Estos datos corresponden al informe de Investigación de Femicidios en Argentina y han sido recopilados de las Agencias informativas: Télam y 120 diarios de distribución nacional y/o provincial así, como el seguimiento de cada caso en los medios. El término Femicidio es político, es la denuncia de la naturalización de la violencia sexista en nuestra sociedad. El Femicidio es una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres, es el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad. El concepto Femicidio fue desarrollado por la escritora estadounidense Carol Orlock en 1974 y utilizado públicamente en 1976 por la feminista Diana Russell, ante el Tribunal Internacional de Los Crímenes contra las Mujeres, en Bruselas. (Ir al documento completo – en PDf – del Informe https://agenciaparalalibertad.org/wp-content/uploads/2019/11/Gacetilla-Femicidios-informe-parcial-2019.pdf)
Estos datos corresponden al informe de Investigación de Femicidios en Argentina y han sido recopilados de las Agencias informativas: Télam y 120 diarios de distribución nacional y/o provincial así, como el seguimiento de cada caso en los medios. El término Femicidio es político, es la denuncia de la naturalización de la violencia sexista en nuestra sociedad. El Femicidio es una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres, es el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad. El concepto Femicidio fue desarrollado por la escritora estadounidense Carol Orlock en 1974 y utilizado públicamente en 1976 por la feminista Diana Russell, ante el Tribunal Internacional de Los Crímenes contra las Mujeres, en Bruselas.
FEMICIDIO “VINCULADO”. Desde el Área de Investigación de La Asociación Civil La Casa del Encuentro, desarrollamos el término Femicidio “Vinculado”, partiendo del análisis de las acciones del femicida, para consumar su fin: matar, castigar o destruir psíquicamente a la mujer sobre la cual ejerce la dominación.
En esta definición se registran dos categorías:
A) Personas que fueron asesinadas por el femicida, al intentar impedir el Femicidio o que quedaron atrapadas “en la línea de fuego”.
B) Personas con vínculo familiar o afectivo con la mujer, que fueron asesinadas por el femicida con el objeto de castigar y destruir psíquicamente a la mujer a quien consideran de su propiedad.
Con este Informe de Investigación solicitamos y remarcamos la necesidad de:
1. Asignación de presupuesto con perspectiva de género y transversalización de políticas de género en todas las áreas del Estado tanto a nivel nacional, provincial y municipal.
2. Estadísticas oficiales unificadas y completas sobre violencia sexista.
3. Inclusión de la perspectiva de género en los concursos a cargos en el Poder Judicial, Ministerio Publico y Ministerio de Defensa.
4. Plena y efectiva implementación de la “Ley Micaela de Capacitación Obligatorio en Género para todas las Personas que integran los Tres Poderes del Estado” (Ley.27.499).
5. Efectiva implementación de la Ley Nacional de Educación Sexual Integral, en todos los niveles de educación a nivel nacional con la debida incorporación de la temática de violencia sexista. (Ley. 26.510).
6. Efectiva implementación de la “Ley de Paridad de género en ámbitos de representación política” (Ley 27.412), para que refleje un real acceso a cargos electivos y a una mayor participación política por parte de las mujeres.
7. Ley Nacional para que las personas denunciadas por violencia no accedan o no ejerzan cargos públicos en el Estado.
8. Creación de Fueros Especializados en Violencia de Género en el ámbito de la Justicia, con la consiguiente creación de juzgados específicos en todas las jurisdicciones del país y sistema de turnos las 24hs.
9. Protección integral y efectiva desde una perspectiva de género para la mujer víctima de violencia, tanto en la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) como así también en las Comisarias de la Mujer.
10. Inmediata reglamentación e implementación con alcance nacional del “Cuerpo de abogadas y abogados para víctimas de violencia de Género” (Ley 27.210)
11. Inclusión de la “Licencia por violencia de género” en la Ley de Contrato de trabajo y Convenios Colectivos de Trabajo.
12. Efectiva implementación del protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (Protocolo ILE).
13. Tratamiento y sanción de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
14. Asignación de un subsidio económico equivalente a una jubilación mínima por tres años a las mujeres en situación de violencia.