Más adelante el organismo humanitario afirma que: “La causa N° 672/2011 se basa en la denuncia del criollo Cecilio Celías y en testigos que son sus allegados. Celías afirmó que “un grupo de aborígenes de la Colonia La Primavera habían ingresado sin autorización alguna al interior del campo que poseen, a edificar viviendas” y acompañó su denuncia con documentos. La legitimidad de los títulos de propiedad que Celías presentó ante la justicia formoseña forma parte de la discusión de fondo sobre de quiénes son las tierras que se acusa a Díaz haber ocupado. Esta cuestión está pendiente de resolución por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Consideramos necesario aguardar esta resolución de la Corte sobre la titularidad del territorio antes de avanzar en una persecución penal por el delito de usurpación”.
Luego, el Cels subraya que: “En septiembre de 2014, cuando se confirmó su procesamiento, el CELS presentó un recurso de casación que fue rechazado. Ante esto, interpuso un recurso de queja que también fue rechazado. Al mismo tiempo, se presentaron dos escritos pidiendo medidas de prueba que corrieron con la misma suerte. Ni la fiscal Gloria Elena Rejala ni el juez Garzón tuvieron en cuenta otra evidencia: las inspecciones judiciales al territorio revelaron que el Estado provincial construyó viviendas para los aborígenes en esas tierras, es decir que para la administración pública formoseña esos terrenos les corresponden. La negación de medidas que podrían contribuir a esclarecer la causa vulnera los derechos de Félix Díaz y de la comunidad”.
Finalmente, el Cels afirma que el organismo patrocina a “la Comunidad Potae Napocna Navogoh – La Primavera- en esta causa penal y en otras dos relacionadas con la represión policial del 23 de noviembre de 2010. También la representa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.