(APL) » Desde el Centro Universitario de Devoto, casa de estudios dependiente de la U.B.A., tenemos el agrado de remitir la presente en representación de todos los detenidos en el ámbito federal, a los efectos de requerirle tenga a bien en el marco de sus atribuciones, evaluar la posibilidad de emitir un Decreto de Necesidad y Urgencia a los efectos de equilibrar la sobrepoblación que se padece dentro de los establecimientos de mención. Que lo requerido pretende también marcar un lineamiento para los Gobernadores, que en el marco de sus atribuciones, podrán proceder en la misma dirección con el fin de igualar la situación de todos los detenidos del país en otras jurisdicciones». Así comienza el reclamo al mandatario argentino, que completo brindamos más abajo. Un penitenciario con el test de coronavirus positivo, al igual que cuatro agentes sanitarios, la negación de los jueces a otorgar las morigeraciones que corresponden, el hacinamiento y el peligro cierto de una hecatombe, recuérdese que los penitenciarios entran y salen y son los principales transmisores del Covid-19, motivaron la medida de los compañeros de la Cárcel de Villa Devoto y de la mayoría de los 300 penales argentinos. Si no hay libertades, habrá genocidio. Toda nuestra solidaridad con esta lucha.
Al Sr Presidente de la Nación
Dr. Alberto FERNANANDEZ
S———/——–D:
De nuestra mayor consideración:
Desde el Centro Universitario de Devoto, (ex Cárcel de encausados Villa Devoto), casa de estudios dependiente de la U.B.A., tenemos el agrado de remitir la presente en representación de todos los detenidos en el ámbito federal, a los efectos de requerirle tenga a bien en el marco de sus atribuciones, evaluar la posibilidad de emitir un Decreto de Necesidad y Urgencia a los efectos de equilibrar la sobrepoblación que se padece dentro de los establecimientos de mención. Que lo requerido pretende también marcar un lineamiento para los Gobernadores, que en el marco de sus atribuciones, podrán proceder en la misma dirección con el fin de igualar la situación de todos los detenidos del país en otras jurisdicciones.
Sabemos que es un momento político complejo y lo que aquí se le solicita no resulta de sencilla decisión. El costo político que ello pueda implicar, será motivo de las críticas que los oportunistas intentan para desequilibrar este Gobierno.
Somos absolutamente consientes de la situación de extrema gravedad que está atravesando el pueblo Argentino y el mundo entero, y que las decisiones que se deben tomar no conforman a todos.
La situación que actualmente se padece en las cárceles de nuestra Nación es muy compleja por múltiples motivos, que sin endilgar culpas, han obedecido al descuido de distintos gobernantes, quienes no han incluido en agenda políticas públicas y la sanción de herramientas institucionales que posee el Estado tendientes a erradicar prácticas de vieja data .
Muchos hablan de las cárceles, pero no las recorren. Aquellos que debieran denunciar lo que puertas adentro sucede maquillan e informan una realidad distorsionada. Alentando de este modo, hechos de corrupción que lejos de adecuar el régimen, capacitando al personal de las mismas para los fines que prevén las penas privativas de la libertad, las transforman en verdaderos espacios de discrecionalidad.
El discurso dista de la realidad, vemos que los más vulnerables terminan alimentando un sistema perverso que se nutre de estos espacios, por eso no los combate.
Sin hacer extenso el texto que se pretende someter a su consideración, para una toma de decisión necesaria, que en estos momentos de extrema gravedad, le requerimos no se olvide de quienes estamos condenados a purgar penas bajo un régimen absolutamente apartado de todos los preceptos Constitucionales y Convencionales.
El propio Estado ha reconocido una emergencia carcelaria y solo pretende brindar respuesta construyendo más establecimientos.
Las cárceles de nuestro país lejos de ser sanas y limpias, y no para castigo se han tornado en el espacio propicio para la práctica sistemática de todo tipo de violaciones, que ya han generado responsabilidad Internacional para el Estado Argentino en un gran número de casos.
Recientemente por el Decreto N° 260/2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.
Como bien se indica en citado Decreto la velocidad en al agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia, luego ampliadas por Decreto 297/2020.
Sabemos que indefectiblemente más allá de todos los recaudos que se puedan tomar bajo este estado de situación, no solo de sobrepoblación en que se encuentran las Cárceles, sino también de desabastecimiento de toda índole; torna a dichos establecimientos en focos de propagación que serán de imposible contención ante el inminente avance del virus (COVID-19).
Que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.
Que, toda vez que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto de sanitario del COVID-19. Distanciamiento que resulta de imposible cumplimiento en una cárcel sobrepoblada.
Es sabido que el servicio de salud en las Cárceles es absolutamente deficitario y la emergencia sanitaria a nivel carcelario se encuentra decretada de hecho hace ya tiempo, va de suyo que ante esta situación no se podrá afrontar esta pandemia y el resultado inminente es la crónica de una muerte anunciada.
Sin perjuicio de los protocolos de muy prolija redacción, sabemos que lo escrito en ellos dista de la realidad ostensiblemente.
Que no agotar todas las medidas posibles, en el marco de este estado de emergencia excepcional, tendientes a prevenir el daño, resultaría exponer deliberadamente a un mal inminente, al grupo de mención.
De por sí, nos encontramos en un estado de vulnerabilidad, y la omisión impropia por parte de la autoridad, en su posición de garante está obligada a evitar el resultado que se enuncia.
El mismo no resulta meramente conjetural ante un indicador de casos negativos. No resultaría ético y lógico que el Estado tome medidas luego de que la amenaza latente se desate.
Disminuir el riesgo por medio de la medida que se intenta es fundamental.
Atento a un principio de humanidad que debe regir en toda pena, es que le rogamos someta a consideración lo que aquí se le requiere, intentando compensar la evidente injusticia de cumplir una pena bajo un régimen carcelario deficitario que no guarda relación con el fin perseguido, como garantizar el derecho a la salud al igual que la reducción del foco de contagio y propagación del virus.
Si se tomaron medidas de excepcionalidad a los efectos de reducir el foco de propagación y contagio del virus, no aparece descabellado equilibrar espacios de desigualdad que están potencialmente expuestos ante la innegable concentración de personas que aloja.
Por ello requerimos:
En el entendimiento que el Poder Ejecutivo ejerce la potestad de conmutar las penas privativas de la libertad aplicadas y sentencia firme de los tribunales, requerimos una conmuta no superior a un treinta (30%) de la pena impuesta originalmente.
Que por efecto de la conmutación, las penas privativas de la libertad, se extinguen parcialmente, pero queda existente la licitud de hecho, las penas accesorias y las obligaciones civiles (indemnización de daño, costa y costos judiciales etc.)
Sólo podrán gozar de los beneficios de la conmutación, los penados que se encuentren comprendidos en los requisitos que establezca la reglamentación del Poder Ejecutivo, excluyendo los delitos de lesa humanidad, quienes podrán acceder a algún instituto de morigeración previsto de acuerdo al grupo etario y de riesgo al cual pertenezcan.
La conmutación se otorgará sujeta a las siguientes condiciones: a) residir en el lugar que determine el auto de soltura producto del alcance del presente decreto de conmutación. b) observar las reglas de conducta que fija el mismo, especialmente, la obligación de abstenerse de bebidas alcohólicas, consumo de estupefacientes y juegos de azar. c) adoptar oficio, arte, industria o profesión si no tuviera medios de subsistencia. d)no cometer nuevos delitos. e) someterse al cuidado de la Dirección de Readaptación Social y la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal.
Estas condiciones regirán hasta el vencimiento de los plazos de las penas temporales y en las perpétuas los cinco años previstos en el artículo 16 del Código Penal, a contar desde el día del otorgamiento de la libertad. Si el conmutado debe continuar privado de su libertad, regirán las condiciones de los incisos c) y d), además de la observación estricta de los reglamentos carcelarios.
Las condiciones que se establecen en la conmuta quedan sin efecto, cuando la autoridad judicial al otorgar la libertad condicional producto de la misma conmuta, rigiendo las que se determinan en el auto de soltura, en caso de establecer medidas que preveer estricciones para cada caso en particular.(ej: monitoreo electrónico, presentaciones en sede judicial o policial y prohibiciones de egresar del país).
La mismas serán susceptibles de cobrar vigencia luego de que el Poder Ejecutivo Decretara a través del DNU 267/2020 el “AISLAMIENTO OBLIGATORIO”, y cualquier prorroga que pudiere sucederse al mismo en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Alcance de la conmuta:
Todos los detenidas/os condenados primarios y reincidentesserán beneficiarios de la conmutación de un 30% treinta por ciento de condena, con las aquellas excepciones para los delitos de lesa humanidad.
En los casos de aquellos condenados a penas que no superen los cuatro años de prisión cualquiera sea el monto de pena que haya cumplido, condenados por delitos de robo o hurto tentados, condenados de más de (60 sesenta) años de edad conforme Resolución 207/2020 Ministerio de trabajo y seguridad social, condenados en el periodo de prueba que realicen egresos transitorios; se les concederá el arresto domiciliario, en caso de no acceder con la conmuta a algún régimen de libertad anticipada (libertad condicional o asistida).
Finalmente, en los casos de los condenados extranjeros que no posean arraigo familiar alguno en nuestro país y hayan cumplido un (40%) cuarenta por ciento de su condena se tramitará la consecuente expulsión de manera inmediata con el compromiso de no retornar al país por el tiempo que reste para extinguirla pena.
En el caso de los detenidos procesados, en la idea de enviar un mensaje claro al Poder Judicial,y en respeto de la garantía procesal del principio de inocencia, y sin inmiscuirse en la independencia de los Poderes, encomendar a la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal creada en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN por el artículo 7º de la Ley Nº 27.063, sustituido por el artículo 3º de la Ley Nº 27.482, se prevea la ampliación para la inmediata implementación de los artículos 3, 15, 119 del citado Código Federal Procesal Penal. Facilitando, de este modo, la labor de los Magistrados ante la eventualactualización y consecuente morigeraciónde prisiones preventivas, no generando desigualdades.
Explayarnos más y explicar todo el derecho, con citas Jurisprudenciales que bien conoce, a quien es docente de una Facultad Pública que nos nutre de conocimiento, seria pecar de soberbios.
Solo requerimos a este Gobierno, que a nuestro entender ha venido a mostrar una costado más humano de la dirigencia política, que no se olvide de las personas privadas de la libertad.
No olvidamos las nefastas reformas que han precipitado las penas hasta un máximo de 50 años y las restricciones que se han impuesto para el acceso a los institutos liberatorios. Arremeter contra los condenados ha sido un discurso de moda que brindó resultados electorales, pero lo único que han logrado ha sido sobrepoblar las cárceles, sin erradicar el delito.
Recurrir a esta medida excepcional en el marco de la citada pandemia es la oportunidad para que el Estado reduzca ostensiblemente la sobrepoblación que es un foco de contagio indiscutido, que sin perjuicio de las alegaciones de muchos Magistrados de que las instituciones carcelarias estarían en condiciones de garantizar la atención médica, mas no de disminuir la velocidad de propagación en caso de que el virus ingrese a cualquier establecimiento.
La ausencia de políticas públicas controladas, que acompañaran la problemática coyuntural que es la raíz de toda estadística delictiva, solo ha sido efectiva en los discursos más no en las prácticas.
Prever la posibilidad de arresto domiciliario o medidas compromisorias, en los casos que se someten a su consideración es más beneficioso para el Estado y un gasto menor para el erario público. El problema se suscita en el deficiente control, que ejecutado de manera diligente, y acompañado de políticas serias en materia de asistencia postpenitenciaria, arrojaría índices estadísticos satisfactorios y resultados esperados.
Advertimos multiplicidad de casos que no ameritan atravesar ni siquiera de cerca un establecimiento carcelario, y que es el especial grupo que se debe atender en el marco de esta pandemia para reducir la sobrepoblación por no estar comprendidos en el grupo de riesgo.
Actualmente en el ordenamiento Federal, no se encuentra previsto el sistema de compensación por penas ilícitas como si tímidamente se encuentra previsto en algunas Legislaciones Provinciales, como la de la Provincia de Chubut.
Recientemente La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el marco de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la crisis en relación con la pandemia del COVID-19 (SACROI COVID-19), urgió a los Estados miembros a enfrentar la gravísima situación de las personas privadas de la libertad en la región y a adoptar medidas urgentes para garantizar la salud y la integridad de esta población y de sus familias, frente a los efectos de la pandemia del COVID-19, así como asegurar las condiciones dignas y adecuadas de detención en los centros de privación de la libertad, de conformidad con los estándares interamericanos de derechos humanos. En particular, la Comisión instó a los Estados a reducir la sobrepoblación en los centros de detención como una medida de contención de la pandemia.
Por lo pronto y ante este estado de emergencia carcelaria, y sanitaria excepcional, es que advertimos como única herramienta jurídica posible requerir emita un DNU ante la excepcionalidad alegada, en el marco de sus atribuciones y el vacío legal descrito, que deja al arbitrio del Poder Judicial una compensación que en la práctica no se advierte.
“Con todo respeto, no se está mejor dentro de la Cárcel que fuera de ella, ni más resguardado, sin perjuicio de que a la fecha no se hayan advertido casos positivos, y mucho menos en mejores condiciones de hacer frente a esta pandemia”.
Desde ya muchas gracias y aguardamos una respuesta tendiente a afianzar justicia.
Rolando SAUCEDO (Abog.)/Presidente del Centro Universitario de Devoto