Cárcel a todos los genocidas, justicia por todos los compañeros

Compañeros y compañeras

Alberto Agapito LEDO era estudiante universitario (licenciatura en Historia), militante del PRT y cumplía su servicio militar en el Batallón de Ingenieros de Construcciones 141, en La Rioja. En la noche del 17 de junio de 1976 salió tres veces con el capitán Esteban SANGUINETTI a “hacer una recorrida por la zona”. De la última salida regresó sólo el capitán. Ante los requerimientos de la familia el ejército argentino contestó con un acta de deserción que fue firmada por Milani, hoy actual Jefe del Ejército, que en aquel entonces cumplía funciones como oficial de inteligencia en el Batallón de Ingenieros de Construcción 141, donde funcionaba un centro clandestino de detención y torturas.

La causa por la desaparición de Ledo sufre maniobras dilatorias constantes que tienen la única intención de no citar a Milani para que responda por su responsabilidad en el secuestro de Alberto Ledo y su participación en el genocidio. Lo mismo sucede con las denuncias realizadas por Oscar Schaller y Ramón Olivera por lo que le sucedió a él y a su padre, Pedro Olivera, en 1977. Estas dos últimas causas también ubican a Milani como integrante del aparato genocida.

Siempre hemos sostenido que luchamos por hacer justicia por los delitos cometidos por TODOS los genocidas contra CADA UNO de los compañeros y es por esto que no podemos permitir que las políticas de reconciliación del gobierno nacional y los sectores cómplices del poder judicial consigan la impunidad de este genocida.

Este 17 de junio los organismos de derechos humanos, nucleados en el Encuentro Memoria Verdad y Justicia, presentaremos un “AMICUS CURIAE” en los tribunales de la Ciudad de Tucumán, para ser tenidos en cuenta en la causa donde se investiga la desaparición de Alberto Agapito Ledo, y por la tarde participaremos del acto que se realizará en la ciudad de Monteros en homenaje a LEDO.

Además, el 17 de junio, en todo el país el Encuentro Memoria Verdad y Justicia convoca a la presentación masiva de Habeas Corpus por Alberto Agapito Ledo para que el Estado responda sobre su destino.

Para la realización de la presentación del Habeas corpus, compartimos con ustedes el siguiente instructivo:

1-La presentación no requiere la firma de un abogado, sino que puede ir con la firma del que lo presenta.

2-El Hábeas Corpus puede ser presentado por una persona física o por una persona jurídica, es decir, por una persona y/o por una organización.

3-Las presentaciones en Argentina deben ser realizadas en el Juzgado Federal de turno en la localidad. De no haber Juzgado Federal, puede hacerse la presentación en un Juzgado Provincial, y de no haber Provincial, en un Juzgado de Paz.

4-Las presentaciones en el extranjero deberán realizarse en la embajada o consulado argentino ubicado en cada lugar.

5-En todos los casos solicitamos se impriman dos copias del escrito, una para ser entregada, la otra para que se selle la recepción y quede como constancia de presentación.

6-En todos los casos, solicitamos a las organizaciones y compañeros que envíen una confirmación de la presentación del Hábeas Corpus al correo del Encuentro Memoria Verdad y Justicia: treintaanios@gmail.com

7-El modelo de Hábeas Corpus pueden bajarlo del enlace
http://encuentromvyj.org/2015/06/06/texto-habeas-corpus-por-alberto-ledo/
, les pedimos que antes de imprimir el escrito, completen el primer párrafo con los datos correspondientes (quién firma, si firma en representación de una organización, y el domicilio constituido para recibir notificaciones), y que consignen firma y aclaración antes de presentarlo.

8-En la Ciudad de Buenos Aires convocamos a hacer la presentación a las 11:30hs en el juzgado de turno: Juzgado de Instrucción Nº 3, Talcahuano 550 Piso 5, of:5079.

*ENCUENTRO MEMORIA VERDAD Y JUSTICIA *

Qué es un hábeas corpus – Constitución Nacional artículo 43

Art. 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.