Las causas “resucitadas”
Además del caso Curuguaty, donde fue beneficiado con arresto domiciliario a la espera de Juicio Oral previsto para el 17 de noviembre, Villalba soporta otros dos procesos anteriores iniciados en la ciudad de Curuguaty. En el proceso donde se lo imputa por Invasión de Inmueble en la colonia “Naciente”, el mismo fiscal solicitó durante el proceso y la Audiencia Preliminar el sobreseimiento provisional, sin embargo, el poder judicial sigue dilatando su desvinculación de la causa.
En el caso “Pindó” iniciado en el 2008 está acusado por Coacción, Coacción Grave y Privación de Libertad. Esta investigación surge de un hecho ocurrido en la colonia Pindó, Yasy Kañy, donde la fiscalía asegura que grupo de pobladores interceptó y retuvo un vehículo de la Fiscalía que fue a la zona por una denuncia realizada por los propietarios de un inmueble lindante a la comunidad dedicado al monocultivo de soja (en este lugar se realizaba la actividad sin cumplir con las reglas mínimas establecidas para la protección de las comunidades ante las fumigaciones). La fiscalía atribuyó a Rubén Villalba la responsabilidad de estos hechos sosteniendo, sin ningún argumento, que él se encontraba a cargo del grupo.
La expectativa de pena de los hechos por los que la Fiscalía acusa son de hasta tres años, razón por la cual no se puede mantener prisión preventiva ya que la ley establece que esta medida será impuesta solo cuando los hechos investigados superen una expectativa de pena de cinco años y sean hechos graves que atenten contra la vida o la integridad física de las personas. La acusación Fiscal no reúne los requisitos exigidos en la ley para la prisión preventiva. Esto la torna arbitraria y abusiva. Por otra parte, el Código Procesal Penal establece que la prisión preventiva debe ser revocada cuando alcance el tiempo mínimo de la pena que podría aplicársele al procesado en el hecho que se le investiga. En este caso, la pena mínima a la que Rubén Villalba podría ser condenado, según la acusación planteada es de seis meses, y la privación de libertad en estos dos casos ha alcanzado casi veinticuatro meses, por lo tanto, en el estricto cumplimiento de la ley procesal el juzgado de oficio debería revocar esta medida.
En este caso claramente estamos ante una violación del derecho a la libertad mediante el abuso de la prisión preventiva y ante una condena anticipada, ya que en el caso de ser condenado (pena máxima de tres años), a la fecha, ya ha cumplido dos tercios de la condena (dos años). Estas graves violaciones son una clara violación a la Constitución Nacional, el Código Procesal Penal y el Pacto de San José de Costa Rica incorporado al derecho positivo de nuestra república.
Como organizaciones, ciudadanos y ciudadanas defensores y defensoras de los derechos humanos exhortamos a la máxima instancia judicial tomar de oficio intervención en esta causa a fin de garantizar la reparación de estas graves anomalías. Nos encontramos ante un quiebre de principios básicos del Estado de Derecho, que afecta no solamente al ciudadano Rubén Villalba, sino que además sienta un nefasto precedente que pone en riesgo al conjunto de la sociedad.
Articulación Curuguaty