El titular del Juzgado de Instrucción N° 31 hizo lugar a una acción de habeas corpus colectivo correctivo relativa al Complejo CABA, instada por varios detenidos con motivo de múltiples vulneraciones de derechos.
Se trata de una causa iniciada por dos detenidos en el Complejo Penitenciario Federal de la Capital Federal en nombre de ellos y varios otros detenidos en Devoto. Entre los reclamos de los internos se encontraban la posibilidad de realizar reuniones de “delegados o representantes” de pabellones algo que se les impide; así como cuestionan el régimen de visitas como el de las requisas en los pabellones que tal y como argumentan se realizan “en ausencia de los internos”.
En el caso de las requisas, por ejemplo, los internos argumentan que, además de realizarse sin los internos presentes, “muchas veces ‘supuestamente encuentran elementos prohibidos’, pero al no haber testigos existen dudas ‘de que no los hayan puesto’”.
La Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) participó de las distintas etapas de la audiencia aportando documentación, informes y recomendaciones efectuadas por el Organismo, así como propuestas y sugerencias sobre las diversas cuestiones litigiosas.Con este panorama, el juez sostuvo que “los problemas estructurales del sistema penitenciario en muchas oportunidades impiden adoptar medidas eficaces para corregir las condiciones de detención violatorias de los derechos fundamentales”.Aunque, “en consonancia todos los involucrados de algún modo en el funcionamiento y la infraestructura de las cárceles, deben concentrar sus esfuerzos en tareas paliativas y para ello, tienen la obligación de realizar los máximos esfuerzos para rectificar este estado de urgencia”, consignó en el fallo el juez.
Asimismo, el magistrado comprobó que “los visitantes para concretar el encuentro personal con sus familiares o allegados, cotidianamente deben sobrellevar una serie de trámites administrativos que demoran un excesivo tiempo, que no contemplan órdenes de prioridad para personas embarazadas, con niños o de avanzada edad”, dijo.Por ello, el magistrado dispuso ordenar al Director del CPF CABA que “garantice una reunión mensual entre los representantes o delegados de cada uno de los pabellones elegidos por los internos”; y a que de “cumplimiento de diversas medidas relativas al régimen de visitas y mantenimiento de vínculos familiares”.Asimismo, solicitó al Director Nacional del SPF que “incorpore al menos dos representantes de la población carcelaria en las sucesivas mesas de diálogo convocadas para establecer una marco normativo del procedimiento de requisa” y ordenó al Director de la cárcel de Devoto a que “garantice el uso de la placa identificatoria al personal penitenciario”.
Fuente: Diario Judicial