Fundamentos de las condenas en el caso por torturas a Brian Núñez

En la resolución se sostuvo que los dichos de Brian Núñez se vieron respaldados por todas las pruebas de la causa, particularmente por los testimonios brindados por su madre, los restantes detenidos en el pabellón donde se inició el conflicto que desencadenó la tortura y algunos profesionales de la salud del propio SPF que examinaron a Brian luego de la golpiza.

Para tener por acreditadas las lesiones producidas a la víctima por sus agresores, los jueces se apoyaron sustancialmente en las fotografías tomadas por el médico de esta Procuración Penitenciaria cuando entrevistó a Brian Núñez 6 días después del hecho, lo que motivó la presentación de la denuncia realizada por el organismo que dio origen a la causa dirigida a investigar las torturas. El Tribunal afirmó:

“La golpiza que Núñez dijo que padeció se compadece con las lesiones que reflejan las fotografías (…), que dan cuenta, cruentamente, de la veracidad de sus alegaciones, como así también los esbozos (…) suscritos por el médico (…). No es relevante (…) determinar, con precisión de relojero, cuántas fueron las lesiones constatadas, resulta suficiente ver esas imágenes para darse cuenta de que Núñez no miente y que Martínez, Cóceres y Meza, por alrededor de tres horas, lo torturaron (…)”.

A su vez, para descartar las pueriles alegaciones ensayadas por los imputados en cuanto a que Brian Núñez se había autolesionado, los jueces señalaron que “las lesiones que señalizan todas estas ilustraciones, lejos están de ser autoprovocadas (…). Es que, luego de ver las fotografías a las que nos venimos refiriendo ¿a quién se le puede ocurrir semejante idea? Nadie en su sano juicio puede provocarse tamañas lesiones, y Núñez, también quedó probado durante el juicio, no tiene ninguna patología”.

Todo eso remarca el trascendental aporte de esta PPN en la producción de pruebas que sirven a la sustanciación de los casos por torturas y la sanción de sus responsables. En esa misma línea, el Tribunal destacó que “esta clase de hechos ilícitos, como sucede con algunos otros –nos referimos, verbigracia, a aquellos relacionados con la violencia familiar o de género- se desarrollan en la intimidad de agresor-agredido, o, como sucede en este caso que hemos juzgado, los acontecimientos se dan detrás de gigantescos muros que guardan todos los secretos (…)”.

“…Las personas que están dentro de la cárcel no siempre escuchan o ven lo que les pasa a las otras personas que allí se encuentran alojadas; a veces, simplemente obedece, por distintas razones o intereses, a que no están dispuestas a contarnos qué es lo que pasa allí adentro (…). Pero siempre llega un día en el que alguien o algunos hablan y sus voces se amplifican en otras tantas, y para mejor de todo, se las escucha (…)”.

En este sentido, los magistrados tuvieron en cuenta que Brian Núñez había sufrido anteriores episodios de agresiones físicas por parte de los agentes del SPF pero se había habituado a guardar silencio1. Es por ello que incluso ante la brutal tortura que recibió, la víctima igual prefería no realizar ninguna presentación, y fue la insistencia de su madre lo que lo convenció de comunicar el hecho a la PPN. El tribunal sostuvo que “ante ese panorama, llamó a la Procuración Penitenciaria y habló con ´Natalia´, quien la contuvo y, ese mismo día, fue a las oficinas del barrio de Congreso a aportar los datos para que se formule la denuncia (aquí, en este lugar, se empiezan a oír las voces de las que hablábamos)”.

Por otro lado, para calificar los hechos como constitutivos de torturas, el Tribunal también se apoyó en aportes del Registro Nacional de Casos de Tortura2, donde se han descripto desde hace años los métodos sistemáticos de torturas cárceles federales, entre los que se encuentran actos de agresión física verificados en el caso tales como las golpizas, el “pata-pata”, el “chanchito”, las quemaduras con objetos calientes y la ducha o manguera de agua fría. Dada la habitual tendencia por parte de las autoridades judiciales a encuadrar este tipo de hechos en figuras legales más leves3, este análisis es de vital importancia como precedente jurisprudencial, ya que se reconoce que esas prácticas documentadas por el organismo no pueden sino ser valoradas como torturas.

En conclusión, los argumentos citados implican un fuerte reconocimiento a la legitimación y a la importancia del trabajo de la PPN, y el fallo en sí produce un conocimiento sobre la materia que puede contribuir de forma significativa a la prevención y lucha contra la tortura en nuestro país.

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[1] La PPN ha documentado en numerosas investigaciones que ese silencio es uno de los mecanismos que normalmente inhibe la judicialización de los casos de torturas y malos tratos y que se debe a factores tales como el miedo a las represalias y la naturalización de la impunidad de la violencia (Ver, por ejemplo, “Cuerpos Castigados”, Ed. Del Puerto, Bs. As., 2008, págs. 9 y ss. –disponible en www.ppn.gov.ar-).

[2] Integrado por la PPN en conjunto con el Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria de la provincia de Buenos Aires y el Instituto Gino Germani de la Universidad de Buenos Aires.

[3] Fenómeno que también ha sido denunciado por la PPN en sus investigaciones e informes (ver por ejemplo, “Cuerpos castigados”, pág. 14/5).