(Resumen de la presentación de la letrada Mónica Colunga ante la CIDH)Marcello Doria se halla preso desde el año 2005 por una causa armada por la Policía de Paso de los Libres, Corrientes
El pasado 24 de Marzo, la abogada Mónica Colunga, en representación de Marcello Doria ha denunciado ante la CiDH al Estado argentino por denegación de justicia y exceso de formalismo en el marco de un proceso judicial que llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación Argentina y cuyo Recurso Federal Extraordinario fue desestimado en Septiembre de 2024, razón por la cual se han agotado todos los recursos judiciales internos. El caso se relaciona con la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, la consiguiente denegación de justicia, específicamente en el contexto de formalismos excesivos y la falta de acceso a documentos de identidad esenciales, por lo que con esta denuncia y en base a Jurisprudencia de la CIDH se busca que el caso sea abordado en el ámbito internacional. Acompaña la denuncia la Red de Derechos Humanos.
El proceso judicial en su contra se ha caracterizado por formalismos excesivos y
requisitos procesales desproporcionados. En dicha resolución, no se analizaron los temas de fondo. Se señaló la falta de presentación del escrito de contestación del traslado, no hubo envío de correo electrónico de cortesía a fin de comunicar la ausencia del supuesto requisito formal; Siendo posible, por otra parte, requerir el Expte al tribunal que entendía en la causa para obtener la información que fuera menester. Siendo el más alto tribunal del país y con todos los recursos tecnológicos y humanos disponibles hicieron en silencio un requerimiento que estaba cumplido en las actuaciones que fueron presentadas oportunamente ab initio. Teniendo en cuenta que los principios del Derecho Penal Argentino; entre sus bases establece la simplicidad y sencillez para garantizar el acceso a la Justicia, se apoyan en una normativa del Derecho Procesal Civil para dar por tierra con la esperanza de Justicia de Marcello Doria-
Además, el peticionario, es ciudadano italiano. .El Estado argentino no le proveyó su DNI de extranjero, a pesar de haberlo solicitado formalmente ante la Dirección de Migraciones. La negativa de acceso a documentos de identidad ha limitado el ejercicio de sus derechos y acceso a servicios básicos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que los procedimientos
judiciales deben ser reales y efectivos, y que los formalismos excesivos pueden violar el
derecho al debido proceso.
En diversos fallos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina ha advertido
que los jueces no deben priorizar el formalismo sobre la verdad jurídica objetiva.
La falta de garantía de un debido proceso y el agotamiento de las vías internas
justifican la presentación de esta petición ante la CIDH.
DERECHOS VULNERADOS
Se alega la violación de los siguientes derechos consagrados en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos:
Artículo 8: Garantías judiciales (derecho a un debido proceso y defensa adecuada).
Artículo 25: Protección judicial (derecho a un recurso efectivo).
Artículo 1.1: Obligación de respetar los derechos (responsabilidad del Estado en la
garantía de estos derechos)
Artículo 24: Igualdad ante la ley (discriminación por su condición de extranjero).
Artículo 29: Interpretación conforme al principio pro persona, evitando la restricción
de derechos basada en requisitos excesivos.
AGOTAMIENTO DE RECURSOS INTERNOS
Se recurrió ante las instancias judiciales competentes en Argentina.
La última resolución interna fue dictada el 24 de septiembre de 2024.
No se ha garantizado un recurso efectivo para reparar la vulneración de derechos.
Con base en los hechos expuestos, se solicita a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos:
Admitir la presente petición y declarar la responsabilidad del Estado argentino por la violación de los derechos humanos del peticionario.
Recomendar al Estado argentino la adopción de medidas para reparar los daños
causados.
Ordenar al Estado argentino que brinde una reparación integral a Marcello Doria,
incluyendo medidas de compensación económica, satisfacción y garantías de no
repetición.
Instar al Estado argentino a reformar sus procedimientos judiciales y administrativos para evitar la reiteración de estos hechos.
Declarar que el uso excesivo de formalismos procesales constituye una denegación de justicia y una violación del derecho al debido proceso.
Adoptar medidas cautelares en caso de considerarse necesario para proteger los
derechos del peticionario.
SE AGRADECE SU DIFUSION.
Para Entrevistas y mayores datos
- Abogada Monica Colunga – abogada MP 1-5979, CUIT 27- 21827058-7, CUIF 1243, Matricula Federal Tomo 131 Folio 150
CEL. +54 379 4816200
- Marcello Doria. Alojado en Unidad Penal n 4 Granja Yatay, Corrientes
CEL +54 9 3794 63-5611
ANEXO–Jurisprudencia relevante sobre denegación de justicia por exceso de formalismos:
Las jurisprudencias abajo mencionadas son relevantes para argumentar que el proceso
judicial en el que se encuentra el peticionario, Marcello Doria, en Argentina está
marcado por violaciones del derecho al debido proceso, formalismos excesivos,
denegación de justicia y la falta de acceso a documentos de identidad, lo que impide el
ejercicio pleno de sus derechos fundamentales. En consecuencia, invoco la
jurisprudencia de la CIDH para sustentar que el caso debe ser abordado en el ámbito
internacional dado el agotamiento de los recursos internos.
Acceso a la Justicia
La Corte ha insistido en que el acceso a la justicia es un derecho fundamental para
garantizar la reparación de las víctimas de violaciones de derechos humanos.
Caso «Caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia» (2005): En este caso, se destacó la obligación de los Estados de garantizar el acceso efectivo a la justicia y de investigar violaciones graves de derechos humanos.
Derecho al Debido Proceso y Formalismos Excesivos
La CIDH ha reiterado en diversas ocasiones que el derecho al debido proceso no debe
verse afectado por formalismos excesivos que impidan el ejercicio efectivo de la
justicia
Caso «Sánchez Espinoza vs. Ecuador» (2009): En este caso, la Corte Interamericana
abordó el tema de los formalismos excesivos, señalando que el derecho al debido
proceso exige que las reglas procesales no sean aplicadas de manera que impidan el
acceso efectivo a la justicia.
Caso «Tibi vs. Ecuador» (2004): Este fallo reitera que los procedimientos judiciales
deben ser efectivos y no deben depender exclusivamente de formalismos que no estén
relacionados con la búsqueda de la verdad material.
2. Denegación de Justicia
La Corte Interamericana ha establecido que la denegación de justicia se produce
cuando un Estado no proporciona a una persona la posibilidad de acceder a una
decisión judicial, o cuando el proceso judicial es manipulado de forma tal que se vuelve
ineficaz.
Caso «Baena Ricardo y otros vs. Panamá» (2003): En este caso, la Corte sostuvo que la denegación de justicia se configura cuando se niega a una persona la posibilidad de acceder a un recurso efectivo, lo que podría incluir la inacción del Estado ante una solicitud legítima (como la solicitud del DNI) y la falta de una respuesta adecuada a las peticiones realizadas por el peticionario.
Caso «Echeverría vs. Costa Rica» (2011): La Corte analizó la denegación de justicia en el contexto de un proceso interno que no ofreció recursos adecuados para corregir la violación de los derechos del peticionario.
3. Acceso a la Identidad y Derechos Humanos
El derecho a la identidad es fundamental para poder ejercer otros derechos humanos, como el acceso a la salud, la educación, y el trabajo, entre otros. La CIDH ha abordado casos en los que la falta de documentos de identidad afecta el acceso de las personas a estos derechos.
Caso «Yatama vs. Nicaragua» (2005): En este caso, la Corte destacó la importancia del acceso a la identidad y su relación directa con la capacidad de acceder a derechos fundamentales. La negativa de la Dirección de Migraciones de otorgar el DNI de extranjero al peticionario podría ser vista como una vulneración de su derecho a la identidad y su acceso a los derechos básicos.
4. Protección de Extranjeros y No Discriminación
El peticionario, siendo ciudadano italiano, tiene derecho a la protección de sus
derechos fundamentales, sin discriminación por su nacionalidad. La Corte ha sostenido que la discriminación en el trato a los extranjeros en relación con el acceso a la justicia puede constituir una violación de los derechos humanos.
Caso «Natividad Rivas y otros vs. Nicaragua» (2005): En este caso, la Corte abordó la situación de discriminación hacia los extranjeros en el acceso a ciertos derechos, lo que podría ser aplicable al caso del peticionario, quien, por su condición de extranjero, no ha recibido el trato adecuado con respecto a la documentación de identidad.
5. Obligación de Respetar y Garantizar los Derechos Humanos
La Corte Interamericana ha señalado que los Estados tienen la obligación no solo de respetar los derechos humanos, sino también de garantizar su ejercicio efectivo. En el caso de Argentina, si bien se han agotado las vías internas, la falta de una solución adecuada a las violaciones de los derechos del peticionario demuestra una falta de cumplimiento con esta obligación.
Caso «González et al. (Campo Algodonero) vs. México» (2009): Este caso resalta la
obligación de los Estados de garantizar los derechos de las personas dentro de su
territorio, independientemente de su nacionalidad. En este caso, Argentina tiene la
responsabilidad de garantizar el acceso efectivo a la justicia y de proporcionar
documentos de identidad a los extranjeros en su territorio.
6. Efectividad de los Recursos Judiciales
La Corte Interamericana ha subrayado la importancia de que los recursos internos sean efectivos y accesibles para las personas que buscan justicia.
Caso «Castañeda Gutman vs. México» (2008): En este caso, la Corte resaltó que el
Estado debe garantizar que los recursos judiciales sean efectivos y que las personas
puedan acceder a un remedio adecuado para las violaciones que sufren. La falta de
respuesta a las solicitudes del peticionario, y la imposibilidad de acceder a la
documentación que le permitiría ejercer sus derechos, podría ser vista como una
violación de este principio.