Desde el Centro de Estudiantes Universitarios de la Sede CUSAM, celebramos el accionar de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones y Garantías del Departamento Judicial de San Martín. Ello, en el marco del hábeas corpus colectivo nº4499, que hemos presentado los estudiantes de sociología. Denunciando la gran precariedad institucional que aqueja a los estudiantes universitarios, y la población carcelaria toda, del Complejo Conurbano Norte San Martín. Cabe destacar, que los estudiantes hemos denunciados: 1) La falta de atención médica, falta de medicamentos, y de equipamiento quirúrgico para emergencias médicas. 2) Las condiciones deplorables en las que se encontraban los vehículos para el traslado de detenidos, que incluso tenían la VTV vencida, y por ende, ponían en riesgo la vida de los internos, como así también la vida del personal. 3) La venta de informes técnicos criminológicos por parte del personal penitenciario y los profesionales que están a cargo de esa área, teniendo en cuenta, que en la Unidad 48 es vos populi la venta de dichos informes. 4) Los vejámenes y actos humillantes y degradantes que sufren nuestros familiares en las requisas para poder ingresar a la Unidad. 5) Los hurtos de peculio, o sea, el pago de los detenidos, también las horas extras del personal penitenciario, y los jornales de los internos que trabajan en la empresa de catering del Complejo: que son sometidos a la máxima explotación, a la servidumbre y la esclavitud.
A todo ello, la señora Juez Valentina Olmedo, en su momento resolvió, no hacer lugar al incidente de hábeas corpus presentado por los estudiantes. Porque para su criterio, ´´el hábeas corpus colectivo no se encuentra en los términos clásicos, y no sostiene un agravamiento legítimo de las condiciones de detención e intenta solucionar problemas y situaciones de índole administrativa que superan las funciones especificas del Poder Judicial´´. En dicha oportunidad la Magistrado también infamó, ´´que se libró oficio al Ministerio de Justicia y Seguridad de esta provincia, adjuntándose copia del auto encartado y de aquellas piezas ilustrativas, a fin de que se adopten las medidas que se consideren pertinentes. Finalmente se ordenó oficiar a la Mesa General de Entradas del Ministerio Público Fiscal a fin que se investiguen los puntos descriptos en los hechos 3, 4, y 5 de la presentación realizada por los estudiantes´´, aseveró Valentina Olmedo. La Magistrado agregó que, ´´desde el Ministerio de Salud de la Nación envían mensualmente, los medicamentos necesarios para cubrir todas las necesidades de salubridad de las personas en situación de encierro de las Unidades 46, 47, y 48 ´´, de lo cual no tenemos ninguna duda de que sea así, pero al Complejo San Martín no llega nada. Es decir, alguien se los roba por el camino o aquí los venden. Sumado a esto dijo, ´´en fecha 17-01-2012 se libró la correspondiente Orden de Compra nº 01/2012 a la empresa ´´Ivecam´´ concesionario ´´Iveco´´, en cuyo pliego de licitación se estipula a partir de la citada fecha el plazo de 90 días corridos para la compra y la entrega efectiva de 15 Unidades Móviles Furgones Marca ´´Iveco´´, modelo Daily, transformadas para el traslado de detenidos´´, aquí hemos de reconocer, que el Complejo San Martín recibió 2 Unidades Móviles Furgones Marca ´´Iveco´´ Modelo Daily, transformadas para el traslado de detenidos, y una camioneta Maca Ford Modelo Range. También una ambulancia usada, pero sin equipamiento de terapia intensiva, por lo cual nuestras compañeras y compañeros fallecen antes de llegar al hospital. Es de vital importancia dejar al descubierto que, en los últimos meses fallecieron dos personas más por esta falacia del sistema Luego la Magistrado describió y criticó cada uno de los puntos del incidente en cuestión y, resolvió, no hacer lugar a la acción de hábeas corpus colectivo presentado por los estudiantes de sociología. Cabe destacar, que los estudiantes exponentes, solicitamos en el hábeas corpus en cuestión, presentado el 16/4/2012, que se corra vista al Defensor General de San Martín Andrés Harfuch, y al Secretario de Ejecución Penal, Juan Manuel Casolati. Con el sólo fin de que se de estricto cumplimiento de la resolución que se dicte, por ello, los funcionarios al ver la no procedencia del incidente presentado por los estudiantes, y la gravedad de los delitos allí descriptos. Apelaron a la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías de San Martín. En virtud de todo lo expuesto, la Sala 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental, en causa nº 17.345, del registro de la presente Sala. Para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 57/59 por el Sr. Defensor General Departamental Dr. Andrés Harfuch, contra la resolución de fs. 47/51, de la señora Juez María Valentina Olmedo, en la cual no hace lugar a la acción de hábeas corpus presentada por los estudiantes.
La Cámara resuelve: ´´REVOCAR por prematura la decisión de fs. 47/51 y remitir los presentes actuados a la Instancia de Origen, a fin que se pronuncie nuevamente previo dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la norma del Art. 412 del CPPBS. Anoticiándose de ello, a los requirentes y al Sr. Defensor General Departamental, Arts. 412, 439, 440 y ss. del CPPBA´´, así lo plasmaron los señores Jueces, Carlos J. Hermelo y José A. Marinaro. Los Magistrados Ordenaron en los presentes artículos: que se cite en audiencia oral a cada uno de los exponentes estudiantes, y que luego se dicte una nueva resolución. Ello, para que se cumplan las garantías del Ritual de la provincia de Buenos Aires.
Por todo lo hasta aquí expuesto, es que celebramos el buen accionar de la Justicia, para con los delitos que cometen los penitenciarios y, de seguir así, en muy poco tiempo las huestes penitenciarias ya no podrán seguir diciendo: los presos mienten.
Jesús Cabral Diplomado en Ciencias Sociales y HumanidadesUniversidad Nacional de San Martín