No al traslado de genocidas a la U-31 de Ezeiza que aloja mujeres y niños

PETITORIO Y ADHESIÓN: CONTRA LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL HACIA LAS MUJERES PRIVADAS DE SU LIBERTAD EN LA UNIDAD 31 DE EZEIZA

El día 23 de mayo en horas de la madrugada se produjo el traslado masivo de alrededor de 30 mujeres detenidas en la Unidad 31 de Ezeiza, al Complejo IV de la misma localidad. El personal penitenciario masculino llevó a cabo (con gran violencia) la orden de la Dirección del Servicio Penitenciario Federal (Resolución 557/2014). El lugar de las mujeres trasladadas fue destinado a condenados y procesados por crímenes de lesa humanidad, primero fueron 50, a la fecha el número de varones trasladados asciende a 100.

Estos traslados, además de agravar en muchos casos las condiciones de detención de las mujeres, se produjeron (como suele suceder en la mayoría de los traslados intempestivos) ejerciendo violencia física sobre ellas y despojándolas de todas sus pertenencias y documentos personales. A eso debe sumársele las requisas denigrantes a las que fueron sometidas las mujeres al ingresar al Complejo Penitenciario Federal IV, que incluyeron, entre otras cosas, la inspección vejatoria de sus cavidades genitales (en violación al fallo que prohíbe las requisas vejatoria – causa nro. nro. 10.899 del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional 1 de Lomas de Zamora, Secretaría nro. 1 -). En líneas generales, este traslado mejoró la situación de los varones condenados por crímenes de lesa humanidad, y en la mayoría de los casos empeoró la condición de las mujeres.

La Defensoría General de la Nación y la Procuración Penitenciaria presentaron un hábeas corpus por este hecho, del cual también tomaron conocimiento la Procuración contra la violencia institucional (PROCUVIN) y la Comisión de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias. El hábeas corpus fue rechazado y actualmente la sentencia denegatoria se encuentra recurrida. Esto así, pese a la violencia denunciada y a las características del traslado, en particular, haciendo ingresar personal masculino y condenados y procesados varones por delitos de lesa humanidad en una cárcel de mujeres, en los considerados mejores pabellones del sistema penitenciario femenino.

A la vista de las mujeres privadas de libertad en Ezeiza se exponen situaciones de desigualdad respecto del trato de los presos de lesa humanidad y sus familias. Para éstos el trato importa privilegios, mientras que las mujeres y sus familias son permanentemente asoladas por el trato inhumano y la humillación degradante en las requisas.
Estamos convencidos de que la salud y la vida constituyen derechos inherentes a todas las personas y no privilegios para unos pocos. Es de público conocimiento el hacinamiento de las cárceles y la falta de acceso a la salud de la cual es víctima la gran mayoría de las personas privadas de la libertad. De la resolución cuestionada se desprende que el SPF está finalmente admitiendo que la lejanía respecto del hospital implica una dificultad para acceder a la salud. En este sentido, la medida adoptada va en detrimento de los derechos de otras personas detenidas que padecen enfermedades y dolencias, incluso de gravedad, y requieren la misma o mayor atención médica.

La resolución se refiere a los condenados y procesados por delitos de lesa humanidad, como una “categoría de internos” que mantienen un “bajo nivel de conflictividad” calificándolos así positivamente y otorgándoles un trato diferencial respecto del resto de la población penitenciaria, vulnerando de este modo el derecho a la igualdad.

Esto demuestra la máxima selectividad del sistema penal que avanza con medidas de esta índole respecto de mujeres que suelen ser criminalizadas por delitos menores, para favorecer a presos por delitos gravísimos contra la humanidad, cuyos privilegios se han traducido en años de impunidad que ahora se prorrogan en un tratamiento diferencial en el efectivo cumplimiento de la pena privativa de su libertad.

Evidentemente el sistema penitenciario tiene presos de primera, de segunda y hasta de tercera clase, reservando para unos un proceso de deshumanización y exonerando a otros de los rigores de la prisión y en muchos casos de la prisión misma, a través de complicidades y privilegios.
Entendemos que la sobrepoblación carcelaria y las pésimas condiciones de detención que ostentan las cárceles del país son factores que abonan este maltrato y deben ser abordados mediante estrategias de desprisionización, así como con políticas decididas de sanción y reducción de la violencia al interior del servicio, contra y entre las personas privadas de su libertad y sus familias.

A ello se le agrega que hemos tomado conocimiento de que muy probablemente, en el corto plazo, la totalidad de la Unidad 31 será destinada a los imputados por lesa humanidad, no permitiendo el regreso de quienes han sido trasladadas y desplazando definitivamente a las personas que actualmente se encuentran allí, principalmente mujeres con hijos y/o embarazadas. Por esto, las mujeres que aún se encuentran en la Unidad 31 están realizando numerosas presentaciones ante los jueces a cuya disposición se encuentran, solicitando su permanencia.

Ante los hechos narrados, las organizaciones, docentes, artistas y demás personas que trabajamos y militamos en distintas cárceles, incluidas las de Ezeiza y que día a día podemos corroborar el desmejoramiento de las condiciones de las personas privadas de libertad en dichas instituciones, nos manifestamos y exigimos:

*1.La pronta remoción de los detenidos varones trasladados a la Unidad 31 de Ezeiza, la que según el propio SPF fuera “modelo”, por haber sido diseñada para el alojamiento de mujeres con sus hijos menores de 4 años (Decreto N°596/96), y que asimismo, se retire de esta unidad el personal penitenciario masculino.

Consecuentemente, requerimos que en la Unidad 31 vuelva a destinarse exclusivamente a mujeres. En este sentido, exigimos la permanencia de las mujeres que se encuentran actualmente en la Unidad 31 así como la reincorporación de aquellas trasladadas a raíz de la citada comunicación y que de acuerdo a su voluntad así lo deseen.
2. La investigación de los hechos de violencia sucedidos en la Unidad 31 de Ezeiza en el marco de los traslados, que involucraron denuncias de tortura, de crueldad en las penas y de tratos degradantes, cometidos por agentes del servicio penitenciario, la intervención de personal penitenciario masculino en la cárcel de mujeres e inspecciones vejatorias respecto de las mujeres privadas de la libertad.

3. El compromiso formal de la Dirección del Servicio Penitenciario Federal de no producir más traslados masivos o de otra índole, que en los hechos implican un desmantelamiento progresivo de la cárcel de mujeres de Ezeiza para ser ocupada por procesados y condenados varones por delitos de lesa humanidad u otros.
4. Garantizar a las mujeres trasladadas, hasta tanto retornen a la Unidad 31, las condiciones de detención que les permitan mantener los vínculos familiares y avanzar en el régimen de progresividad de la pena, trabajo, estudio y el acceso a otras actividades.
5. El compromiso de los Ministerios Públicos y del Poder Judicial y de todas las agencias del sistema de administración de justicia para la denuncia, investigación y sanción de estos hechos. La elaboración de directivas para reducir las altas tasas de prisión que registra el sistema, en especial del uso generalizado de la prisión preventiva y que se fortalezcan mecanismos de libertad anticipada, ante la evidente situación de colapso del sistema penitenciario, entre otras medidas.*

NO A LA TORTURA Y LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL EN LASRCELES DEL PAÍS