La Masacre del Pabellón 7º

Resulta necesario reabrir y revisar las actuaciones judiciales que, en su momento, no garantizaron una investigación exhaustiva y eficaz de los hechos. No sólo por la trascendencia política de estas violaciones impunes sobre la violencia institucional presente, sino porque la construcción de un camino de verdad y justicia es la única senda admisible por el derecho internacional de los derechos humanos que marca el mandato de acción de nuestro organismo y obliga de modo inexorable al estado argentino.

A criterio de la PPN la densa descripción de los hechos que la investigación ya ofrece hoy es suficiente para considerar que la actuación estatal en 1978 constituye una grave violación a los derechos humanos, ocurrida en un establecimiento con exclusiva dirección del estado nacional, a través del accionar de sus propios funcionarios. En función de ello, el organismo entiende que la justicia federal debe asumir una activa investigación y agotar el análisis de todos los elementos que puedan configurar lo ocurrido como un crimen contra la humanidad, perpetrado en el marco del terrorismo de estado.
Prensa Procuración