No a la prolongación de la pena ni perpetua a menores

El primero de los proyectos manifiesta: “Su preocupación por la situación de las personas menores de edad condenadas a penas de prisión perpetua y por las graves violaciones a los derechos humanos constatadas por la Comisión Interamericana en su informe) y solicita al Poder Ejecutivo Nacional el urgente cumplimiento de las recomendaciones formuladas”.Entre los argumentos presentados, los diputados Gil Lavedra, Alfonsín, Storani, Storni y Viale, sostienen que “Desde 1996, al menos 12 personas fueron condenadas a prisión perpetua por delitos cometidos cuando eran menores de edad, en abierta contradicción con la Convención sobre los Derechos del Niño que nos exige utilizar la pena privativa de la libertad como último recurso y por el plazo más breve que proceda. Dos de los condenados fueron víctimas de actos de tortura durante su detención, y otro de ellos fue asesinado en una celda de aislamiento de la Penitenciaría de Mendoza. De los restantes varios no han tenido la posibilidad de recurrir su sentencia condenatoria, han sido sometidos a condiciones de detención infrahumanas o no han recibido la atención médica necesaria, lo que ha ocasionado que Lucas Mendoza, uno de los condenados, pierda la visión. Otros llevan más de 10 años privados de su libertad”.
Fuero de ejecución penalEn relación al fuero de ejecución penal, los legisladores solicitan al Poder Ejecutivo Nacional, la urgente remisión de los pedidos de acuerdo para cubrir las vacantes existentes en las fiscalías nacionales de ejecución penal y que ponga a disposición del Poder Judicial de la Nación, las instalaciones necesarias para organizar las oficinas previstas en la Ley 24.050“Más adelante, Alfonsín, Gil Lavedra, Alcuaz, Stolbizer, Viale, Gambaro y Aguad, reclaman a los señores jueces y las señoras juezas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la inmediata designación de los profesionales integrantes de los equipos interdisciplinarios y de los funcionarios encargados de la representación de los juzgados de ejecución en los establecimientos penitenciarios y en las oficinas para el control de la suspensión de juicio a prueba, la puesta en funcionamiento de los juzgados de ejecución penal creados por la ley 26.070, y  la organización de las oficinas con asiento en unidades carcelarias y para el conntrol de la suspensión del juicio a prueba”.Entre los fundamentos, el escrito denuncia que “hoy existen sólo 3 juzgados y 3 jueces nacionales de ejecución penal para controlar que el cumplimiento de la pena privativa de la libertad se realice en condiciones respetuosas de los derechos humanos, (…) y resolver los planteos de las 9.149 personas”.Finalmente, los diputados indican que “la pena privativa de la libertad es el castigo más grave que se puede aplicar a una persona en un Estado de derecho, y lamentablemente, los padecimientos que, necesariamente, implica se ven acrecentados por las condiciones en las que se debe cumplir. Esto se debe en gran medida, aunque no exclusivamente, a la ausencia de controles efectivos sobre la vida intramuros. La displicencia para cumplir con el mandato legal que las distintas autoridades han demostrado a lo largo del tiempo, no se condice con las manifestaciones de indignación que luego propalan cuando se constatan graves violaciones a los derechos humanos dentro de las prisiones”.Ahora veremos qué hacen los diputados, los jueces y el Poder Ejecutivo.
J.G.
(Detenido en una cárcel federal, ampliamente pasado en tiempo y forma para acceder a la libertad condicional)