legalidad puede resultar realmente peligroso: es importante conocer las leyes y los derechos para ejercerlos, pero hay que ser conscientes de la inmensa debilidad del ciudadano ante cualquier requerimiento policial, incluido el de exhibir su DNI.
Antecedentes y responsabilidades
Este nuevo tipo de operativos de control callejero de personas, desconocido para muchos o recordado solamente por quienes lo evocan como una situación típica de los períodos de dictaduras militares, viene a sumarse a otros operativos masivos de identificación de transeúntes que se iniciaron en 2015 en el ámbito de toda la provincia de Misiones, que son presentados como controles vehiculares pero que en los hechos son operativos de control aleatorio de personas.
El 16 de mayo pasado los operativos dieron un salto en despliegue y espectacularidad, realizándose un megaoperativo de saturación encabezado por el jefe de Policia de la Provincia y el ministro de Gobierno Marcelo Pérez, del cual participaron 2000 agentes, 1500 de ellos en Posadas.
Ministro de Gobierno de la Provincia de Misiones, Marcelo Pérez: control masivo sobre la población.
De acuerdo con las mismas expresiones oficiales, estos operativos “preventivos” son parte de un plan de lucha contra el delito, enfocándose sobre todo en el tráfico de drogas y en el consumo.
El operativo consistió en ubicar dos policías por cada cuadra en todas las avenidas paralelas a la avenida Urquiza, desde Roca, Corrientes, Francisco de Haro hasta la avenida Jauretche. Los agentes requisaban tanto a peatones, a quienes se les pedía DNI y se les podía revisar sus pertenencias, como también a conductores, ya que se incluyó el control vehicular de autos y motos, controlándose también a sus ocupantes.
Como en muchos temas que implican el accionar policial, es necesario revisar las responsabilidades políticas detrás de estos “operativos de prevención”, además de la necesidad de revisar para qué fin sirven los operativos de control masivo.
Estos operativos no se llevan adelante en base a una decisión institucional de la Policía de la Provincia, sino en base a los planes de seguridad que diseña el gobierno provincial y ejecuta la Policía por orden del Ministerio de Gobierno.
El marco en el que se lleva adelante ese plan de seguridad es el de decreto de “emergencia en seguridad” que firmó el presidente Mauricio Macri a pocos días de iniciar su mandato en diciembre de 2015.