Una secuencia de torturas y vejaciones fue narrada por detenidos de la Unidad Penitenciaria Nº 36 de Magdalena, durante una inspección realizada el pasado 7 de julio por el Comité contra la Tortura (CCT) de la CPM.
El día anterior, antes de la hora de la cena, un grupo de agentes penitenciarios accionó un matafuego desde una ventana que da al interior del sector de admisión de la UP. Diez minutos después, las personas allí alojadas, ahogadas y cubiertas de polvo blanco, fueron sacadas a los golpes hacia un patio interno, donde los penitenciarios, entre burlas, amenazas y humillaciones, los fotografiaban con sus teléfonos celulares. Según relataron las víctimas, todo ocurrió por haber reclamado insistentemente una ración de comida. La falta de alimentos también fue verificada durante la inspección: los depósitos estaban completamente vacíos.
La UPNº 36 no es una excepción sino una muestra más de las prácticas generalizadas de tortura y malos tratos que se reproducen en los lugares de encierro de la Provincia.
Con capacidad para 684 personas, al momento de la inspección había 890 detenidos; un grado de hacinamiento del 30 por ciento en relación al cupo fijado por el Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB). Pero la situación resulta mucho más grave si se tiene en cuenta que este cupo no respeta los estándares mínimos de derechos humanos (ya que se elabora considerando que donde hay un camastro hay un lugar aunque, entre otras variables, debería contemplar para el alojamiento 7 metros cuadrados por persona).
En el año 2010 el riguroso informe del Consejo de Defensores Públicos de la Provincia de Buenos Aires consideró estos estándares mínimos – establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y retomados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos- y delimitó un cupo de 294 personas tomando en cuenta no solo la infraestructura de la UP 36 sino su capacidad para garantizar el acceso a derechos como salud, educación y alimentación, entre otros. Según estos parámetros, la sobrepoblación constatada en esta última inspección superaría el 200%, hecho que agrava en esta misma proporción los derechos de las personas privadas de libertad.
El hambre generalizado es acompañado por el agravamiento de las condiciones de detención: todos los pabellones inspeccionados registraron condiciones de aislamiento completo, sin acceso a duchas ni a recreación en el patio; las celdas están destruidas, con humedad y sin calefacción; cada una es ocupada por cuatro personas que deben realizar sus necesidades fisiológicas sin privacidad y en un espacio reducido.
El cuadro general registrado por el CCT-CPM derivó en una denuncia penal presentada el 10 de julio ante la Unidad Funcional 6 del Departamento Judicial de La Plata a cargo del fiscal Marcelo Romero.
Luego de relatar el testimonio de las tres víctimas de las golpizas en Admisión, la denuncia penal señala que “al momento de inspeccionar la cocina y el depósito, se constató que la cámara frigorífica estaba vacía, la cámara de verduras también, y el depósito de alimentos secos tenía solo una bolsa de harina de maíz. Por lo tanto no había insumos para elaborar la comida”.
En la denuncia se detalla que cuando las autoridades del penal fueron consultadas sobre esta situación la respuesta obtenida fue que “no estaban recibiendo insumos de ningún tipo, y que la ultima recepción de alimentos había sido una partida de pollos”, sin especificar cuántos habían sido. Las autoridades del penal consideraron que “los responsables directos son los titulares del SPB”.
Además de esta denuncia penal, la CPM presentó la ampliación de un habeas corpus colectivo que tramita en el juzgado de Garantías 5 de La Plata desde septiembre de 2014. Esta acción incorporó no sólo los registros de la inspección a la UP 36 de Magdalena sino también testimonios de familiares de detenidos de esa misma unidad penal: según dicen, en el pabellón 12 no se entregó ningún tipo de alimento entre el 10 y el 13 de julio pasado, es decir, inmediatamente después de la inspección del CCT-CPM. A más de 10 meses de iniciado el habeas corpus colectivo, la falta de resolución y de adopción de medidas proactivas tendientes al cese de las graves violaciones de derechos humanos constatadas da cuenta de la desidia judicial y la falta de cumplimiento de sus deberes funcionales.
Cabe destacar que durante la inspección del 7 de julio se recorrieron los sectores de Admisión y SAC (separación del área de convivencia), el pabellón 2, Sanidad, y la leonera del ingreso a Sanidad. Al momento de la inspección, la leonera estaba siendo utilizada para el alojamiento de cuatro personas que habían tenido “problemas” en los pabellones. El espacio es de 3 metros por lado, sin vidrios en la ventana ni camas, colchones, calefacción o baño.
De acuerdo al libro de guardia, también se observó que no hay la presencia permanente de médicos y enfermeros y que las historias clínicas no registran los distintos tratamientos de los pacientes; además, el personal de psiquiatría se comparte con la Unidad 35 del mismo complejo.
Con respecto a SAC y Admisión, se verificó un estado deplorable de la infraestructura: falta de agua potable, cañerías rotas, humedad y fuertes olores por el estado de las letrinas, conexiones eléctricas precarias y peligrosas e inexistencia de calefacción. A esto se suma el hacinamiento y las condiciones extremas de aislamiento (hay detenidos que pasan más de un mes en estas condiciones).
La semana pasada, la CPM ya había realizado una denuncia por prácticas de tortura y abuso sexual en la UP 51 de Magdalena que aloja mujeres detenidas. En aquella oportunidad, llamó la atención sobre este tipo de situaciones que de ninguna manera pueden considerarse aisladas sino que forman parte del denominado “sistema de la crueldad”.
Desde hace más de 10 años, la CPM viene denunciando la sistematicidad de las prácticas de tortura y la extrema vulneración de derechos en todo el sistema penitenciario provincial, lo que se agravó desde el año 2014 con la declaración de emergencia de seguridad por parte del gobierno provincial.
La CPM reclama también al Poder Judicial que cumpla con su mandato constitucional de garantizar el respeto de los derechos de las personas privadas de su libertad, y un activismo mayor que revierta las graves violaciones estructurales de derechos humanos que se registran.