Dos penitenciarios y un ex policía de La Plata fueron condenados por el delito de peculado en el marco de un juicio oral que estuvo a cargo del Tribunal Oral Criminal IV de La Plata. Las penas recayeron sobre el ex policía Raúl Ángel Tidone (quien ya contaba con una condena por apremios ilegales); el ex director del Servicio Penitenciario Bonaerense, Osvaldo Gabriel Bath y el ex Inspector Mayor del Servicio Penitenciario Bonaerense, Miguel Ángel Palma.
Bath y Tidone fueron encontrados culpables de peculado de servicios (en carácter de coautor respecto de Bath y de participación necesaria respecto de Tidone), y Palma en carácter de coautor.
Los jueces Germán Alegre (autor del voto), Emir Caputo Tártara y Juan Carlos Bruni dieron por probado que durante los meses de agosto y septiembre del año 2002, dos hombres que desempeñaban funciones como Director y Jefe del Sector Talleres de la Unidad Penitenciaria Nro. 8 de Los Hornos, desviaron el producto de parte del trabajo realizado en la panadería del establecimiento carcelario en provecho propio o de terceros mediante el egreso en horas de la madrugada y en vehículos particulares de distintos productos consistentes no solo en pan sino también en pizzetas, grisines, bizcochos, masas finas, masas secas y bizcochuelos que se hacían producir a las mujeres detenidas.
“Para lograr tal propósito el Jefe de la Sección Talleres afectó especialmente la labor de un grupo de mujeres detenidas que trabajaban en la panadería y de los maestros panaderos contratados. Las detenidas eran sometidas a extenuantes jornadas de labor que en algunos casos alcanzaban las 15 a 17 horas diarias para dar cuenta de los pedidos que se les formulaban”, según se detalla en el veredicto.
El egreso de la producción se realizaba en ocasiones en el automóvil particular del propio Jefe de Talleres y en otras con la colaboración de un tercero, ajeno a la unidad carcelaria, que facilitaba los traslados con una camioneta que ofrecía mayor capacidad de carga.
Como agravantes de la pena, el fiscal Martín Chiorazzi solicitó en sus alegatos se pondere respecto de los tres coimputados por un lado, la circunstancia de haber sido aprovechadas en la maniobra ilícita personas que se encontraban en un contexto de encierro quienes por tal condición no pudieron dirigir libremente su accionar y, por otro, la perpetración del ilícito en una unidad carcelaria atento la vulneración de su seguridad. Ambas fueron aceptadas por los jueces.
Además Tidone contaba con una condena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el término de ocho años, accesorias legales y costas como autor del delito de apremios ilegales perpetrado el día 26 de octubre de 1992. Del cómputo surge que la pena de prisión venció el 4 de septiembre de 2006 y la pena de inhabilitación el 5 de marzo de 2011.
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