Cómo se “armó” la causa contra los trabajadores

Ce.Pro.D.H:

Los petroleros de Las Heras condenados a cadena perpetua son inocentes
Sumario del juicio y de la sentencia
Este informe incluye las razones y algunos de los documentos que confirman que hace tres meses la Cámara del Crimen de Caleta Olivia condenó, en un fallo dividido, a cuatro inocentes a cadena perpetua por la muerte del oficial Sayago. Esa misma sentencia condenó a otros seis trabajadores petroleros a cinco años de prisión por los delitos de coacción agravada y lesiones.

Antecedentes
Cuando se produjo el homicidio del policía Jorge Sayago los intereses económicos de las multinacionales petroleras venían siendo afectados por la lucha que venían dando los trabajadores de los yacimientos petroleros. El 25 de enero de 2006 comenzaron una huelga contra el impuesto a las ganancias y contra el fraude laboral que significaba que a muchos de ellos los encuadraran en el convenio de la UOCRA para pagarles un salario significativamente menor a lo estipulado en el convenio petrolero. Según la Cámara de Empresas Regionales de Servicios Petroleros de la cuenca del golfo San Jorge, se cuantificó las pérdidas en 1.981.140 de barriles de petróleo luego de quince días de huelga (ver http://www.lanacion.com.ar/779202-perdidas-millonarias-por-el-paro).
En un hecho completamente antidemocrático e ilegal la justicia decide mandar a detener al soldador Mario Navarro por ser uno de los “cabecillas” del reclamo gremial. El mismo Sergio Acevedo, exgobernador de Santa Cruz, reconoció que su detención se produjo por pedido de las empresas petroleras. Así surge de sus declaraciones efectuadas en conferencia de prensa y reflejadas por el diario Página/12 del 8 de febrero de 2006 (ver http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-62776-2006-02-08.html).

Esta detención ilegal genera la mayor movilización popular en la historia de la ciudad de Las Heras. La inmensa mayoría del pueblo se dirige pacíficamente a la comisaría a solicitar la libertad del dirigente petrolero. La respuesta de la Policía fue la represión. Esto fue reconocido por concejales kirchneristas de esa ciudad. Así se puede observar en la misma fuente señalada arriba.
En el marco de esa represión el oficial de la Policía de Santa Cruz, Jorge Sayago, es herido por un impacto de bala y distintos golpes, y muere a las horas mientras era trasladado a la ciudad de Comodoro Rivadavia.
A partir de ese momento la Justicia y la Policía de Santa Cruz hicieron todo lo posible para que nunca se sepa la verdad y que este hecho sirva de excusa para militarizar a la población y asestarle un duro golpe al tradicional movimiento obrero combativo de la zona.

Desde el inicio del expediente se propusieron líneas investigativas que la jueza de instrucción jamás llevó adelante. A fojas noventa y tres (93) de la causa que terminó con esta injusta condena, es decir, al inicio de las investigaciones, un letrado propone que se profundice la investigación en relación a lo dicho por el entonces presidente de la Nación, Dr. Néstor Kirchner, y del entonces diputado Luis D’Elía en relación a la existencia de infiltrados, sectores de derecha y empresarios. Sin embargo, la jueza de instrucción jamás citó a declarar a estos funcionarios y descartó sin más esa hipótesis. La siguiente cita es copia fiel de la foja noventa y tres (93) del expediente, donde un letrado en calidad de amicus curiae propone:
Como se puede consultar en el sitio web Infojus (http://www.infojusnoticias.gov.ar/provinciales/petroleros-de-las-heras-tres-condenados-a-prision-perpetua-978.html), el día que se iniciaron las audiencias del juicio oral el tío de Sayago, Víctor Álvarez, había reiterado que quienes estaban sentados en el banquillo eran unos “perejiles”.

Hacia dónde y cómo se llevó adelante la investigación
A este respecto son esclarecedoras las palabras del párroco de Las Heras, Luis Bicego: “Fue el reino del temor. Había setenta personas presas cuando volví de Italia. Había gente en la parroquia porque tenían miedo de que se los llevaran. Porque la metodología era la metodología represiva de los años de plomo de la dictadura. Te agarraban a uno y lo torturaban para que dijera a quién tenía al lado esa noche. Es increíble pero pasó. Y ahora los que lo están pagando son los obreros, los más pobres”. El audio de esta declaración puede escucharse en el siguiente link: http://www.laretaguardia.com.ar/2014/02/luis-bicego-parroco-de-las-heras.html.

A pesar de la evidente incompatibilidad, la jueza de instrucción decidió que la investigación de la muerte de Sayago sea realizada por sus propios camaradas de fuerza, la Policía de Santa Cruz. Esto significó que se viviera un virtual estado de sitio en dicha ciudad. Ante las reiteradas violaciones a las más elementales libertades democráticas que se empezaban a conocer a nivel nacional, distintos organismos de derechos humanos se hicieron presentes en la ciudad de Las Heras. Horrorizados de lo que encontraron hicieron la siguiente presentación en el expediente que figura a fojas 512:
La jueza de instrucción de la causa ignoró por completo esta denuncia de los organismos de derechos humanos, realizada por quienes vivieron presencialmente cómo se llevaba adelante la represión a la lucha petrolera, se cercenaban derechos y garantías al pueblo de Las Heras y se incriminaba a trabajadores inocentes por la muerte de un policía. Por el
contrario, las únicas pruebas por las que fueron condenados los petroleros de Las Heras son unas contadas declaraciones testimoniales que, como se expresara cuando declararon en el juicio oral llevado adelante el año pasado, las realizaron porque eran torturados con el fin de que incriminen a algún manifestante cuyo nombre conocían.

Torturas
Las denuncias de torturas, además de ser realizadas por el párroco de Las Heras y los organismos de DD. HH., fueron efectuadas hasta por un jefe de la Policía santacruceña, pero esa causa caducó por falta de impulso de los fiscales. El párroco Bicego señaló al respecto: “El jefe de Policía de la provincia de Santa Cruz denunció en aquellos días al grupo GEO por torturas, pero la causa caducó porque los fiscales de Pico Truncado (donde estuvo al comienzo) y de Las Heras no hicieron nada. Yo me presenté a declarar en el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia por torturas y apremios, y no pasó nada”.

El fiscal Ariel Candia, que es el que llevó adelante la acusación contra los trabajadores, directamente defendió la validez de testimonios obtenidos bajo tortura. Tal como puede obtenerse de las actas del juicio oral, este funcionario dijo: “Dos cachetadas y una capucha no determinan ningún testimonio” (sic).
Este mismo fiscal tuvo que actuar tanto en la etapa de instrucción como en el juicio oral. El motivo constituye una prueba cabal de que este ha sido un juicio viciado de arbitrariedad manifiesta de principio a fin. El fiscal que debía tomar la causa en la etapa oral, Dr. Rearte, rechazó en dos oportunidades llevar a juicio oral a los acusados porque las pruebas eran nulas, insuficientes, y porque, a pesar de todo tipo de inventos, del expediente mismo surge que no está determinado de qué conducta específica se los acusa para declararlos culpables de un homicidio.
Lo que en verdad se probó durante el juicio es que hubo torturas. Uno de los jueces que condenó a perpetua a los trabajadores manifestó que, como los “supuestos” torturados no se autoincriminaron, sino que señalaron a terceros como autores del crimen, las declaraciones son válidas. Esto consta en la página 184 del fallo contra los petroleros:
Pero, como bien lo expresa el párroco de la iglesia de Las Heras, las decenas de denuncias de torturas que le llegaban coincidían en que estas estaban orientadas a que los detenidos acusen a terceros que habían participado de la movilización.
El también juez de Cámara que falló contra los trabajadores, Dr. Juan Pablo Olivera, reconoció que testigos de la causa denunciaron durante el juicio oral que realizaron dichas declaraciones por “presiones” de la Policía y de la jueza. Este juez reflexiona en su fallo que los cambios en las declaraciones de los testigos no tienen como origen los apremios ilegales. Los cambios, según el fallo de Olivera, están motivados por el mismo sentimiento de grupo que se da entre los narcotraficantes, los barrabravas o los genocidas de la dictadura. Copiamos aquí los fragmentos del fallo al que hacemos referencia (páginas 187 y 188 del fallo citado):
Pero este crimen no se dio en la más plena intimidad. Se dio en el marco de la movilización popular más numerosa en la historia de la ciudad de Las Heras. Con cientos y cientos en el lugar del hecho. Con decenas de policías a metros del lugar donde fue herido el uniformado Sayago. El juez Olivera habla de fuertes intereses grupales. En cualquier caso, es inadmisible la comparación. Pero además demuestra un total desconocimiento de los sujetos a los que se refiere. Entre los testigos y los acusados que denuncian torturas hay una maestra de jardín de infantes como Graciela Valencia, un empleado municipal como el condenado a cadena perpetua Ramón Cortés, un repartidor de pizza que también fue condenado como homicida de Sayago, trabajadores petroleros, desocupados y un alcohólico en tratamiento.

No hay pruebas porque no son culpables
Para finalizar este informe es útil hacer un análisis global sobre la supuesta prueba utilizada para condenar a los petroleros a prisión perpetua y sobre los planteos que realizaron los/as abogados/as de los trabajadores.

No nos referiremos en profundidad a los demás acusados ya que los mismos fueron condenados por el mero hecho de participar de una manifestación que solicitaba la libertad a un preso por luchar, y se les aplicó uno de los delitos predilectos a la hora de criminalizar la protesta social, que es el delito de coacción agravada (contra el juez Gargaglione para que libere al dirigente Navarro). La condena es inexplicable toda vez que en el juicio NO DECLARÓ este juez supuestamente “coaccionado”. Es decir, la supuesta víctima jamás
dijo sentirse amenazada/coaccionada por manifestantes que se encontraban a ochenta y cinco kilómetros de su despacho. Durante la pueblada el juez se encontraba en la localidad de Pico Truncado.
Solo mencionar, como muestra de la falta absoluta de seriedad de esta causa, que estuvieron en el banquillo de los acusados, y detenidos durante un tiempo, trabajadores que no fueron mencionados por ninguno, NINGUNO, de los noventa y ocho testigos que declararon en el juicio oral.
En base a la total falta de pruebas para incriminar a los acusados, la presidenta del Tribunal, Dra. Cristina de los Ángeles Lembeye, votó por la absolución de 12 de los 13 imputados.

Las “pruebas” contra José Rosales
Uno de los trabajadores condenados a cadena perpetua es José Rosales. La “prueba” por la que es condenado está basada en el testimonio de un trabajador petrolero que denunció haber sido torturado con el fin de incriminarlo. El testigo Torres hizo la denuncia de esas torturas. Así consta en el fallo en su página 193:
La denuncia de torturas terminó archivada, y el torturado, acusado por falsa denuncia. Pero esa declaración viciada resultó suficiente para que el juez Olivera condenara a cadena perpetua al petrolero Rosales. Así lo establece en la página 202 de la sentencia, que se encuentra disponible en nuestro sitio de internet (www.ceprodh.org.ar):

Las “pruebas” contra Inocencio R. Cortés:
Como bien lo planteó su defensa (consta en la página 28 del citado fallo), contra Inocencio Ramón Cortés se utilizó como prueba de cargo un celular que perdió en la movilización y el secuestro de una pala tipo corazón que el trabajador tenía en su casa. Esa pala fue peritada y no tenía ningún rastro de sangre. Sin embargo, a partir de dicho allanamiento comienza la hipótesis de que aquella podría haber sido utilizada contra Sayago. No obstante, en el expediente consta que testigos afirman que a Ramón Cortés se lo había visto con un papel enrollado.

Las “pruebas” contra Hugo Humberto González
Como consta en la foja 30 de la sentencia, los acusadores se basaron en el testimonio de Graciela Valencia. Sin embargo, la testigo Valencia se desdijo tres veces en sede judicial. Durante el juicio oral explicó que su primera declaración la efectuó porque la Dra. Ruata (la jueza que llevó adelante la investigación) la amenazó con meterla presa. “Tuve que mentir para que me dejaran tranquila”. También utilizan como prueba un caño que se encontró en el complejo de viviendas donde vivía el petrolero y que a fojas 2446 el informe bioquímico establece que no tenía manchas de sangre. En la rueda de reconocimiento que consta a fojas 2103/2105 González no fue reconocido. Una pericia que consta a fojas 2887/2889 dice que ese caño no se corresponde con el empleado para agredir a Sayago. A pesar de todo esto el petrolero Hugo H. González fue condenado a prisión perpetua.

*Las “pruebas” contra Franco Maximiliano Padilla *
Padilla trabajaba repartiendo pizzas en la ciudad de Las Heras y era menor de edad cuando ocurrieron los hechos. Padilla fue condenado como autor del crimen del policía Sayago porque hay testimonios que refieren que lo empujó para que cayera al piso. Uno de los testigos, de apellido Martínez, explicó que fue inducido a declarar en un sentido determinado por Armando Pérez, que estaba haciendo una especie de investigación paralela para desvincular a su hijo Alexis Pérez. Sin embargo, los policías Leal y Victoria dijeron que Sayago cayó por un disparo y no por el empujón de Padilla.
Franco Maximiliano Padilla también fue encontrado culpable.

Aún no es tarde
Los trabajadores fueron condenados a pasar el resto de su vida en prisión por un crimen que no cometieron. Esta sentencia fue apelada por los abogados defensores. Como planteó el escritor Osvaldo Bayer, este caso es comparable con el de los Mártires de Chicago, que también habían sido acusados falsamente de matar a un policía. La justicia norteamericana reconoció el error cien años después. Para los petroleros de Las Heras aún no es tarde.
Cientos de personalidades de la Argentina y de todo el mundo ya se manifestaron por la absolución de estos condenados de Las Heras a sabiendas de que en este juicio se hizo todo lo posible para que nunca se descubra quiénes son los responsables de la muerte de Sayago. Este fallo, que representa uno de los ataques más graves contra la clase trabajadora desde el retorno de la democracia, busca disciplinar a los trabajadores de la Patagonia y del país.
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