“Vejámenes, violencia sexual y eventos criminales”

Grave denuncia de Aquino Britos al Ministro Valdés por el sistema carcelarioEl diputado radical y abogado constitucionalista Armando Aquino Britos, señala, “como legislador provincial y ciudadano”, promovió una acción de hábeas corpus correctivo y colectivo contra el ministro de Gobierno y Justicia Gustavo Valdés, debido a graves irregularidades observadas en el sistema carcelario provincial y hace precisa denuncia de numerosos casos que incluyen problemas de presencia de drogas y armas entre internos.Afirma el diputado radical que la acción de Habeas Corpus “está fundada en el artículo 1 de la ley provincial 5854 ya que las autoridades provinciales ‘omiten’ en forma deliberada la debida, puntual y pronta atención a la situación de los internos de la provincia, que son objetos de distintos vejámenes, algunos llegando a la violencia sexual, participación en eventos criminales, presunto ingreso de estupefacientes y bebidas alcohólicas en los centros de detención, vejaciones y otros tipos de tormentos y malos tratos”.Por estos motivos, sostiene Aquino Britos en su reclamo, hay “internos que solicitan medias paliativas como traslados de un lugar a otro dejando subsistentes los problemas sin abordar solución de fondo, y sin que se abra la pertinente investigación, dilucidación de los hechos y condigna sanción a los funcionarios estatales que participan de episodios reprochables de que son objeto los internos a cargo del área respectiva cuyo cuidado tiene el ministro a cargo de la cartera de Gobierno y Justicia de esta provincia”. Ello debe ser a través de “la aplicación de políticas públicas activas que en forma genérica e inmediata debe adoptar el área gubernamental accionada (el Ministerio de Gobierno) a fin de deponer su actitud omisiva, dando cuenta a los respectivos órganos jurisdiccionales, a cuya disposición se hallan los beneficiarios del habeas corpus”.Luego de mencionar que “la Constitución otorga las mismas herramientas a un bien jurídico de valor prioritario y del que se ocupa en especial, la dignidad humana y la libertad, no precisamente para reducir o acotar su tutela, sino para privilegiarla”, destaca que debe ordenarse “el cese de la omisión de la autoridad pública que implica el agravamiento de la prisión y no pretende evaluar la oportunidad, el mérito o la conveniencia de las medidas políticas adoptadas por la administración provincial, ni poner en discusión su política penitenciaria, sino hacer efectiva la garantía mediante esta acción ante la inacción a fin de hacer cesar las condiciones de detención que agravan la situación de los reclusos provinciales”.Menciona fallos y dictámenes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros y puntualmente alude a los dos últimos indicando articulados que señalan que “todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad” y que “toda persona privada de la libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.En otro tramo de su pedido de Habeas Corpus, Aquino Britos relata hechos concretos y lo hace refiriéndose a la causa sustanciada en el Expediente 9005 por robo agravado por uso de arma cometido en Paso de la Patria por Enzo Romero y Diego David Sena, éstos han sido objeto de “hechos que constituyen atroces agravamientos de la detención sobre dichos internos, verbigracias abusos sexuales ( violación) descripta por uno de los internos, además de la denuncia que formula sobre el ingreso de estupefacientes, bebidas alcohólicas y otros elementos con que se afecta y agrava la situación de los internos, aparentemente, en complicidad con los guardia-cárceles. Atroz y aberrante, en pleno siglo XXI”, señala enfáticamente.“El caso de Diego David Sena puntualiza el radical es elocuente y vale como una simple muestra. Allí añade consta el pedio de traslado del interno, y que mas allá de la buena voluntad de los magistrados para hacer lugar a la pretensión, lo cierto es que la causa, el problema de fondo, subsistirá para cualquier otro interno, con lo que se corrobora que la manda constitucional ‘las cárceles serán sanas y limpias para seguridad y no para castigo’, que establece el artículo 18 de la Constitución Nacional, será siempre una quimera. Lo propio ocurre con el interno Enzo Armando Romero”, asegura.Alude asimismo a la denuncia efectuada ante la misma Cámara del Crimen por el alcaide Rubén Roque Romero donde dijo que “en el pabellón Nº3 de la unidad carcelaria Nº 6 ‘cárcel de procesados Gral San Martín’, se encontraron, en las distintas celdas, sustancias toxicas que podrían ser estupefacientes, psicofármacos, armas blancas, celulares, entre tantas irregularidades que ponen en peligro la vida, integridad, salud de los internos, dando en un caso intervención al Agente Fiscal Núñez Huel”.“Todo ello expresa devela una grave situación, general, que pone al borde de que en esta provincia no se cumpla con el mandato constitucional antes mencionado, lo que implica, sin dudas, una situación de gravedad institucional que merece ser abordado de manera directa y sin dilaciones, en forma genérica y no puntual caso por caso, ya que de lo contrario no se resolvería jamás el problema de fondo que no es otra que la omisión de las autoridades públicas a hacer efectiva la garantía constitucional que se ve vulnerada”. Finalmente y previo a referirse al encuadre legal y al pedido de habilitación de día y hora, Aquino Britos señala a la Cámara que “a todo evento si V.E considera menester, solicito se cite a las dos personas detenidas” y que menciona” para que sean “testigos de la situación general de las unidades penitenciarias, como así también del propio alcaide Rubén Roque Romero”.                                                                                                                                                                                         Hilda Presman Red DDHH