Contra las cárceles de mala muerte

(Por Oscar Castelnovo/Fotos: Juan Cicale/ APL) Ya se cumplieron 7 jornadas, con sus días y sus noches, donde familiares de presos y cautivas realizan un acampe frente a Suprema Corte Suprema de Justicia de la Nación sin ninguna respuesta de los magistrados. Tampoco respondieron desde el Ejecutivo Nacional y desde la provincia de Buenos Aires. Las cárceles bonaerenses tienen más de un 100 por ciento de superpoblación, se tortura todas las horas, todos los minutos de lunes a lunes, más del 50% de lxs detenidxs están con prisión preventiva ilegal, muchos cumplieron sus condenas pero siguen en el encierro mugriento, junto a ratas y cucarachas, sin que se tome ninguna medida contra el coronavirus.  El petitorio completo puedo leerse en https://agenciaparalalibertad.org/si-no-tenemos-justicia-ellos-no-tendran-paz/. La Argentina es unos de los pocos países del planeta que no siguió las recomendaciones de la ONU de libertades contraladas, por el contrario decidió la construcción de nuevos campos de concentración Siglo XXI.

RECLAMOS

Entre los puntos que reclaman estas familias en lucha, se hallan: “Que se habilite en forma  Urgente el trabajo en los Recintos Judiciales Penales (Juzgados Tribunales Y Procuradurías) como en las procuraciones penitenciarias a fin de que se resuelvan y presenten pedidos por parte de las personas Privadas de la Libertad./ Se otorguen las medidas alternativas a la prisión tendientes a resguardar con urgencia la salud de aquellos internos comprendidos dentro de los grupos de riesgo (mayores de 60 años; con patologias precedentes que los tornen vulnerables, etc.), a través del otorgamiento de Prisiones Domiciliarias, o medidas alternativas a la prisión, sin tener en cuenta el tipo de delito o monto de condena./ Se le otorguen Prisiones domiciliarias o alternativas de la prisión a aquellos internos que se encontraban gozando, hasta el surgimiento de la crisis, de salidas transitorias en todas sus modalidades (educación, trabajo o fortalecimiento familiar), a fin de disminuir el hacinamiento dentro de la unidad./   Se le otorgue la libertad de forma excepcional a aquellos internos que cumplan con los requisitos  formales  (buena conducta) y temporales para acceder a los institutos liberatorios (libertades condicionales y asistidas), y sin tener en cuenta las limitaciones por el tipo de delito establecidas en los artículos 14  del Código Penal, y 100 de la ley 12. 256.

Más de cien países del mundo tomaron las medidas que recomendó la ONU de enviar sus casas, con pulseras u otros controles, a lxs detenidxs. Y así lo hicieron países que van desde Estados Unidos, Turquía, Francia, Inglaterra y otros de los cinco continentes. La Argentina  se halla en la minoría que mantiene a casi 100 mil seres humanos en los campos de concentración Siglo XXI.