El 16 de marzo se realizó una audiencia en la que participaron la Juez, el Fiscal y la Defensora de Ejecución de Condena, el Jefe del Servicio Penitenciario, legisladores, y varios organismos de DDHH de la Provincia de Corrientes. El motivo: La denuncia de la Red de DDHH a través del Comité contra la Tortura, en el que se reclamaba la imposibilidad de acceder a la Unidad Penal Nº1 para el dictado de talleres que la Red desarrolla allí hace varios años con el colectivo “Yahá Porá”.
(1)“Yaha Porá” es un colectivo solidario de personas privadas de su libertad que promueven proyectos culturales, artísticos, artesanales y productivos, en vistas a recrear vínculos con la sociedad.
La Jefatura del Servicio argumentó que el proyecto fue devuelto “a los fines de la acreditación de la capacitación de los profesores que van a ingresar, a fin de impedir el ingreso de personas sin la debida acreditación, dado que van a estar en contacto directo con los internos, y si los certificados a darse a la finalización de los mismos tendrían aval del Ministerio de Educación”.
El colectivo “Yaha Porá” trabaja en coordinación con la “Red de DDHH”, a la cual se le exigió inscripción y personería jurídica, pese a que, y tal como lo manifestara su coordinadora Hilda Presman, “el desarrollo de actividades de la red y del colectivo “Yaha Porá” era conocido por la sociedad y los medios, y que nunca han sido motivo de situaciones de conflicto ni violencia; el acta constitutiva de la Red de Derechos humanos fue presentada a la dirección de Técnica Penitenciaria hace dos años”. Añadió que se evidenciaba desde el 2016 la imposibilidad de dialogar con la Jefatura del Servicio Penitenciario, y que no se les informaron los motivos por los cuales los talleres no podían dictarse. “No se puede aproximar criterios con el Servicio Penitenciario en diferentes propuestas planteadas” aseguró. Es decir, agrego yo, un ejemplo concreto de aquello de no hay peor sordo que el que no quiere oír.
El Colectivo y la Red trabajan dentro del penal desde el año 2012, sin ningún incidente en materia de seguridad y sin que ninguno de los internos que formaran parte del colectivo, luego de su liberación reincidieran en el delito y se encontraran nuevamente alojados en alguna institución carcelaria. Digámoslo claramente: Las exigencias de acreditación especiales de trabajo educativo intramuros es lisa y llanamente un boicot de la Jefatura del Servicio Penitenciario a la realización de tareas educativas, pese a que la legislación penitenciaria en vigencia alienta y estimula la realización de las mismas. Lo he dicho muchas veces: En materia de Derechos Humanos, que Corrientes sea Republica aparte, es una mala noticia, sobre todo cuando el mundo trabaja intensamente para aplicar las “Reglas Mandela” que promueven exactamente lo contrario a lo que promueven las autoridades penitenciarias de Corrientes.
Párrafo especial merece la decisión de la Justicia de Ejecución Penal (Oportunamente celebre su establecimiento en la Provincia). No puede obligar a la Jefatura del Servicio y al Colectivo “Yaha Pora”, “a que la fijación de objetivos debería coordinarse, y exhortó a todos los actores a la consensuar acciones para obtener los mejores resultados”. La desigualdad en la negociación es evidente y acordar o no, es solo un acto de voluntad de una parte.
El Poder Judicial no puede ser apéndice de las decisiones del Poder Ejecutivo. Debe velar por la aplicación de la legislación de ejecución penal, aun en contra de la voluntad del Servicio, más aun cuando es absolutamente irracional como en este caso. Debe saber a esta altura del desarrollo de la ejecución penitenciaria el impacto positivo de la tareas educativas formales e informales dentro del ámbito penitenciario (Con este criterio de acreditar “certificaciones de títulos oficiales en contexto de encierro”, Martín Luther King no podría dar charlas sobre el valor de la Paz, Mahatma Gandhi sobre el valor de la no violencia, Bill Gates sobre la importancia de la computación en algunos de los talleres informáticos del colectivo, Pablo Picasso sobre la importancia del arte o Jorge Luis Borges sobre el espacio de libertad que significa escribir). También debe saber que frustrar iniciativas como las que desarrollaba el colectivo solo logra aumentar el resentimiento y la violencia dentro de la población penal. Y finalmente debe saber que el único derecho que pierde un detenido es el de la libertad, pero que su dignidad humana permanece incólume.
(1) http://www.juscorrientes.gov.ar/prensa/exhortan-a-los-sectores-vinculados-a-internos-de-la-up-no-1-a-coordinar-acciones/
(2)Principios Fundamentales de las Reglas Mandela: Las Reglas se aplicarán de forma imparcial y sin discriminación. El sistema penitenciario no deberá agravar los sufrimientos que implican la privación de la libertad y el despojo del derecho a la autodeterminación de las personas detenidas. Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y su valor intrínseco en cuanto seres humanos. Nadie será sometido a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Se tendrán en cuenta las necesidades individuales de los reclusos, en particular las de las categorías más vulnerables en el contexto penitenciario. Se deberán reducir al mínimo las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad. Las medidas privativas de libertad tienen por objetivo proteger a la sociedad contra el delito y reducir la reincidencia. Esos objetivos sólo pueden lograrse si se ofrece a las personas presas educación, salud, formación profesional y trabajo, así como otras formas de asistencia apropiadas que brinden herramientas para lograr su reinserción en la sociedad tras su puesta en libertad.
(3)Las Reglas Mandela o Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, son normas adoptadas por las Naciones Unidas en 1955, que tuvieron su última reforma el pasado 17 de diciembre de 2015. La versión revisada y aprobada por unanimidad en la 70ª sesión de la Asamblea General de la ONU establece nuevos estándares para el tratamiento de la población privada de su libertad, basándose en los recientes avances de la ciencia penitenciaria y las mejores prácticas internacionales. De ser aplicadas plenamente, podrían contribuir a cambiar lo que hasta ahora ha sido el sistema carcelario y su política de sujeción y castigo, para transformarse en una oportunidad de desarrollo personal que traiga a su vez beneficios para la sociedad en su conjunto.