Centros de ejecución de vida

Se pretende así concentrar, repartir en el espacio, ordenar en el tiempo, componer en el espacio tiempo una fuerza productiva cuyo efecto debe superar la suma de las fuerzas “afectadas directamente”. Este es el modelo sucesor de las fuerzas de soberanía, donde las lógicas de poder eran diferentes. Entonces, si su carácter fue histórico, de clase, nos permite inferir que no puede ni debe ser eterna, y quienes luchamos por su abolición encontramos fundamentos en esta afirmación, al tiempo que surgen tareas ineludibles para “voltear los muros” que no caerán solos, del mismo que ningún sistema de opresión lo hizo.
Crisis de los centros de encierro
Luego de la segunda guerra mundial no se han podido sostener los discursos que planteaban el progreso indefinido y constante que prometía el sometimiento a las disciplinas. La máquina de Bentham que observa y clasifica ya perdió su lugar de privilegio como efecto de sentido y consistencia en la sociedad. Aparece entonces la sociedad de control. Los centros de encierro se hallan en crisis y muy especialmente la cárcel y, así, nos encontramos en un periodo en que se encaran grandes reformas en todas las instituciones de encierro, con resultados definitivamente diversos. Caído el lugar de privilegio de las sociedades disciplinarias donde la estrella era la cárcel nos preguntamos: ¿qué pasará con ella? La respuesta más sencilla nos haría pensar en su desaparición completa y definitiva. Si ya no hay necesidad de convertir masas de sujetos en seres económicamente productivos, con capacidades para ejercer trabajos metódicos y sistemáticos en fábricas, cuál sería la finalidad que tendría la cárcel para justificar así su existencia. Pero una vez más a la cárcel le encuentran justificación. Si bien ya no necesita moldear cuerpos y mentes para una fabrica, lo que si sucede es que sobran cuerpos. Sobran seres humanos, personas, en la lógica de las sociedades de control. No son necesarios tantos seres humanos para ocupar puestos en una empresa. Es sumamente complejo para el sistema de control poder modular zonas de pasajes con tantas maquinas deseantes sueltas. No se necesita una línea de montaje. Por ese motivo, la cárcel, no busca mas moldear. Cada vez surgen más espacios de encierro que tienen como único objetivo la custodia y retención de los individuos arrojados a ellos hasta lograr su completa degradación. Ya no buscamos modelar esquemas humanos para hacerlos útiles: se procura destruirlos física y psicológicamente. Auschmitz y Buchenwald, La Esma y “Club Atlético” están cronológicamente demasiado cerca como para practicar la eliminación masiva de esos cuerpos (aunque de vez en cuando tomamos conocimiento de alguna masacre colectiva – Olmos, Magdalena, Santiago del Estero), solución a la que sin duda adherirían muchos trasnochados deseosos de tiempos pasados.
Sin embargo sigue siendo gustoso crear musulmanes que justifiquen cualquier interpretación del delincuente como infrahumano y así, la desaparición forzada de persona sigue su marcha triunfal. Quizás suena paradójico, pero la única puerta concreta que impide que la cárcel sea un exclusivo lugar de depósitos humanos es el discurso de los derechos humanos, cuyo objetivo final es buscar el retorno a los fines resocializadores de la pena o dicho de otro modo, la reinserción social para la cárcel. Es por este motivo que muchos abolicionistas se niegan a colaborar en cualquier actividad que permita relegitimar a la cárcel como espacio donde se reinserta socialmente toda vez que su misión exclusiva, la de la cárcel, es la exclusión. No la exclusión social, ya que esta ha ocurrido previamente, sino la exclusión de todas las formas de relaciones sociales. La generación de un nuevo tipo de relación, la que se da mediante la cultura carcelaria, porque no podemos negar que ya no se trata de la sub cultura, sino de la cultura carcelaria lisa y llana. Cualquier método y excusa basta para aislar aun mas al individuo, a quienes osan elevar la voz, denunciar la brutalidad e inoperancia de este sistema penal, a quienes aun tenemos fuerzas para luchar. Para nosotros la solución ya aceptada universalmente es el encierro permanente, alejados de todos, sin contacto con nadie, ni aún con los que los carceleros llamas “sus iguales”, es decir, con otros seres humanos. Hoy, legalmente, un sujeto privado de la libertad ambulatoria, procesado o condenado puede ser encerrado en aislamiento solitario larguísimos períodos de tiempos, indefinidos. De cualquier manera siguen funcionando los discursos “sedantes” respecto del castigo y de la cárcel. Y en el ámbito judicial se sigue manteniendo el discurso de la finalidad de las condenas: reinserción social que tan cómodo les resulta a los operadores del sistema y que les permite justificar el castigo con una lógica asistencialista que escamotea el sentido doloroso y la brutalidad del encierro. Claro, es más fácil ser médico que verdugo y al mismo tiempo tiene otro privilegio y es más rentable. Así, lo visible sigue siendo la cárcel, pero transformada en un depósito de seres humanos para su devastación, mientras que el discurso político, jurídico intenta mantenerse en la lógica disciplinaria. Aún así la visibilidad de la cárcel es acompañada con expresiones como “que se pudran en la cárcel”, “que se mueran todos” y hechos concretos: suicidio, homicidios disfrazados de suicidios, asesinatos lisa y llanamente, ejecuciones masivas mediante incendios estudiados y convenientemente preparados.
Pena de muerte
Otra muestra de que la cárcel ha mutado su misión en la sociedad, y sobre lo que los operadores del sistema trabajan día tras día es la escala de la pena que se permite aplicar a raíz de la responsabilidad penal declarada. Si bien la pena perpetua existió desde el nacimiento de la cárcel, su aplicación fue quedando en desuso ya que el fin declarado de la cárcel era la resocialización. Si una persona es encarcelada para resocializarse deviene lógico que pueda recuperar su libertad en algún momento para poder mostrar a la sociedad que ha incorporado pautas de conductas aceptadas socialmente.- Hoy no solo se ve con buenos ojos que las penas de prisión perpetuas se cumplan, sino que se elevó la pena temporal de prisión de 25 a 50 años, sin que la expectativa de vida de los seres humanos se haya duplicado. Es decir que normativamente las personas privadas de libertad son condenadas a la pena de muerte en la cárcel. De hecho, todos los días, son ejecutadas personas intramuros de las cárceles argentinas y tal como vengo sosteniendo desde siempre, lo doloroso es que ni siquiera es pena, ya que no solo no existe normativamente, sino que la mayoría de los presos argentinos que son asesinados, son procesados, es decir, están presos por las dudas. Y cuando digo ejecutados me refiero a todo tipo y forma de ejecuciones: suicidios encubiertos, homicidios en riña, muertes “naturales” que ocurren a consecuencia de abandonos o falta de atención medico sanitario, son innumerable los decesos por estas circunstancias.- Por ende sostengo enfáticamente que la misión de la cárcel actual es la destrucción mental y física de todos y cada uno de los seres humanos arrojados en ella.
Sin inclusión social
 Por otra parte, para quienes logran sobrevivir a todos los intentos de aniquilación, los códigos de accesos que requiere la sociedad actual de control están vedados: no hay políticas de estado destinada a la integración e inclusión social para quienes logramos trasponer los portones del infierno carcelario: no hay acceso a tarjetas de debito, de crédito, de planes sociales, laborales, es decir: al sujeto de derecho solo parecería quedarle la cárcel. Entonces otra de las razones por lo que la cárcel tal como la concebimos hoy día gozara de buena salud en los años venideros es porque lograron darle un sentido económico. La cárcel es apropiable como producto. Nació la cárcel privada. La privatización de ese espacio tendrá vida propia mientras dure el sistema empresarial y siga siendo vista como un servicio. Un mercado se conquista cuando se adquiere un control, no mediante la formación de una disciplina; se conquista cuando se puede fijar los precios, no cuando se abaratan los costos de producción; se conquista mediante la transformación de los productos, no mediante la especialización de la producción al decir de Deleuxe. En definitiva señores. La cárcel no ha muerto ni perspectiva de desaparición cercana. Más bien nos enfrentamos a un tiempo de proliferación de espacios de encierro: cárceles y mas cárceles, sino basta con mirar en la provincia de Buenos Aires, a finales de los 90 contaba con 27 cárceles… a fines 2010 contaba con 54 unidades de mediana y alta seguridad y hoy no sabemos cuántas se le sumaron, lo mismo ocurre en el ámbito federal, que si bien no sumo tantas unidades si construyo y construyes enormes complejos a lo largo y ancho del país asegurando la continuidad del sistema carcelario, el encierro por el encierro en sí mismo, donde se perfeccionara la cultura carcelaria, toda vez que ella será la única cultura de un numero grupo de personas, hombres y mujeres y, por si fuera poco, la prisionisacion de niños y niñas arrojados a las cárceles desde el vientre de sus madres encarceladas, sometidos al mismo régimen que sus mayores. Se condena ya por delitos, o portación de rostro, de barrio, de color de piel y hasta por ser hijo de…. se condena mediante la prisión preventiva, que ha dejado de ser medida cautelar hace años para pasar a ser tiempo de cumplimiento de la pena, a sufrir tiempos prolongados de detención que en muchos casos son tiempos eternos y en otros se transforman en una pena de muerte. Esta es la cárcel que tenemos, la real, la única. Es la que pone en circulación seres humanos más deteriorados física y sicológicamente. La que tan cómodo resulta a los operadores del sistema. A los que propugnan leyes más duras. A los que sostienen que los presos deben podrirse dentro de una celda de castigo. A los operadores del sistema que construyen manuales de sometimiento mediante políticas reduccionistas y “servicios” penitenciarios militarizados. El lector se preguntara acaso en que podemos colaborar para que la cárcel no siga siendo lo que es. En primer lugar no olvidar nunca que somos abolicionistas y anhelamos una sociedad sin muros y sin rejas. Y Toda medida de lucha debe estar enmarcada en esa dirección. Porque no podemos esperar la abolición de las cárceles como un hecho mágico, sin que se produzcan otros cambios estructurales, significativos en el sistema.
Centros de ejecución de vida
Porque la cárcel es un espacio de devastación humana. Centros de ejecución no de pena sino de vida. De vidas humanas. Que la cárcel deje de ser lo que es: monstruos que se alimentan de lo que ellas mismas crean… ¡monstruos! Y si podemos hacer, y mucho: como primera media, tomar conciencia que la cárcel la producimos entre todos: ustedes y nosotros. En la medida en que comprendamos que todos estamos próximos a la cárcel, que ella no le es ajena a nadie y que, entre todos producimos la cárcel y los presos que la habitamos, iniciaremos el recorrido para actuar en la modificación de esta realidad que espanta, que produce vergüenza y odios. Y el segundo punto no es el abolicionismo carcelario, sino caminando en esa dirección la desmilitarización de un sistema perverso y reduccionista. La desmilitarización inmediata obedece desde la misma funcionalidad que desde el Carta Magna se le confiere a la institución carcelaria: SERVICIO PENITENCIARIO!, es decir se trata de un servicio destinado a resocializar por ende el tratamiento resocializador no puede, ni debe, quedar en manos de agentes entrenados para golpear, ejecutar, verduguear en palabras de la cultura carcelaria. La desmilitarización del sistema impondría la profesionalización de la cárcel, y por ende dotar a la misma de personas preparadas para llevar a cavo la misión de resocializar, por que la misión resocializadora debe seguir siendo el inexcusable punto de referencia, aunque quienes padecemos la cárcel sabemos que detrás del guante de terciopelo de la terapia y el tratamiento se esconde la garra de hierro del castigo, demostrando ello que la rehabilitación propuesta en nuestra normativa choca de lleno contra la práctica de los agentes de la administración, por que no están preparados más que para someter desde la fuerza, desde el poder que les da el uniforme y el arma que portan La profesionalización de los hombres y mujeres que trabajan en el ámbito carcelario supondría un trato digno, acorde con los parámetros del discurso político y la normativa vigente y la oportunidad concreta de instrumentar políticas reales tendientes a formar y capacitar, es decir, dotar de herramientas útiles a los hombres y mujeres arrojados a la cárcel que un día abran de reintegrarse al medio libre. Hombres y mujeres libres que al mirar hacía atrás puedan decir sin temor a equivocarse: La cárcel me dio algo positivo; herramientas inclusivas! Y no como ocurre en la actualidad que se llevan la cárcel y la cultura carcelaria al medio libre. Y para ello debemos sumar esfuerzos y personas, compromiso genuino y actitud toda vez que nos enfrentamos a tiempos de cambios violentos surgidos al hambre de aspiraciones políticas y al amparo de los medios de comunicación social a partir de los cuales se instalan socialmente sentimientos de rechazo, odios, reclamos, pero no ya para evolucionar sino por la política en sí misma y sus beneficios.
Leyes yo beneficios
Antes del advenimiento de la democracia regia en el ámbito penitenciario la Ley Penitenciaria Nacional, más conocida como Decreto Ley 412/58 en la que se disponía los egresos anticipados con un tercio de la pena impuesta cumplida, y la misma era aplicada incluso por los gobiernos de facto de aquella época, y se mantuvo activa de una manera total aun en pleno proceso de la dictadura militar más sangrienta de nuestro continente. Desde todos los penales argentinos egresaban internos con permisos transitorios por periodos de 12, 24 o 48 horas previa autorización del juez de la causa. Algunos no regresaban, tal como ocurre hoy, otros eran atrapados en medio de un nuevo delito en proceso, pero más de 90 por ciento de ellos retornaba a la unidad a la espera del próximo permiso y así hasta el egreso definitivo. La normativa precitada estuvo activa hasta el surgimiento de su reemplazo la Ley Nacional de Ejecución Penal 24.660, que de alguna manera otorga otros derechos y beneficios al condenado, entre los que se encuentran los permisos transitorios a los cuales se accede después de un largo proceso (informes socio ambientales, informe del Gabinete Técnico Criminológico, aprobación del Consejo Concejo Correccional de la Unidad, alegato del Agente Fiscal y del Defensor del preso, y finalmente la decisión del Juez de Ejecución) y la modalidad a la que es incluido (bajo tuición de un agente de la administración carcelaria o de un familiar o referente social o bajo palabra de honor). Curiosamente lo que jamás reinciden son precisamente los que egresan bajo palabra de honor. Cuando se sanciona la normativa 24.660, el legislador dio por sentado que un porcentaje determinado volvería a reincidir o no retornaría al ambiente carcelario al finalizar el permiso transitorio.- Así y sin hacer el más mínimo esfuerzo imaginario nos encontramos con que en la actualidad apenas un porcentaje muy pequeño no se reintegra a la unidad al finalizar dicho permiso transitorio, y por el contrario, casi el 90 por ciento de los mismos utilizan sus permisos transitorios para insertarse en el mercado laboral, para completar estudios secundarios, terciarios, universitarios o de formación y capacitación profesional, es decir: para adquirir herramientas útiles que les permitan una mejor inclusión socio laboral y esto sin la más mínima ayuda de la administración carcelaria. Basta hacer un estudios sobre los internos alojados en el ámbito del Sistema Bonaerense y Federal para darse cuenta que los dichos de algunos trasnochados no se ajustan a la realidad y distan mucho del reclamo popular.- Así las cosas debo hacer un reclamo genuino a quienes tienen en sus manos el poder de cambiar o modificar viejas costumbres muy arraigadas en nuestras instituciones y muy especialmente en el sistema penitenciario si se pretende hacer realidad el espíritu de nuestra constitución: “… cárceles sanas y limpias, para seguridad y no para castigo…” y cuando digo esto, se me ocurre hacer notar que si bien es cierto que en todas partes del mundo existen índice de violencia intracarcelaria, estadísticas y estudios muy resientes e informes elaborados por organismos de contralor penitenciario (Procuración Penitenciaria de la Nación, PROCUVIN, Comisión Provincial por la Memoria, entre otros) nos muestran que, dentro de las cárceles argentinas no solo la violencia cotidiana es superior al de la vida libre sino que son antros en los que ocurren las mayores violaciones de los Derechos Humanos contra los ciudadanos cautivos en manos de los agentes de la administración carcelaria. Homicidios, “suicidios”, tormentos y apremios ilegales ocurren a diarios al punto que se los toma como algo natural y, por ende, pareciera ser parte de la “identidad” socio cultural del preso y de la cárcel. Dentro del cúmulo de violaciones que vulneran los derechos de los presos, las presiones de todo tipo y el cúmulo de obstáculos que se debe sortear hora tras horas en aras de acercarnos a la libertad de cualquier manera y mas allá de los apremios y vejaciones, se destaca la vulnerabilidad en cuanto el derecho al trabajo, la educación, formación y capacitación, igualdad de oportunidades y la posibilidad de un cupo laboral al momento del egreso. Dicho así, suena parte de la introducción de un discurso académico, frente a una cátedra de derecho, pero no. Somos un grupo de hombres y mujeres que padecemos desde hace años los perniciosos efectos de un sistema penitenciario aquejados por una insalvable crisis de legitimización. Si el lector fuese capaz de abstraerse del momento que realmente se vive, muy posiblemente pensaría que lo que intramuros de una cárcel ocurre solo puede tener lugar bajo un sistema de facto y nada respetuoso de las reglas de juego que son propias de un estado de derecho.
El ensañamiento
Con estas u otras palabras, se pretende hacer notar que quienes hablan de restringir derechos no solo pretenden tapar el sol con su mano, sino que amparado en seudos comunicadores sociales, opinogolos y demás personajes deseosos de que retornen al poder viejas prácticas distraen la atención de la sociedad en su conjunto cuando que la realidad nos indican que TIENEN Y DEBEN ocuparse de construir políticas de estado a largo plazo para lograr una verdadera inserción e inclusión socio laboral de quienes llegan a la cárcel. Políticas que pongan fin a las prácticas de malos tratos y torturas, apremios ilegales y tormentos, humillaciones y vejámenes no solo al preso sino también sus afectos, familiares y allegados, la reducción de la vida cotidiana a mínimos espacios de constante aislamiento durante tantas horas de tantos años, los permanentes traslados en condiciones infrahumanas de una punta a la otra de la provincia o del país, mas allá de los límites de la geografía del dolor o el sufrimiento legal, los abusos de autoridad, las requisas invasivas sistemáticas y masivas a la dignidad humana, no solo al preso sino también a cualquier ser humano que se atreva a trasponer los portones del infierno carcelario para visitar a un preso o presa, las muertes provocadas por apremios o por “ajustes de cuenta”, o por “suicidios” (provocados o inducidos). El trato degradante, abusivo y sistemático al que los agentes de la administración carcelaria someten a las personas que se acercan a interactuar con el preso actúa como una barrera de disuasión para alejarlas de las cárceles con el fin de profundizar el aislamiento, abandono y desocialización, promoviendo el odio y el rencor al mismo tiempo que vulnera todo principio resocializador y de reinserción social que nuestra Constitución le asigna a la pena privativa de la libertad. A ello se debe sumar los traslados, tal como lo expresara anteriormente, caracterizados no solo por las condiciones infrahumanas en las que se realizan, sino también por las enormes distancias kilométricas que se interponen entre el detenido y sus afectos, el preso y sus jueces naturales, situación esta última, que a la vez degrada el acceso a la justicia, o mejor dicho, a la calidad de acceso al sistema de justicia, debilita la posibilidad de una tutela eficiente y suficiente transformándolo en un estado de indefensión al potenciar la vulnerabilidad de los presos alojados en cárceles alejadas de los centros en que residen sus afectos, al que mas tarde o más temprano deberá retornar. De lo que resulta que estos traslados devienen en una pena de deportación (similar al envió de los presos franceses a las Guayanas francesas) que, además de lo reseñado, impone un castigo adicional a la pena, lo que de ninguna manera esta previsto en la legislación y mucho menos en los fundamentos del decisorio condenatorio del Juez de la causa.- Todo lo antes dicho nos retrotrae a otra época, otros escenarios que, toda persona normal y ajena al conocimiento de lo que la cárcel significa, supondría superada, lejana y, en todo caso, nada propia de un sistema democrático. Me pregunto y… te pregunto: cómo es posible que semejante práctica suceda ahora y, en un estado de derecho y con un sistema político que proclama el respeto por los derechos humanos? Señores: este interrogante constituye el primer paso hacia una reflexión que es cada vez más necesaria: no puede ya, por más tiempo, seguir silenciado el universo penitenciario y la subcultura que impera en el mismo. Es preciso sacarlo a la luz, denunciando su brutalidad e inoperancia. Acercarlo a la sociedad, contribuir a que desaparezca esa sensación de “lejanía” y “ajenidad” con la que desde siempre se percibe a la cárcel o a la institución carcelaria. La pregunta que se impone es: por que semejante dureza?, porque esa práctica segregacionista, humillante, que degrada toda condición de ser humano?, porque tantos abusos? O… desde cuando la cárcel utiliza semejante técnica “resocializadora”??? Tales interrogantes nos remontan a la historia de la institución segregadora para comprender un poco lo que hay de nuevo, apenas se han dejado de lado las ejecuciones públicas, porque, de las otras persisten incontables y a diario en todas las cárceles argentinas, basta ver estadísticas e informes de los organismos de contralor penitenciario o prestar atención a los últimos informes periodísticos sobre las ejecuciones masivas, como en los antiguos hornos crematorios de Buchenwal de la Alemania nazis: Olmos, Magdalena, Santiago del Estero, por nombrar algunas nada más. O las ejecuciones individuales que ocurren intramuros de las cárceles de mujeres o de varones en el ámbito Bonaerense o del sistema Federal. el repaso histórico sirve para darse cuenta que ciertas prácticas en la institución carcelaria no son novedosas ni modernas, sino que fueron adoptadas en épocas y sitios precisos, recuperados con mas vida y fuerza hoy, en nuestra sociedad carcelaria. Cierto es que la manda Constitucional regla protectivamente para los ciudadanos cautivos pero el posterior desarrollo reglamentario de esos mandatos constitucional y legislativo sumados a las practicas ejercidas por los agentes de la administración carcelaria han ido paulatinamente deslegitimando las bases sobre la que debería asentarse el (nuevo) sistema penitenciario de un estado democrático. A ello se suma, indefectiblemente, la cultura de emergencia, o excepcionalidad en el ámbito de las políticas penitenciarias que propicia el régimen imperante en el ámbito bonaerense o federal, tantas veces denunciados por abogados, defensores, organismos de contralor y hasta de algunos magistrados o jueces de ejecución penal, en relación a la aplicación precisa, sistemática y brutal tecnología carcelaria que pretende reducir a un aislamiento interminable por medio de una práctica reduccionista absoluta de todas las condiciones de vida del preso y en ello tienen mucho que ver los medios de comunicación social, y de muchos seudos comunicadores sociales devenidos en meros fogoneros de políticas de mano dura y venganza, sin el mas mínimo aporte en materia de resocialización y mucho menos en inclusión social para quienes padecemos o hemos padecido la cárcel. A ello debe sumarse la prisionisacion de un sin número de niños y niñas encarceladas a surte de ser hijos de…. madres que fueron víctimas de una sociedad cada vez más injusta y brutal. Victimas de organización criminales que explotan su condición de mujer y que la justicia ignora y condena sin más a la cárcel, tanto a la madre como a sus hijos, incluso a los que quedan en la vida libre a merced de las mismas bandas criminales que empujaron a esas mujeres madres a la cárcel.
¿Qué es resocializar?
Corresponde preguntarse, entonces: ¿en que sitio ha quedado el paradigma resocializador que la constitución le atribuye a la pena privativa de la libertad? O expresado de manera diferente: ¿cómo puede legitimarse un sistema penitenciario que atenta contra los más elementales derechos fundamentales de sus habitantes? El principio de racionalidad republicana vinculado con el de humanidad o proscripción de la crueldad establecida en el Articulo 18 de la Constitución Nacional establece que es cruel toda pena que resulte brutal en sus consecuencias, entre ellas aquellas que crean un impedimento que compromete toda la vida del preso: tormentos, amputación, muerte, tortura, puesto que ello importa asignarle una marca jurídica que nos convierte en personas inferiores. En la continuidad de este orden de ideas, por imperio constitucional se debe brindar a todo sujeto condenado la posibilidad de lograr la reincorporación al medio social donde se materializara el objetivo del tratamiento resocializador aplicado por la institución carcelaria.- Ahora bien, que entendemos por resocializar o, dicho de otra manera:¿es con el actual accionar de la administración carcelaria y sus agentes que pretenden cumplir con tan noble misión? Por supuesto: SE EQUIVOCAN, pero no solo en las formas, sino también en los métodos. Considero que nuestro sistema penitenciario necesita una nueva y urgente orientación. La imposibilidad de abolir la cárcel impone esta urgente necesidad.- En palabras de Anillar Campos:”… el mejor sistema penitenciario es el que no existe.” Pero aún siendo militantes del abolicionismo, no podemos dejar de prestar atención y de ayuda que tienda a mejorar el sistema carcelario, actuar en conjunto para que se pueda cumplir con el objetivo de lograr una verdadera reinserción y que de ninguna manera incluye la conculcación de derechos o la suspensión de beneficios que sirven al hombre o la mujer prisionisada lograr una inclusión socio laboral aun antes del vencimiento de su titulo ejecutivo: condenados!!! A ello se suma la hipótesis de M. Foucault que caracteriza un ensanchamiento del microcosmos carcelario, el proceder de la asistencia anterior y posterior a la detención de tal modo que este microcosmos se encuentre bajo la observación cada vez más científica, y a su vez, hacer de ella un instrumento de control y observación de toda la sociedad. Enfáticamente se sostiene que la resocialización es un proceso mediante el cual un individuo recibe tratamiento penitenciario con el fin de modificar su conducta delictiva y posteriormente se integra al medio social de origen. Por esta razón, la resocialización consistirá en actividades tendientes a ampliar las habilidades sociales, hábitos, comprender la necesidad de contar con valores para el uso de la libertad en la comunidad, a través de propuestas en educación, formación y capacitación profesional, actividades deportivas.
Frente al poder penitenciario/punitivo
 Es decir, es disponer de políticas activas que tiendan a morigerar el problemas central de los presos: la restricción de la libertad y mitigar de esta manera los efectos negativos y desocializadores generados por el encierro carcelario, devenido en un mero secuestro institucional. El proceso resocializador se convierte así en una “plataforma” de promoción social y en un elemento de reconstrucción de la personalidad del preso afectado por el delito y las vivencias intramuros de la cárcel. En estos términos expresado, se infiere que no existirá resocialización posible si no se trabaja en una nueva filosofía penitenciaria Con este fin se debe tener en cuenta: 1)- El preso como sujeto de tratamiento educativo. Una educación basada en un sistema de tratamiento penitenciario progresivo. 2)- La oportunidad para la formación y capacitación profesional, dando lugar a la cooperación con iniciativas comunitarias para elevar así el nivel de invulnerabilidad de la persona frente al poder del sistema carcelario/punitivo. 3)- La comunicación e interacción entre cárcel y la comunidad, evitando así la desvinculación efectiva y social. 4)- El fortalecimiento de los lazos afectivos del preso. 5)- Las garantías de condiciones de vida dentro de la cárcel 6)- El clima y el ambiente de superación, es decir, la dotación de medios para el ejercicio responsable de la libertad. 7)- El compromiso genuinos de los organismos de contralor internos y externos para y con la evolución positiva de ese tratamiento resocializador. 8)- La construcción de políticas inclusivas más allá del cupo laboral para quienes egresan de manera transitoria como definitiva. De esta manera se lograría afectar y agotar los esfuerzos para que la cárcel sea lo menos deteriorante posible para el preso, sus afectos, y por ende para los agentes de la administración carcelaria. Este es el modo en que los pseudos comunicadores sociales y políticos o ministros devenidos en justicieros podrían colaborar en lugar de mirar para otro lado cuando las estadísticas, por caso, de la Agencia Walsh nos dicen que cada 37 horas muere un ser humano tras las rejas. En un sitio donde nadie debería morir. Nada más y nada menos.
Ramón Emilio Solari
(Privado de libertad en Río Gallegos)