En la Ley 6280 se establece que el Comité será integrado por dos senadores y dos diputados pertenecientes a las comisiones de Derechos Humanos de cada Cámara.La legislación detalla que estos representantes no podrán ser del mismo partido político o alianza y además deberán pertenecer a la primera y segunda minoría legislativa.
La duración del mandato de los miembros del Comité será de cuatro años y podrán ser reelegidos por única vez. En el caso de los representantes de los tres poderes del Estado, cesarán como miembros del Comité al finalizar el período de su función, si esta se produjera antes de los cuatro años.
Para el caso de los representantes de organismos de derechos humanos no gubernamentales, las Comisiones de Derechos Humanos de ambas Cámaras legislativas, actuando como Comisión Bicameral, habilitarán un registro de inscripción de postulantes. El período de inscripción durará 30 días desde la promulgación de la ley 6280.
Fuente: Momarandu.com