Contra las requisas humillantes e intrusivas a las mujeres presas y a sus familias

El fallo de los jueces Gustavo Hornos, Juan Carlos Gemignani y Mariano Hernán Borinsky ordena al Director del SPF “informar quincenalmente al juzgado de origen” sobre la implementación de los medios tecnológicos requeridos para las requisas, algo que deberá ser cumplido por el Consejo Consultivo de Políticas Penitenciarias. Los magistrados se sirvieron de distintos instrumentos internacionales que conforman las bases para el abordaje de las problemáticas de las mujeres en prisión, entre ellos las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok, aprobadas por la Asamblea de Naciones Unidas el 21 de diciembre de 2010), y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención De Belem Do Para), que pone especial énfasis en la situación de vulnerabilidad de las mujeres privadas de la libertad.

La acción judicial comenzó el 26 de octubre de 2012, con la presentación de un habeas corpus por parte de la interna Daiana Luna Vila, con la asistencia de la Defensa Pública Oficial y en representación del resto de las mujeres que firmaron el escrito, todas ellas detenidas por entonces en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza. El documento aseguraba que el régimen de requisas vigente no se ajustaba a los estándares constitucionalmente establecidos, debido a que las mujeres eran obligadas a quitarse la ropa y a realizar movimientos que, en muchos casos, resultaban humillantes y degradantes.

El 5 de febrero de 2013, el juez de primera instancia hizo lugar a la acción de habeas corpus y ordenó al entonces Director del complejo penitenciario que implementara medios tecnológicos para garantizar la modificación de los procedimientos de requisa personal de las internas, y convocó a la conformación de una mesa de diálogo con las partes intervinientes para aportar ideas y soluciones a la problemática planteada. Sin embargo, el 29 de julio de 2015, la Procuración Penitenciaria de la Nación denunció el incumplimiento de lo pautado, por lo que solicitó que el juez asumiera el control de la ejecución de esa medida. Por ello, luego de un nuevo relevamiento en el que la mayoría de las detenidas afirmó que continuaban “las prácticas violatorias de las normas constitucionales implicadas durante los procedimientos de requisa”, se retomó la causa que se resolvió con el fallo de ayer.

Con la resolución, los camaristas rechazaron el recurso de casación que había presentado la División Asesoría Jurídica del SPF, cuando resolvió apelar lo que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata había decidido en 2013, al conceder inicialmente el pedido de las internas. “El análisis del fallo recurrido debe formularse desde una perspectiva de género”, indicó el juez Hornos a la hora de detallar la necesidad de ese enfoque. “La decisión traída a estudio debe ser analizada y valorada desde una mirada que se compromete con una población carcelaria que se encuentra en un estado de mayor vulnerabilidad. Se trata de las mujeres privadas de la libertad”, advirtió.