Cuestiones generales
1. Es inconstitucional porque viola el principio de resocialización (único fundamento de la pena en nuestro orden constitucional) y de legalidad, fortaleciendo las potestades del poder administrador en la definición de libertades básicas que afectan derechos reconocidos ampliamente por todos los tratados a los que Argentina suscribió (libertad
ambulatoria, derechos laborales, derecho y protección de la familia y de resocialización).
No recepta las consolidadas y recientemente denominadas reglas de Mandela inobservando que en la Declaración de Doha sobre la Integración de la Prevención del Delito y la Justicia Penal se recomienda a los Estados Miembros que continúen procurando limitar el hacinamiento en las cárceles y, cuando proceda, recurran a medidas no privativas de libertad como alternativa a la prisión preventiva, promoviendo un mayor acceso a mecanismos de administración de justicia y de asistencia letrada, reforzando las medidas sustitutivas del encarcelamiento y apoyando los programas de rehabilitación y reinserción social. A su vez, agrava ilegítimamente las condiciones de detención de las personas privadas de su libertad.
2.Viola el principio de competencias legislativas del Congreso Nacional, la ley de ejecución penal es complementaria al código penal, regula el contenido de la pena, es decir es una función constitucionalmente reconocida al Congreso Nacional legislar sobre la materia por el art. 75 inc.15. No obstante el proyecto regula aspectos procesales ajenos al cuerpo normativo de fondo.
Esto se inscribe en la discusión que se ha suscitado entre una doctrina minoritaria (a la que evidentemente adhiere el proyecto) que interpreta que la ley de ejecución penal es una ley local y una doctrina mayoritaria (que es la que además viene sosteniendo la Corte Suprema de Justicia y es conteste con el principio según el cual la materia penal queda reservada al Congreso, y que la ley de ejecución penal es una ley de fondo y no de procedimiento.
3. El proyecto viola el principio de progresividad en tanto impone condiciones más gravosas en la ejecución de la pena y al ejercicio de derechos constitucionalmente consagrados que no pueden ser limitados o restringidos por medio de leyes de jerarquía inferior.
4. Amplía injustificada e inadecuadamente las facultades administrativas del
servicio penitenciario favoreciendo el gobierno de la cárcel de manera arbitraria y discrecional a la voluntad administrativa mediante el uso del sistema de premios y castigos, que no es otra cosa que la restricción abusiva del ejercicio de derechos.
Ello se potencia, a su vez, a través de la utilización de términos vagos o imprecisos poniendo en jaque el principio de legalidad y la certeza jurídica.
Deriva a su vez en un reglamentarismo que excede el ámbito de aplicación que se propone una norma de estas características, poniendo obstáculos a vencer a las personas privadas de la libertad para acceder a la progresividad de la ejecución, sin reconocer herramientas de reclamo de sus derechos y vías de queja.
5. Restringe la garantía del control judicial permanente de la ejecución de la pena, fortaleciendo potestades indebidas en el poder administrador, lo cual va en contra de la doctrina y jurisprudencia mayoritaria consolidada en nuestro país como el antecedente de la Corte Suprema “Romero Cacharane” entre muchos otros.
6. Vulnera los principios de progresividad en la ejecución de la pena y de inocencia al sujetar la concesión de las salidas transitorias y cumplimiento de etapas de la resocialización a la valoración de que la persona se encuentre sujeta a un nuevo proceso, sin que haya condena ya que en ese caso no importaría el esfuerzo personal de una persona detenida, su evolución en el tratamiento penitenciario, ni las calificaciones de conducta y concepto que alcance con base en su comportamiento intramuros.
Tampoco puede restringirse o supeditarse la libertad según la disponibilidad de dispositivos electrónicos o a una evaluación de equipos de trabajo infundadas sobre el futuro que nadie puede conocer con antelación y menos ello ser utilizado en contra de una persona.
Cuestiones específicas
Los problemas más concretos y puntuales que vemos en el marco de esta reforma.
1. Mayores requisitos para la progresividad de la ejecución de la pena: en tiempo, evaluaciones de órganos administrativos y yuxtaposiciones de intervenciones de equipos interdisciplinarios que tornan más engorroso el procedimiento. Esta superproducción de informes técnicos redunda en indefinición de plazos en la resolución de las peticiones y un aumento desmedido de trámites burocráticos.
2. Se traduce en una militarización o fortalecimiento de las áreas de seguridad (bajo el concepto de custodia y represión) por sobre las áreas de profesionales de la salud, educadores, psicólogos, trabajadores sociales, programas de empleo genuino, oficios. Es decir, es el fortalecimiento de la faz represiva por sobre la resocializadora.
Asimismo, se pone a trabajar a los cuerpos técnicos en funciones dictaminadoras, en desmedro de un rol activo en la concreción de los derechos de las personas privadas de la libertad, la creación de condiciones particulares para lograr el pleno ejercicio de derechos que los internos avancen en los objetivos resocializadores y en consecuencia, que el objetivo de la ley de ejecución penal se cumpla.
3. La única forma de reducir estos efectos negativos de la carcel es mediante mecanismos de desprisionización, y que deben producirse bajo el criterio de
promoción de la libertad, criterio contenido en la ley vigente y que el texto proyectado desnaturaliza, haciendo de la ejecución de la pena compartimientos estancos.
Las formas de desprisionización son la correcta aplicación y consecuente reducción del uso de la prisión preventiva (recomendada por todos los órganos internacionales que orbitan en nuestro orden internacional), la implementación de medidas no privativas de la libertad, la efectivización del menor tiempo que proceda en centros de máxima seguridad, favorecimiento de modalidades de semilibertad y confianza en el autogobierno (salidas transitorias, libertades anticipadas).
4. Inconstitucionalidad de ampliación de requisitos para la evolución en las etapas de la progresividad: la ampliación del elenco de delitos para los cuales lisa y llanamente se establece la improcedencia de salidas anticipadas, advertimos que se vincula con fortalecimiento de la prisionización y recae sobre tipos penales sensibles al sistema punitivo, especialmente a los delitos contra la propiedad que de alta incidencia de prisionización en el país.
Y si bien el proyecto presenta una serie de normas relativas a las penas en la función pública, sabemos claramente que sea por las dificultades en la investigación o por connivencia, los presos por delitos relacionados con la corrupción, no sólo no abundan en el sistema penitenciario, mientras que los delitos que sí llenan las cárceles y que se relacionan con delitos contra la propiedad, generalmente vinculados a problemáticas sociales más amplias que la “conducta desviada” y que se vinculan a los procesos de ajuste en las economías y déficit de las políticas públicas, particularmente las políticas de empleo.
Según la SNEEP la incidencia de los delitos de la propiedad (robo, hurto y otros delitos contra la propiedad), dan un 44% a nivel nacional y 39% para el sistema federal exclusivamente.
La jurisprudencia se expresó respecto de la inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la ley 24.660, en cuanto veda la concesión de salidas transitorias para determinados delitos, es inconstitucional porque vulnera los principios constitucionales de igualdad ante la ley, razonabilidad de los actos republicanos de gobierno, el fin resocializador de la pena privativa de la libertad y el sistema progresivo para la consecución del fin preventivo.
Si el interés está en dar respuesta a la problemática de la reincidencia, consideramos que deben ser tratados con urgencia en la comisión dos proyectos ingresados recientemente que operan en el nudo de la problemática de reinserción: uno referido a la modificación de art. 64 de ley de cooperativas que en la actualidad impide a las personas que registren antecedentes penales integren cooperativas, que en muchos casos son la única opción laboral que encuentran los liberados para sustentar sus proyectos vitales y sostener a sus familias y la otra es la ley de cupo laboral, ambos proyectos operan en el sentido de reconocer en las personas privadas de la libertad a trabajadores y trabajadoras, en muchos casos desocupadas o precarizados, es a través del trabajo genuino que vamos contribuir al objetivo de reducción de la reincidencia, además de las otras necesarias reformas de las que es susceptible la ley actual, que ameritan un amplio debate que integre a todos los órganos estatales (defensoría oficial, procuración penitenciaria, Procuvin, defensor del pueblo), organismos de derechos humanos y organizaciones sindicales y sociales que trabajan con la población y asimismo, debe abrirse el debate a la realidad de cada una de las provincias.
Por todo lo expuesto, solicitamos se rechace el proyecto en debate en los términos planteados.
*Red de Cooperativas de Liberad*s y Organizaciones en Contextos de Encierro (YoNoFui, Rancho Aparte, Hombres y Mujeres Libres, Limando Rejas, Inclusión en Bloque, Pensadores Villeros Contemporáneos, Reverdecer y Esquina Libertad)*