¿Aquí no ha pasado nada?

 Ante el intento de sobreseimiento de los responsables del incendio de octubre de 2005. El pasado 10 de octubre, la Sala II de la Cámara 3era de Apelaciones y Garantías de La Plata dictó el sobreseimiento de la mayoría de los imputados en la causa por el incendio en la Unidad Penal Nº 28 de Magdalena, ocurrido en 2005 y que le costara la vida a 33 personas privadas de su libertad. La resolución fue firmada por el Dr. Sergio Ramón Almeida, el Dr. Ricardo Guillermo Szelagowski y la Dra. María Sofía Rezzónico Bernard. A excepción de los penitenciarios Cristian Alberto Nuñez y Carlos Oscar Tejeda, la medida deja sin posibilidad de juzgar a 15 de los agentes y funcionarios involucrados en el hecho, acusados del delito de abandono de persona seguido de muerte. Los abajo firmantes repudiamos y apelamos esta medida. El sábado 15 de octubre de 2005, en horas de la noche, 33 de 58 detenidos que se encontraban hacinados en el pabellón 16 de la Unidad Nº 28 de Magdalena dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense, murieron a causa de un incendio.Esa noche se produjo una pelea en el interior del pabellón 16, que fue la excusa para el personal del Servicio Penitenciario y personal de la División Canes, para meterse al pabellón, portando escopetas con munición antitumulto.En esas circunstancias, algunos detenidos iniciaron un foco ígneo en el sector de las últimas camas, el que se propagó rápidamente en su interior. Ante ello, los agentes penitenciarios se replegaron, procediéndose a cerrar la puerta que divide el sector de la Oficina de vigilancia y el pasillo que conduce al patio de recreo.No obstante la situación de peligro cierto que corrían la vida de las personas privadas de su libertad y la obligación legalmente impuesta a los agentes penitenciarios de salvaguardar su integridad física, no abrieron la puerta delantera a fin de permitir el escape de las personas que se hallaban en el interior, privando a aquellos, del auxilio que era necesario para sobrevivir. Luego de más de 3 años de investigación fueron imputados los agentes Raymundo Héctor Fernández, Jorge Luis Marti, María del Rosario Roma, Marcelo Fabricio Valdiviezo, Juan Eduardo Zaccheo, Gualberto Darío Molina, Juan Emiliano Santamaría, Juan César Romano, Carlos Augusto Bustos, Marcos David Sánchez, Rubén Alejandro Montes de Oca, Eduardo Gabriel Villareal, Mauricio Alejandro Giannovile, Maximiliano Morcella y Gonzalo Pérez como autores responsables del delito de abandono de persona seguido de muerte y Cristian Alberto Nuñez y Carlos Oscar Tejeda por el delito de homicidio culposo y la fiscalía pidió que la causa pasara a la instancia oral.El Juez de Garantías Dr. Atencio, confirmó el pedido de elevar la causa a juicio. Sin embargo, este año, la Sala II de la Cámara 3era de Apelaciones y Garantías de La Plata, dictó el sobreseimiento de todos los imputados a excepción de Tejeda y Nuñez. Los camaristas sostuvieron que “…en ningún momento los agentes penitenciaros quisieron abandonar a su suerte a los internos, sino que el cierre de la puerta delantera debió obedecer al “caos” reinante en el lugar: el intenso humo, la falta de electricidad, la diferencia numérica entre los agentes y los internos y la circunstancia de encontrarse estos últimos armados, tal como surge de los testimonios obrantes en autos y de la cantidad de armas de fabricación casera secuestradas en el Penal”.La resolución excusa a los imputados en su actuación, construyendo una justificación que no se condice con los elementos de prueba recolectados en la investigación. Elementos que permitirían, sin lugar a dudas, elevar la causa a juicio y llevar adelante un proceso oral, donde los familiares de las víctimas, y la sociedad en su conjunto, puedan conocer qué sucedió la noche del 16 de octubre de 2005. La decisión judicial expresa la selectividad del poder judicial.En este caso, y dado la institución a la que pertenecen todos los imputados, los jueces cambiaron su criterio histórico, el que aplican todos los días, para construir este sobreseimiento de manera forzada. No se trata de condenar o sobreseer a los imputados en esta etapa procesal, sino solo de valorar si la causa se encuentra en condiciones de pasar a la discusión oral. Los únicos imputados de la causa, podrán, por el delito que se les reprocha, llegar a un juicio abreviado y por ende se cercenará a las víctimas de la posibilidad de escuchar lo sucedido y que sean los jueces de un juicio los que determinen o no la responsabilidad de los imputados.Es de destacar que los imputados no se encuentran privados de la libertad.Hay que recordarlo una vez más, que la muerte en las cárceles no es sólo la muerte directa, que llega a través de la tortura, sino todo aquello que crea las condiciones para la muerte, la falta de condiciones dignas, es muerte también, la falta de controles de todo tipo es muerte, porque crea condiciones para que se produzca la muerte. Los acontecimientos de Magdalena son la mejor prueba de la muerte que gestiona el Estado.Si este sobreseimiento queda firme, no habrá juicio alguno sobre la masacre de Magdalena.Por todo esto, apelamos y rechazamos la medida.
Colectivo de Investigación y Acción Jurídica (CIAJ), Comité contra la Tortura (Comisión Provincial por la Memoria), Centro de Estudios Sociales y Legales (CELS), Atrapamuros, Grupo de Estudio sobre Educación en Cárceles Colectivo La Cantora, Asociación Permanente por los Derechos Humanos (APDH), Liga Argentina por los Derechos del Hombre