Para estudiantes en situación de encierro y semilibertad

Cristian Cuevas

Proyecto

VISTO
El Programa UBA XXII de educación universitaria en cárceles federales, creado por Resolución (CS) Nº 63/86; y

CONSIDERANDO

Que el Programa UBA XXII cumplirá 30 años de existencia durante el año 2015;

Que actualmente se cursan en el Centro Universitario Devoto y el Centro Universitario Ezeiza las carreras de Abogacía, Sociología, Psicología, Letras, y Ciencias Económicas, además del Ciclo Básico Común;

Que este programa constituye una experiencia única en el mundo;

Que la función de acompañamiento de las personas que recuperan su libertad por parte del Estado es deficiente e insuficiente, lo cual deriva en que en muchas oportunidades los egresados vuelvan a ser captados por el sistema penal;

Que ello puede explicarse por diferentes factores, entre los cuales se destaca la dificultad para conseguir un empleo, lo cual conlleva a su vez el abandono de la carrera que se encontraban cursando por no contar con los recursos necesarios para hacerlo;

Que los patronatos de liberados se han tornado obsoletos, siendo hoy poco más que oficinas en las cuales la persona liberada se presenta una vez al mes para “firmar”;

Que pese a ser la reincidencia pluricausal, y a no contarse con estadísticas suficientes que permitan conocer de forma precisa la relación entre la reincidencia y la educación intramuros, está fuera de discusión el estudio constituye un límite a la sistemática degradación de los sujetos en la cárcel y brinda herramientas a los presos para enfrentar la vuelta al mundo exterior;

Que es tarea de la Universidad vincularse con los problemas de la comunidad y más aún si se trata de estudiantes de esta casa de estudios que atraviesan problemáticas sociales;

Que las personas que han cumplido condena y recuperan su libertad se encuentran en serias dificultades para conseguir empleo, sufriendo el estigma social de haber estado preso, además de contar antecedentes penales lo cual las pone en una situación de desigualdad para acceder a un empleo;

Que el Art. 69 del Estatuto de la Universidad de Buenos Aires observa que “La Universidad de Buenos Aires guarda íntimas relaciones de solidaridad con la sociedad de la cual forma parte. Es un instrumento de mejoramiento social al servicio de la acción y de los ideales de la humanidad.”;

Que el Art. 76 del Estatuto de la Universidad de Buenos Aires indica que “La Universidad estimula todas aquellas actividades que contribuyan sustancialmente al mejoramiento social del país”;

Que la “discriminación positiva” resulta una herramienta eficaz para atender situaciones desventajosas en las cuales se encuentran determinados grupos sociales;

Que muestra de esto se encuentra en las leyes nacionales 24.012 de cupo femenino (modificatoria del Decreto 2135/83, Código Electoral Nacional) y 22.431 del “Sistema de protección integral de los discapacitados”, así como también fallos de importancia como “Fundación Mujeres en Igualdad y otro c/Freddo SA s/amparo”;

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer un cupo de trabajo para aquellos estudiantes regulares de esta Universidad que hayan pasado por el Programa UBA XXII y hayan cumplido condena, estén cumpliendo un régimen de libertad condicional, hayan sido condenadas y se encuentren en régimen de semilibertad o hayan sido procesadas con prisión preventiva por más de un año.

ARTÍCULO 2º.- Se priorizará en la medida de las posibilidades que las personas que cumplan con los requisitos enumerados en el Artículo 1º desempeñen sus tareas en aquella unidad académica en la cual desarrollan sus estudios.
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ARTICULO 3º.- Las condiciones de contratación deberán ser idénticas a la del resto de los trabajadores no docentes de la Universidad, y adecuarse a la legislación laboral vigente.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, dése amplia difusión y publíquese en la página de la Universidad.

Contacto: Cristian Cuevas 1124966218