Denuncia ante la Comisión de DD HH del Parlasur

Proceso penal contra los seis campesinos extraditados de Argentina en el caso Cecilia Cubas

El caso delos 6 campesinos extraditados de Argentina por el secuestro de Cecilia Cubas es otro ejemplo de criminalización y persecución por parte del Estado Paraguayo a dirigentes campesinos.

La Codehupy en su carácter de defensor de dos de los seis campesinos, queremos manifestar nuestra preocupación por las violaciones de derechos humanos que sufrieron y que continúan sufriendo estas personas.

AGUSTÍNA ACOSTA GONZÁLEZ, SIMEÓN BORDÓN SALINAS, BASILIANO CARDOZO GIMÉNEZ,GUSTAVO LEZCANO ESPÍNOLA, ROQUE RODRÍGUEZ TORALES Y ARÍSTIDES LUCIANO VERA SILGUERO, dirigentes campesinos, fueron inicialmente imputados por “Omisión de aviso de Hecho Punible”.Posteriormente, acusados por el Ministerio Público por Homicidio Doloso, Secuestro y Asociación Criminal, a fines de 2005. Sin embargo, el Juez penal Pedro Mayor Martínez rechazó el pedido de prisión preventiva pero ésta resolución fue apelada por el Ministerio Público y en abril de 2006 el Tribunal de Apelaciones ordenó la detención de los seis campesinos.

Ante esto, y la abierta persecución política al movimiento político que integraban los campesinos, declarada inclusive por el entonces presidente de la República, los seis campesinos solicitaron asilo político en la Argentina. Ya en la República Argentina en abril de 2006 fueron detenidos en virtud a una orden de detención internacional solicitada por las autoridades judiciales del Paraguay. Dos años y 7 meses después fueron extraditados al Paraguay.

Los seis han sufrido y hoy continúan sufriendo innumerables violaciones de derechos humanos durante el proceso penal.

Solo voy a destacar las más relevantes y comunes a todos los condenados,obviando por una cuestión de tiempo aquellas que afectan a cada uno de manera particular.

También es importante destacar que los vicios planteados son únicamente los que nacieron del proceso penal, no se referencia aquellas conculcacionesque derivan de mismo y producen afectaciones a otros derechos que de ninguna manera deben verse vulnerados (derecho de acceso a la salud, a la vida digna, integridad física, a una alimentación adecuada,entre otros).

Violación del derecho a la defensa

El Ministerio Público en el medio de la investigación cambió los hechos punibles por los cuales estaba investigando a los seis campesinos no brindando la oportunidad concreta para que los mismospudieran dar su versión de los hechos, ejercer su defensa material.

Esta situación afecta directamente al principio de objetividad que rige la actividad del Ministerio Público, ya que no conociendo el fiscalla versión de los procesados, el mismo no puede buscar elementos de descargo a favor de las personas que se encuentra siendo investigada.

En este mismo sentido el Poder Judicial no permitió a la defensa aportar pruebas determinantes de descargo. Más específicamente no permitió realizar careos entre testigos que realizaban afirmaciones contrarias y negó la introducción de una filmación de un canal deaire en la cual el principal testigo del Ministerio Público sostenía una versión completamente distinta a lo declarado en juicio.

Violación del principio de legalidad (juicio previo) y la presunción de inocencia

El acta del juicio oral, que debe ser el reflejo de lo que acontece en el Juicio Oral y Público, se refiere en distintas oportunidades a lo que se encuentra plasmado en la sentencia, lo que indica claramente que la sentencia ya se encontraba escrita.

La sentencia definitiva debe ser elaborada al finalizar el juicio, luego de haber producido la totalidad de la prueba y valorado la misma en su conjunto.

No existe una explicación para que el acta se deje constancia de lo que se utilizaría en la sentencia salvo que esta hubiese sido redactada antes de concluir el juicio de forma simultánea al acta de juicio.La redacción de la sentencia previa a la culminación del juicio no permite la participación real y efectiva de la defensa técnica en el debate previo a la condena.

Violación de las garantías del debido proceso

La elaboración de una sentencia previa a la culminación de la audiencia de juicio denota claramente que se encuentran viciados los principios de independencia e imparcialidad de los tribunales.

Por otra parte, el tribunal, en la sentencia, dio por probados hechos por los que los seis campesinos no fueron acusados, extralimitándose en las atribuciones. Esto viola el principio de congruencia que rige en materia penal. Así, los procesados fueron condenados por hechos no acusados y no sometidos al objeto de ese juicio.

Además, el tribunal no explicitó cual fue el criterio para la valoración de las pruebas. La falta de esta aclaración anula la posibilidad de verificación de la logicidad del fallo, lo que plantea la imposibilidad de contradecir la condena.

En este sentido, el tribunal tomó como falso un testimonio producido en el juicio, remitió los antecedentes para que la persona sea procesada por testimonio falso, pero al momento de redactar la sentencia tomó elementos de este testimonio considerado falso para fundar la sentencia. Ante un medio probatorio, primero el da por cierta la prueba y líneas más abajo desacredita la misma prueba.Sobre este razonamiento contradictorio, los jueces valoran la misma tribunal prueba de dos maneras distintas dándole credibilidad como prueba de cargo y desacreditando la misma como prueba de descargo.

Violación al derecho a la libertad – Abuso de la prisión preventiva

Los seis campesinos fueron detenidos en Argentina en mayo del 2006 con fines de extradición, a pedido del Juzgado Penal de Garantías del Paraguay. Fueron extraditados al paraguay en diciembre del 2008, por lo que estuvieron privados de libertad en el sistema penitenciario federal de la Republica Argentina, DOS AÑOS Y SIETE MESES entotal.

En diciembre fueron entregados a la Policía Paraguaya y hasta hoy se encuentran privados de libertad en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú.

La justicia paraguaya en distintas instancias ha desconocido el tiempo de privación de libertad que los seis campesinos han pasado en Argentina, desconociendo así mismo los compromisos asumidos por el Juez penal de Garantías en el momento de la extradición.

En este momento, estos compañeros se encuentran privados de libertad sin sentencia firme hace ya OCHO AÑOS Y CUATRO MESES, violando la legislación paraguaya que establece que el máximo que pueden estar detenidos preventivamente es de CINCO AÑOS. Inclusive, si la justicia paraguaya sigue desconociendo el tiempo de privación de libertad en la República Argentina, los mismos ya han superado el tiempo mínimo, puesto que actualmente se encuentran privados de libertad en Paraguay hace CINCO AÑOS Y 7 MESES, sin que ningún tribunal revea la prisión preventiva de los mismos.

Violación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

El proceso penal al que están siendo sometidos los seis campesinos mencionados ya tiene por lo menos 9 años desde su inicio y hasta la fecha no poseen sentencia firme.

El artículo 7.5 del Pacto de San José de Costa Rica que conforma parte de nuestra legislación positiva establece el derecho que tiene toda persona a ser juzgada en un plazo razonable o puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso.

En julio del 2012 fueron condenados en primera instancia, con todas las vulneraciones de derechos mencionadas, dos años después el Tribunal de Apelación de la Ciudad de San Lorenzo no ha resuelto la apelación interpuesta por las defensas técnicas.

Actualmente, como manifesté recientemente, los seis campesinos se encuentran privados de libertad hace 8 años y 7 meses sin sentencia firme, sin que se resuelva su apelación.

Claramente, hoy su privación de libertad es ILEGAL y ARBITRARIA