Las violencias contra las mujeres en prisión

1- La criminalización de mujeres por aborto
La criminalización del aborto impacta en especial en las mujeres más vulnerables, que son las que se exponen a prácticas inseguras y pueden presentar complicaciones post aborto. Estas mujeres en ocasiones son denunciadas por los profesionales que las atienden en violación al secreto médico, lo que desalienta la búsqueda de asistencia sanitaria y genera severos riesgos para su seguridad, salud y vida. En muchos casos, se trata de abortos no punibles, pero las mujeres acuden a prácticas clandestinas por los obstáculos que persisten para acceder a ellos. El aborto inseguro en el país constituye una de las principales causas de muerte materna y un enorme problema de salud pública y de derechos humanos.

2- La criminalización de mujeres en prostitución
En las provincias del país y en la CABA, los códigos contravencionales y de faltas operan como herramientas de criminalización de mujeres y trans en prostitución. Estas normas permiten el ejercicio de formas de violencia institucional y policial contra ellas, incluida la violencia física, sexual y económica. Por otra parte, generan intervenciones arbitrarias de las fuerzas de seguridad, que habilitan la imputación de delitos de mayor entidad, como la resistencia a la autoridad o la tenencia y comercialización de estupefacientes.

3- La desproporcionada criminalización de mujeres por delitos de drogas
De manera frecuente, las mujeres constituyen los eslabones más expuestos y vulnerables dentro de las estructuras de criminalidad económica. La aplicación de políticas antidrogas generó una importante tasa de encarcelamiento y la imposición de severas sanciones que afectaron desproporcionadamente a las mujeres. En Argentina, el 37 % de las mujeres encarceladas están detenidas por delitos de drogas, mientras que en la población penitenciaria masculina, esos delitos representan el 10 %. Asimismo, estas políticas tienen un enorme impacto en las personas trans, en especial en las extranjeras. En general, se les imputa acciones de menor entidad y suelen ser fácilmente reemplazables en la estructura criminal. En consecuencia, esas políticas, además de discriminatorias, son altamente ineficientes para combatir el narcotráfico.

4- La desproporcionada criminalización de mujeres en la persecución de la trata de personas
El daño agravado que genera la trata de personas a nivel trasnacional impulsó diferentes reformas legales para prevenirla, investigarla y sancionarla. En su enorme mayoría, las víctimas de este delito son mujeres. Paradójicamente, cerca del 40% del total de personas condenadas por trata de personas también son mujeres. En ocasiones, esta criminalización se basa en la incapacidad del Estado para identificar correctamente a las víctimas cuando son arrestadas e imputadas. En contrapartida, es insignificante el número de condenas a los mayores responsables de las redes de trata y de explotación.

5- La criminalización de mujeres en contextos de violencia de género
Si bien el Código Penal incorpora causales generales de justificación o eximición de pena por el ejercicio de la legítima defensa, las interpretaciones legales androcéntricas suelen excluir de sus alcances a las mujeres que, en defensa propia o de sus hijos, resisten los ataques de sus agresores. La criminalización de estos casos, además de configurar un tratamiento discriminatorio, envía un mensaje a la sociedad de que no es legítimo defenderse de la violencia de género, y coloca a las mujeres en el dilema entre preservar su vida y su integridad, o la cárcel.

6- La criminalización de mujeres por daños ejercidos por sus parejas contra sus hijos/as
Es usual que se impute o se investigue a las mujeres por los delitos que sus parejas o ex parejas cometieron sobre sus hijos/as, por considerar que omitieron prestar deberes de cuidado “propios de su condición de madres”, incluso cuando ellas mismas también son o han sido víctimas de la violencia intrafamiliar. Muchas veces estas imputaciones revelan distintos estereotipos de género, que afectan el derecho de las mujeres a un juicio justo e imparcial.

7- La falta de aplicación de medidas alternativas a la privación de la libertad
Si bien las “Reglas de Bangkok” de las Naciones Unidas llaman a los Estados a disponer medidas alternativas a la privación de la libertad en caso de mujeres en conflicto con la ley penal, en la práctica esta herramienta se subutiliza. Por el contrario, la tendencia al encarcelamiento de las mujeres es cada vez mayor.

8- Los obstáculos para acceder y mantener el arresto domiciliario
En nuestro país, la ley 26.472 habilita el acceso al arresto domiciliario para las mujeres embarazadas o con hijos/as menores de cinco años o personas con discapacidad a su cargo. Sin embargo, su aplicación enfrenta numerosos obstáculos, como las interpretaciones restrictivas de la norma, los estereotipos respecto de la capacidad parental de las mujeres en conflicto con la ley penal o la falta de condiciones materiales necesarias para acceder al derecho. Asimismo, la falta de políticas públicas para posibilitar o mantener el arresto domiciliario, hace que la medida solo sea viable para quienes cuentan con recursos económicos y sociales para satisfacer sus necesidades y las de su grupo familiar.

9- La violencia en el encierro carcelario
El marcado crecimiento de la población penitenciaria femenina no fue acompañado de una revisión de las estructuras carcelarias que, como regla, se presentan hostiles a las necesidades propias del género, al desempeño de los roles de cuidado y al mantenimiento de los lazos familiares. En el caso de las mujeres y de las personas trans, se advierte una fuerte desproporción entre el daño social que provocan las conductas que en general se les imputan y el castigo formal e informal que reciben dentro de los establecimientos penitenciarios. Por otra parte, prevalecen prácticas como los registros corporales vejatorios, las sanciones disciplinarias que derivan en aislamientos y la privación de contacto con familiares, que impactan con especial crudeza en estos colectivos. En el caso de las personas trans, se verifican asimismo políticas de alojamiento inapropiadas y una afectación general al derecho a ser consultadas al respecto y a que su opinión sea valorada.

10- La falta de acceso a políticas de salud, trabajo y educación en las cárceles
En las unidades penitenciarias también se encuentran múltiples obstáculos de acceso a la salud en general, y a la salud sexual y reproductiva en particular, en especial en la prevención y tratamiento de enfermedades que afectan principalmente a las mujeres, o en la atención de la salud integral de personas trans. Asimismo, un porcentaje ínfimo de la población carcelaria accede a actividades educativas y laborales, la oferta educativa es deficiente, la propuesta laboral reproduce los estereotipos sociales de género y constituye una alternativa inapropiada para el desarrollo personal y la obtención de recursos.

En atención a los cuestionamientos señalados, los organismos firmantes llamamos a eliminar las prácticas de violencia institucional y a garantizar el acceso a la justicia sin discriminación. Para ello, RECOMENDAMOS:
1. La producción de información estadística clara, veraz, actualizada, sistematizada y de publicación regular, atenta a la variable de sexo-género en materia de persecución penal y de población carcelaria.

2. La revisión de los marcos normativos sancionatorios y procesales que impactan negativa y desproporcionadamente en las mujeres y en las personas trans.
3. La sustanciación de procesos justos, con enfoque interseccional y libre de estereotipos de género, sexualidad, clase, nacionalidad, condición migratoria y edad, entre otras variables relevantes.

4. La interpretación y aplicación del derecho vigente desde una perspectiva de género, que repare en el historial de vulnerabilidad de las personas imputadas, en la posible existencia de una situación de coerción, en sus responsabilidades de cuidado y en todo otro dato biográfico o contextual que resulte pertinente para determinar los alcances de la autoría y el reproche.

5. La utilización prioritaria de medidas alternativas a la privación de la libertad.

6. El cumplimiento de la ley sobre arresto domiciliario para mujeres embarazadas y/o con hijos a cargo, junto con la obligación estatal de garantizar los recursos económicos y sociales necesarios a las titulares del derecho y a su grupo familiar.

7. La satisfacción de los estándares básicos de derechos humanos en materia de encierro carcelario, junto con la eliminación de toda práctica violenta y discriminatoria contra las mujeres y personas trans en ese contexto.
8. La transversalidad de la perspectiva de género en el diseño de las políticas penitenciarias, en particular en las políticas públicas de salud, trabajo, educación y para el ejercicio de roles parentales.

Adhieren:
Ministerio Público de la Defensa de la Nación/ Procuración Penitenciaria de la Nación/ Amnistía Internacional/ Equipo Latinoamericano de Justicia y Género / Centro de Estudios Legales y Sociales – CELS/ Yo no fui/ Asociación de Mujeres Jueces de Argentina – AMJA/ Asociación de Mujeres Penalistas de Argentina – AMPA/ Observatorio de Género en la Justicia de la CABA/ Observatorio de Violencia de Género de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires/ Asociación Pensamiento Penal – APP/ Asociación de Abogados de Buenos Aires –AABA